Medidas específicas en favor de las regiones ultraperiféricas

Diversas medidas específicas sostienen la agricultura de las regiones ultraperiféricas (RUP) de la Unión Europea (UE). Estas ayudas tienden a paliar las limitaciones derivadas de la situación geográfica excepcional de estas regiones.

ACTO

Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo de 30 de enero de 2006 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [Véanse actos modificativos].

SÍNTESIS

Las regiones ultraperiféricas (RUP) se enumeran en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE:

Estas regiones se denominan «ultraperiféricas» por su alejamiento geográfico de Europa. Las RUP son por lo general territorios de escasa superficie, expuestos a climas difíciles. Todos estos factores constituyen obstáculos para el desarrollo agrícola de las RUP.

En consecuencia, el presente Reglamento prevé medidas específicas para las RUP en el ámbito de la agricultura. Su objetivo consiste en hacer frente a los sobrecostes vinculados al abastecimiento y a la actividad agrícola de estas regiones.

Régimen específico de abastecimiento

Algunos productos agrícolas (mencionados en el anexo I del Tratado) que se consideran esenciales para el consumo humano y animal o para la fabricación de otros productos están cubiertos por un régimen específico de abastecimiento. Según este régimen, determinadas cantidades de estos productos pueden importarse de la UE con una ayuda que cubre parte del sobrecoste originado por la situación ultraperiférica, o de terceros países sin pagar derechos de importación.

Las cantidades máximas de productos objeto del régimen específico de abastecimiento se fijan mediante un plan de previsiones de abastecimiento, que establecen los Estados miembros y debe ser aprobado por la Comisión.

Los productos acogidos a este régimen sólo pueden ser exportados una vez efectuado el pago de los derechos de importación o el reembolso de la ayuda percibida en el marco de este mismo régimen. Esta condición no se aplica a los productos que han sido objeto de intercambio entre los departamentos franceses de ultramar, ni a los productos transformados en las regiones ultraperiféricas en cuya elaboración se hayan utilizado productos acogidos al régimen específico de abastecimiento:

En el marco del régimen específico de abastecimiento no se percibe ningún derecho de importación por determinados tipos de azúcar introducidos en Madeira y en las Islas Canarias ni por determinados productos del sector del arroz introducidos en la Isla de la Reunión. Además, se concede una ayuda para el abastecimiento de las Islas Canarias en productos lácteos que no figuren en el anexo I del Tratado.

Apoyo a las producciones agrícolas locales

Ciertos programas comunitarios de ayuda favorecen las producciones agrícolas locales. Son elaborados por las autoridades competentes designadas por los Estados miembros implicados. Su elaboración debe tener en cuenta la legislación y las políticas europeas.

Los programas comunitarios de ayuda deben indicar:

Dotación financiera anual

El régimen específico de abastecimiento y las medidas en favor de las producciones agrícolas locales tienen asignada anualmente la siguiente dotación financiera (en millones de euros):

Ejercicio 2007

Ejercicio 2008

Ejercicio 2009

Ejercicio 2010

Ejercicio 2011 y ejercicios posteriores

Departamentos francesesde ultramar

126,6

262,6

269,4

273

278,41

Azores y Madeira

77,9

86,98

87,08

87,18

106,21

Islas Canarias

127,3

268,4

268,4

268,4

268,42

Las financiaciones del régimen específico de abastecimiento no deben rebasar los importes siguientes:

Medidas de acompañamiento

Además del régimen específico de abastecimiento y de los programas de apoyo europeos, el presente Reglamento instaura otros tipos de medidas derogatorias en favor del desarrollo agrícola de las RUP.

En primer lugar, el Reglamento prevé la posibilidad de incrementar la ayuda financiera europea destinada a las RUP en el marco de la política agrícola común. En consecuencia, las RUP disfrutarán de excepciones en lo que respecta a los importes máximos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a los que pueden optar.

El reglamento también prevé la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas estatales para la producción, la transformación y la comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado. No obstante, estas ayudas estatales siguen estando sujetas a la concesión de una autorización por parte de la Comisión.

Por otro lado, Francia y Portugal pueden presentar a la Comisión programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales (salvo para los plátanos) en sus regiones ultraperiféricas respectivas. La UE contribuye a la financiación de estos programas partiendo de un análisis técnico de las situaciones regionales, hasta el 60 % de los gastos subvencionables en los departamentos franceses de ultramar y el 75 % en las Azores y Madeira.

Por último, el presente Reglamento establece excepciones y exenciones específicas en cuatro sectores:

Contexto

La agricultura de las regiones ultraperiféricas se beneficia del régimen POSEI (Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad) desde 1991 para los DOM franceses (POSEIDOM) y desde 1992 para las Islas Canarias (POSEICAN), las Azores y Madeira (POSEIMA). El objetivo del régimen POSEI era tener en cuenta las dificultades geográficas y económicas de estas regiones.

En consecuencia, el presente Reglamento reforma el régimen POSEI y conlleva la derogación de los Reglamentos n°1452/2001, n° 1453/2001 y n° 1454/2001.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de incorporación en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 247/2006

15.2.2006

-

DO L 42, 14.2.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de incorporación en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 318/2006

3.3.2006

DO L 58, 28.2.2006

Reglamento (CE) n° 2013/2006

1.1.2007

-

DO L 384, 29.12.2006

Reglamento (CE) n° 1276/2007

31.10.2007

-

DO L 284, 30.10.2007

Reglamento (CE) n° 674/2008

24.7.2008

-

DO L 189, 17.7.2008

Reglamento (CE) n° 72/2009

1.2.2009

-

DO L 30, 31.1.2009

Reglamento (CE) n° 73/2009

1.1.2009

-

DO L 30, 31.1.2009

Reglamento (CE) n° 641/2010

24.7.2010

-

DO L 194, 24.7.2010

Las sucesivas modificaciones y correcciones del Reglamento (CEE) n° 247/2006 se han incorporado al texto de base. Esta versión consolidada tiene valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Modalidades de aplicación

Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [Diario Oficial L 145 de 31.5.2006].

Véase la versión consolidada.

Respaldo comunitario de la lucha contra los organismos nocivos

Decisión 2007/609/CE de la Comisión de 10 de septiembre de 2007 relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de control de los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira [Diario Oficial L 242 de 15.9.2007].

Decisión 2009/126/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2009, relativa a la contribución de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2009 [Diario Oficial L 44 de 14.2.2009].

Transmisión de información

Reglamento (CE) n° 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009 , que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo [Diario Oficial L 228 de 1.9.2009].

Última modificación: 12.11.2010