Controles de las importaciones de animales vivos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 91/496/CEE sobre los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introducen en la Comunidad procedentes de terceros países

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva establece las modalidades de los controles en las fronteras exteriores y el régimen de circulación interna de los animales vivos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea (UE). Se completa con el Reglamento (CE) n.o 882/2004 sobre los controles oficiales efectuados sobre piensos y alimentos.

PUNTOS CLAVE

Controles veterinarios

Todos los lotes de animales vivos procedentes de un país no perteneciente a la UE están sujetos a los controles veterinarios requeridos por la presente Directiva antes de su introducción en la UE. La autoridad competente, bajo la responsabilidad del veterinario oficial, realiza dichos controles en los puestos fronterizos de inspección. Estos constan de lo siguiente:

La Directiva fija las normas de control que hay que cumplir y los procedimientos de cuarentena para los animales vivos. Además, la Decisión 97/794/CE establece normas particulares para los controles documentales, los controles de identidad y los controles físicos.

Cuando se cumplen los requisitos veterinarios de importación y no hay peligro para la salud pública o la sanidad animal, el veterinario responsable del puesto de inspección fronterizo expedirá un certificado. El certificado se expide conforme al modelo que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.o 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de países de fuera de la UE e introducidos en la UE.

La Directiva prevé el procedimiento que hay que aplicar si los controles indican que un animal no cumple las condiciones establecidas por la normativa europea o si hay irregularidades en un lote.

Puestos de inspección fronterizos

La Directiva establece las condiciones que deben cumplir los puestos de inspección fronterizos (PIF) para ser aprobados por la Comisión Europea. Esta última publica en el Diario Oficial de la UE la lista de los PIF autorizados.

Sistemas de información

La Comisión desarrolla un sistema de intercambio de información que conecta los servicios de los puestos de inspección fronterizos y las autoridades veterinarias de los Estados miembros con la Comisión: el sistema TRACES. Este sistema de intercambio de información, que incluye todos los elementos relativos a las importaciones y el tránsito de animales procedentes de terceros países, sustituye al sistema SHIFT desde 2003.

Tránsito de animales procedentes de terceros países

La Directiva define las condiciones para el transporte de animales de un país de fuera de la UE a otro. Los animales que se transportan por todo el territorio de la UE deben cumplir las condiciones estipuladas en la legislación de la UE. En caso necesario, la autoridad competente puede decidir la puesta en cuarentena o disponer su reexportación o sacrificio.

Medidas de salvaguardia

En caso de aparición de una enfermedad sobre el territorio de un país de fuera de la UE que represente una seria amenaza para los animales o la salud humana, la Comisión puede suspender la importación de animales procedentes de dicho país o fijar condiciones particulares para su importación o tránsito.

Inspecciones

Los expertos veterinarios de la Comisión, en colaboración con las autoridades competentes de los países de la UE, han de comprobar que los puestos de inspección fronterizos y las estaciones de cuarentena se ajusten a las condiciones de autorización. La Comisión informa a los países de la UE del resultado de los controles efectuados.

Procedimiento del Comité

El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos asiste a la Comisión en su labor.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 19 de agosto de 1991 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar en 1992.

Antecedentes

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268 de 24.9.1991, pp. 56-68)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 91/496/CEE del Consejo se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1-142)

Véase la versión consolidada.

Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 2009 de 12.11.2009, pp. 1-58)

Véase la versión consolidada.

Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE del Consejo (DO L 2007 de 4.5.2007, pp. 9-33)

Véase la versión consolidada.

última actualización 12.10.2018