Controles veterinarios y zootécnicos de animales y productos aplicables en los intercambios dentro de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 90/425/CEE relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios dentro de la UE de determinados animales vivos y productos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva establece las normas relativas a los controles veterinarios* y zootécnicos* aplicables a animales vivos y a determinados productos comercializados dentro de la UE.

La presente Directiva elimina los controles veterinarios (y zootécnicos) en las fronteras interiores de la UE. Paralelamente, refuerza los controles que deben efectuarse en el lugar de salida y de destino.

El Reglamento (UE) 2016/1012 modifica el título de la Directiva y elimina la referencia a los controles zootécnicos. Entra en vigor a partir del 1 de noviembre de 2018.

El Reglamento (UE) 2017/625 deroga la Directiva 90/425/CEE en vigor desde el 14 de diciembre de 2019.

PUNTOS CLAVE

Animales vivos, huevos para incubar, productos reproductivos, productos de origen animal

La Directiva y sus modificaciones posteriores se refieren a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables al comercio en la UE de animales vivos y productos (huevos para incubar, productos reproductivos*, productos de origen animal) cubiertos por la legislación de la UE.

No se aplica a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial acompañados de una persona física.

Controles en origen

En el país de la UE de origen, la autoridad competente debe verificar, entre otras cosas, que los animales y productos destinados a los intercambios:

Además, en la UE, la autoridad competente procederá a efectuar controles en las explotaciones, los mercados y los centros de reagrupación con el fin de verificar que los animales vivos y los productos cumplen con las exigencias de la UE, especialmente en lo que respecta a su identificación. Los propietarios de animales o productos o los expeditores (los encargados de preparar el transporte de los animales y productos) que no cumplan con estas reglas se enfrentarán a sanciones.

Controles en destino

Las autoridades competentes en destino pueden efectuar controles por muestreo y de manera que no haya discriminaciones. El objetivo de estos controles es comprobar que los animales y los productos destinados a los intercambios cumplen los requisitos aplicables en el lugar de origen (véase más arriba). En caso de presunta infracción pueden efectuarse controles durante el transporte.

Los destinatarios de los animales y productos enviados desde otro país de la UE son responsables de ellos a su llegada al punto de destino y también a continuación, una vez se ha efectuado el transporte Este sería el caso, por ejemplo, de los animales destinados a los mercados. Los destinatarios pueden tener la obligación de notificar con antelación a la autoridad competente del país de la UE la llegada de animales o productos procedentes de otro país de la UE.

Cuando la UE lo requiera o, en áreas que aún no se hayan armonizado, las normas nacionales que cumplan con el Tratado de la UE exigirán que los animales vivos se pongan en cuarentena, que debe tener lugar, en principio, en la explotación de destino.

Controles en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos con los países terceros

Se pueden efectuar controles en los lugares en los que pueden introducirse los animales vivos y productos procedentes de un tercer país, en particular los puertos, aeropuertos y los puestos de inspección fronterizos con los países terceros. En dichos controles, los países de la UE deben velar por que se adopten las siguientes medidas:

Cuando, al efectuar un control, las autoridades competentes establecen lo siguiente:

Disposiciones comunes

En caso de aparición de zoonosis, enfermedad o riesgo para la salud humana o animal, el país de la UE de expedición debe tomar las medidas apropiadas de prevención y de lucha, incluidas medidas de restricción de movimiento en caso de grave riesgo. El país de la UE de destino o de tránsito puede tomar medidas de prevención, como la puesta en cuarentena. La Comisión Europea procederá lo antes posible a evaluar la situación y a decidir las medidas que se tomarán.

Los países de la UE deben velar por que los agentes económicos que efectúen intercambios dentro de la UE de animales o productos lleven un registro en el que se mencionen las entregas y el destino posterior de los mismos.

En el año 2004, la Comisión implantó un sistema informatizado de enlace entre las distintas autoridades veterinarias: el sistema TRACES.

El 1 de julio de 1992, se eliminaron los controles veterinarios y zootécnicos en las fronteras interiores de la UE de todos los animales vivos, y productos, habida cuenta de los progresos registrados en materia de controles de animales procedentes de terceros países y de planes de lucha contra la fiebre aftosa y la peste porcina.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el jueves, 26 de julio de 1990. Los países de la UE debían trasponerla al Derecho nacional antes del 1 de julio de 1992, a excepción de las normas del Artículo 10 (sobre el brote de enfermedades) que debían incorporarse antes del 26 de setiembre de 1990.

TÉRMINOS CLAVE

Control veterinario: cualquier control físico (y/o cualquier formalidad administrativa) de animales o a los productos que estén destinados directa o indirectamente a garantizar la protección de la salud pública o animal.
Controles zootécnicos: cualquier control físico y/o cualquier formalidad administrativa que se refiera a los animales incluidos en la legislación zootécnica y que estén destinadas directa o indirectamente a garantizar la mejora de las razas de animales.
Productos reproductivos: semen, ovocitos y embriones destinados a la reproducción artificial.
Zoonosis: enfermedad transmisible entre los animales y las personas.
Enfermedad epizoótica: una enfermedad que afecta a una gran cantidad de animales en un corto período de tiempo.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224, 18.8.1990, pp. 29-41)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 90/425/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, pp. 1–142)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») (DO L 171, de 29.6.2016, pp. 66-143)

Decisión 2003/623/CE de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, relativa al desarrollo de un sistema informático veterinario integrado denominado Traces [(DO L 216, de 28.8.2003, pp. 58-59)

Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (DO L 24, de 30.1.1998, pp. 9-30)

Véase la versión consolidada.

Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268, de 24.9.1991, pp. 56-68)

Véase la versión consolidada.

última actualización 05.02.2018