Medidas específicas en favor de las islas menores del Mar Egeo

Existen medidas específicas de apoyo a la agricultura de las islas menores del Mar Egeo. Tienen un doble objetivo: limitar los costes adicionales de transporte de algunos productos agrícolas hacia estas regiones y favorecer el desarrollo de la producción local.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo y se modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Las islas menores del Mar Egeo se benefician de un régimen específico de abastecimiento de determinados productos agrícolas y de medidas de apoyo a la producción agrícola local adaptadas. Estas medidas, que se muestran en el presente Reglamento, tienen por objeto promover el desarrollo de estas regiones, obstaculizado por un conjunto de factores de carácter geográfico y económico.

Régimen específico de abastecimiento

El abastecimiento en productos agrícolas (lista que figura en el anexo I del Tratado) esenciales para el consumo humano o la fabricación de otros productos se basa en un régimen específico de apoyo. En este marco, las autoridades designadas por Grecia elaboran un plan de previsiones de abastecimiento que cuantifica las necesidades anuales relativas a los productos en cuestión. La Comisión aprueba a continuación este plan.

Estos productos se benefician de una ayuda para el abastecimiento que se fija en función de los costes adicionales de comercialización. La aplicación del régimen específico de abastecimiento tiene en cuenta algunos factores como las necesidades específicas de las islas menores, las corrientes de intercambios tradicionales, el aspecto económico de la ayuda considerada y el desarrollo de las producciones locales.

Los productos que se benefician de este régimen sólo pueden reexportarse de conformidad con las condiciones establecidas por el Comité que asiste a la Comisión. Estas condiciones incluyen el reembolso de la ayuda recibida. Por otro lado, los productos transformados en las islas menores que utilizan productos que se beneficiaron del régimen específico de abastecimiento pueden exportarse hacia terceros países o expedirse hacia la Comunidad dentro de los límites de las cantidades establecidas por la Comisión.

Medidas en favor de la producción agrícola local

Grecia presenta un programa de apoyo que se somete a la evaluación de la Comisión para su aprobación. Este programa incluye medidas en favor de las producciones agrícolas en las islas menores. Dichas medidas deben ser compatibles y coherentes con la legislación y las políticas comunitarias, en particular, la política agrícola común.

El programa de apoyo puede incluir:

Medidas de apoyo

La Comisión puede autorizar ayudas suplementarias en forma de ayuda de funcionamiento en los sectores de la producción, la transformación y la comercialización de dichos productos para la ejecución del programa de apoyo.

Disposiciones financieras

El régimen específico de abastecimiento, así como las medidas en favor de la producción agrícola local ascienden al año a un máximo de 23,93 millones de euros. Por lo que se refiere al régimen específico de abastecimiento, el importe máximo anual es de 5,47 millones de euros.

Disposiciones generales

La Comisión recibe la asistencia del Comité de Gestión de Pagos Directos (EN).

Grecia presenta a la Comisión:

La Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general sobre los resultados de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Contexto

El primer marco único de apoyo a la agricultura de las islas del Mar Egeo fue presentado mediante el Reglamento nº 2019/93, que estableció el régimen específico de abastecimiento y las medidas de ayuda específica para determinados sectores como el de la patata, la viña y el olivar. Considerando el éxito de este sistema, este Reglamento tiene por objeto mantener tales ayudas, reforzando la colaboración con las autoridades locales y dejándoles más libertad en la gestión de las financiaciones.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1405/2006

3.10.2006

-

DO L 265 de 26.9.2006

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 615/2008

29.6.2008

-

DO L 168 de 28.6.2008

Reglamento (CE) n° 72/2009

7.2.2009

-

DO L 30 de 31.1.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 1405/2006 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Modalidades de aplicación

Reglamento (CE) nº 1914/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1405/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo [Diario Oficial L 365 de 21.12.2006]. Este Reglamento contiene las disposiciones de aplicación de las medidas en favor de las islas menores del Mar Egeo. En cuanto al régimen específico de abastecimiento, describe el funcionamiento de los componentes administrativos como el certificado de la ayuda y el registro de los agentes económicos, enumera las condiciones de exportación y explica el funcionamiento de los controles y las exportaciones. En lo referente a las medidas en favor de las producciones locales, el Reglamento describe las modalidades para determinar el importe de la ayuda, presentar las solicitudes y realizar los pagos de las ayudas, así como los principios de los controles sobre la correcta utilización de las ayudas y las sanciones.

Véase la versión consolidada

Transmisión de la información

Reglamento (CE) n° 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo [Diario Oficial L 228 de 1.9.2009].

Última modificación: 16.09.2009