Certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios

La Unión Europea refuerza la protección de la investigación y la innovación en el ámbito fitosanitario mediante la creación de un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios cuya comercialización ya haya sido autorizada. Dicho certificado puede ser obtenido por el titular de una patente nacional o europea, en las mismas condiciones en cada Estado miembro.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios.

SÍNTESIS

En este Reglamento se definen las características del certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios * y se establece el procedimiento relativo a su obtención.

El certificado se expedirá:

El certificado confiere los mismos derechos que la patente de base y está sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.

Tendrá derecho al certificado el titular de la patente de base o su causahabiente.

La solicitud de certificado deberá presentarse:

En el Reglamento se contempla la publicación de la expedición del certificado.

Los Estados miembros podrán disponer que el certificado esté sujeto al pago de tasas anuales.

La duración del certificado no podrá ser superior a cinco años a partir de la fecha en la que surta efecto.

El certificado caducará:

El certificado será nulo:

Cualquier persona podrá presentar una solicitud o interponer una acción de nulidad del certificado.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1610/96

8.2.1997

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DO L 198 de 8.8.1996

Última modificación: 29.04.2005