Importación de productos

Los productos procedentes de terceros países serán sometidos a controles encaminados a proteger la salud de los ciudadanos y de los animales en la Comunidad. La presente Directiva establece el marco jurídico que regula estos controles.

ACTO

Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, y por la que se deroga la Directiva 90/675/CEE [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Directiva se aplica a las importaciones procedentes de países terceros, en concreto, a:

Todas las partidas de productos procedentes de un país tercero debe someterse a los controles veterinarios requeridos por la presente Directiva antes de introducirlas en la Unión Europea (UE). La autoridad competente, bajo la responsabilidad del veterinario oficial, realiza dichos controles en los puestos fronterizos de inspección. Dichos controles incluyen:

La Directiva establece asimismo las normas de control que deben seguir las autoridades competentes para la admisión de productos en una zona franca, un depósito franco o un depósito aduanero, así como los requisitos que han de cumplir los productos y las condiciones que debe cumplir el puesto de inspección fronterizo.

Cuando los productos no estén destinados a su comercialización en el territorio del Estado miembro que haya efectuado el control, el veterinario oficial responsable del puesto de inspección fronterizo debe entregar a las autoridades competentes del país de destino todos los certificados y comprobantes correspondientes a esos productos y los resultados de los análisis de laboratorio en su caso.

La Directiva define las condiciones para el transporte de productos procedentes de un tercer país destinados a otro tercer país.

La Directiva prevé la exención de los siguientes productos:

La Directiva establece el procedimiento que debe aplicarse en caso de que los controles pongan de manifiesto que el producto no cumple las condiciones dispuestas en la normativa comunitaria o que existe una irregularidad.

Si lo justifica una causa que pueda constituir un serio peligro para los animales o las personas o un motivo grave de policía sanitaria o de protección de la salud humana, la Comisión puede suspender la importación o fijar condiciones especiales para la importación de productos procedentes de un tercer país o de una zona del mismo.

En caso de que el Estado miembro de destino observe que no se cumplen las disposiciones de la Directiva, debe notificarlo inmediatamente al Estado miembro por el cual se hayan introducido los productos. Cuando se compruebe un incumplimiento reiterado de las disposiciones de la Directiva, la autoridad competente del Estado miembro de destino debe notificarlo a la Comisión y a los demás Estados miembros.

En caso de incumplimiento de la legislación sobre los alimentos para animales y los productos alimenticios, se aplicarán las medidas previstas por el Reglamento (CE) nº 882/2004, en especial la posibilidad de destruir o reexpedir los productos en cuestión, o de someterlos a cualquier otro tratamiento apropiado.

Cada Estado miembro elaborará un programa de intercambios de funcionarios autorizados para efectuar controles de los productos procedentes de terceros países.

La Comisión cuenta con la ayuda del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 97/78/CE

19.2.1998

1.7.1999

DO L 24 de 30.1.1998

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 882/2004

20.4.2004

-

DO L 165 de 30.4.2004

Directiva 2006/104/CE

1.1.2007

-

DO L 363 de 20.12.2006

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 97/78/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, en la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces [Diario Oficial L 296 de 12.11.2009]. La Decisión enumera, para cada Estado miembro, la totalidad de los puestos de inspección fronterizos en los que los expertos veterinarios de la Comisión y de los Estados miembros verifican el respeto de la legislación comunitaria sobre importación de animales y productos de animales.

Modificada por:Decisión 2010/277 [Diario Oficial L 121 de 18.5.2010].

See also

Última modificación: 29.06.2010