Secretaría para las autoridades de control comunes encargadas de la protección de datos

 El Consejo crea, por medio de la presente Decisión, una Secretaría para las autoridades de control comunes encargadas de la protección de datos en la Unión Europea

ACTO

Decisión 2000/641/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por la que se crea una Secretaría para las Autoridades de control comunes de control de protección de datos establecidas por el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (Convenio de Schengen) [Diario Oficial L 271 de 24.10.2000].

SÍNTESIS

La decisión tiene por objeto crear una Secretaría común para las autoridades de control existentes, que sea única e independiente. En la realización de sus funciones la nueva Secretaría se vinculará exclusivamente a las instrucciones recibidas de los organismos encargados de la protección de datos instituidos por el Convenio Europol, por el Convenio de Schengen y por el Convenio sobre el empleo de la informática en el ámbito de las aduanas. Esto constituye el primer paso hacia la creación de una autoridad única de control dotada con personalidad jurídica y presupuesto propio.

La Secretaría será dirigida por un secretario nombrado por el Secretario General del Consejo, a propuesta de las autoridades de control comunes, por un período de tres años renovable. Será completamente independiente en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo recibir instrucciones sino de las autoridades de control comunes y de sus Presidentes.

El secretario deberá cumplir algunos requisitos como: ser ciudadano de un país miembro de la UE, ofrecer garantías de independencia, gozar de derechos civiles y políticos, disponer de la experiencia y las competencias necesarias para el ejercicio de sus funciones. Además, no podrá ejercer ninguna actividad profesional, remunerada o no.

Podrá ser revocado por el Secretario Adjunto del Consejo por falta grave y si no cumple las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones.

Durante y después del ejercicio de su mandato, el Secretario encargado de la protección de datos estará sujeto al secreto profesional. Será asistido por el personal necesario, que no podrá recibir instrucciones de ninguna autoridad u organización a excepción de las autoridades de control comunes, de sus Presidentes así como del propio Secretario.

La Secretaría General del Consejo pondrá a disposición de la Secretaría encargada de la protección de datos las infraestructuras (oficinas, equipo) y los recursos humanos (intérpretes) necesarios.

Los gastos generales de la Secretaría se imputarán a la sección del presupuesto general de la UE relativa al Consejo. Los gastos vinculados a las reuniones serán sufragados por el Consejo y por Europol (esta última sufragará los costes de las reuniones relativas a la aplicación del Convenio Europol).

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2000/641/JAI

18.10.2000aplicación a partir de 1.9.2001

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DO L 271 de 24.10.2000

Última modificación: 17.08.2005