Importaciones y tránsito de determinados ungulados

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2004/68/CE sobre normas zoosanitarias para la importación y el tránsito en la UE de determinados ungulados vivos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Elaboración de listas de terceros países autorizados

La Comisión Europea, ayudada por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, elabora listas de terceros países desde los que se autorizan las importaciones. Para elaborar dichas listas, tiene en cuenta, en particular:

Requisitos zoosanitarios particulares

La importación o el tránsito de animales procedentes de terceros países puede ser objeto de requisitos zoosanitarios particulares que toman en consideración:

Garantías ofrecidas por los terceros países

Los terceros países autorizados tienen que garantizar que los animales hayan sido sometidos a un control por parte de un veterinario oficial y cumplan determinadas condiciones zoosanitarias.

Cada lote de animales debe ir acompañado de un certificado veterinario que acredite que los animales en cuestión no presentan riesgos, y en el que figuren ciertas informaciones, como las relativas a la salud pública, la sanidad veterinaria o el bienestar de los animales.

Pueden concederse excepciones según el destino de los animales (zoológicos, espectáculos circenses, animales de compañía, etc.) o en función de las medidas aplicadas por el país tercero para luchar contra una enfermedad enumerada en el anexo II.

Inspecciones en terceros países

Los expertos de la Comisión pueden llevar a cabo inspecciones en los terceros países para verificar la conformidad o la equivalencia de sus normas zoosanitarias con la legislación de la UE.

Derogación

El Reglamento (UE) 2016/429 (legislación sobre sanidad animal) deroga la Directiva a partir del 21 de abril de 2021.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 20 de mayo de 2004 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 19 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES

La Directiva 2004/68/CE se adoptó en respuesta a los brotes de fiebre aftosa y de peste porcina en la UE.

TÉRMINOS CLAVE

Ungulados: mamíferos con pezuñas o cascos, incluido el ganado bovino, porcino, ovino, equino, los cérvidos, etc.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (DO L 139 de 30.4.2004, pp. 321-360).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2004/68/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, pp. 1-121).

Véase la versión consolidada.

última actualización 06.03.2019