Importaciones y tránsito de determinados ungulados
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DIRECTIVA?
PUNTOS CLAVE
Elaboración de listas de terceros países autorizados
La Comisión Europea, ayudada por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, elabora listas de terceros países desde los que se autorizan las importaciones. Para elaborar dichas listas, tiene en cuenta, en particular:
Requisitos zoosanitarios particulares
La importación o el tránsito de animales procedentes de terceros países puede ser objeto de requisitos zoosanitarios particulares que toman en consideración:
Garantías ofrecidas por los terceros países
Los terceros países autorizados tienen que garantizar que los animales hayan sido sometidos a un control por parte de un veterinario oficial y cumplan determinadas condiciones zoosanitarias.
Cada lote de animales debe ir acompañado de un certificado veterinario que acredite que los animales en cuestión no presentan riesgos, y en el que figuren ciertas informaciones, como las relativas a la salud pública, la sanidad veterinaria o el bienestar de los animales.
Pueden concederse excepciones según el destino de los animales (zoológicos, espectáculos circenses, animales de compañía, etc.) o en función de las medidas aplicadas por el país tercero para luchar contra una enfermedad enumerada en el anexo II.
Inspecciones en terceros países
Los expertos de la Comisión pueden llevar a cabo inspecciones en los terceros países para verificar la conformidad o la equivalencia de sus normas zoosanitarias con la legislación de la UE.
Derogación
El Reglamento (UE) 2016/429 (legislación sobre sanidad animal) deroga la Directiva a partir del 21 de abril de 2021.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
La Directiva está en vigor desde el 20 de mayo de 2004 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 19 de noviembre de 2005.
ANTECEDENTES
La Directiva 2004/68/CE se adoptó en respuesta a los brotes de fiebre aftosa y de peste porcina en la UE.
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (DO L 139 de 30.4.2004, pp. 321-360).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2004/68/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, pp. 1-121).
Véase la versión consolidada.
última actualización 06.03.2019