Comercialización de los animales de raza

La Unión Europea (UE) fija normas armonizadas para la comercialización de animales de raza cuyas normas zootécnicas aún no han sido objeto de una normativa comunitaria.

ACTO

Directiva 91/174/CEE del Consejo de 25 de marzo de 1991 relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de los animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE.

SÍNTESIS

La directiva se aplica al comercio de animales de pura raza y su esperma, óvulos y embriones, que no sean los de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina.

Los Estados miembros se encargarán de que no se obstaculice, restrinja o prohíba por razones zootécnicas o genealógicas la comercialización de animales de raza y su esperma, óvulos y embriones.

Por otra parte, serán responsables de que se establezcan de manera no discriminatoria:

En tanto no se adopten normas comunitarias específicas, las condiciones que se apliquen a las importaciones de animales de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países no podrán ser más favorables que las que regulan el comercio intracomunitario.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 91/174/CEE

3.4.1991

1.1.1992

DO L 85 de 5.4.1991

ACTOS CONEXOS

Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior [Diario Oficial L 224 de 18.8.1990]. La presente Directiva elimina los controles veterinarios y zootécnicos en las fronteras interiores de la Comunidad. Paralelamente, refuerza los controles que deben efectuarse en el lugar de salida y de destino.

Última modificación: 03.02.2011