Utilización de aditivos en piensos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1831/2003 sobre los aditivos en la alimentación animal

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?

Establece un procedimiento estándar para autorizar los aditivos para alimentación animal* e impone reglas para su etiquetado, su salida al mercado y su uso.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a todos los aditivos para alimentación animal y premezclas*. No es aplicable a:

Disposiciones generales

Solamente está permitido el uso y comercialización de aditivos que cuenten con la debida autorización. Las autorizaciones se conceden para el uso en productos de alimentación animal destinados a categorías o especies animales específicas y bajo unas condiciones de uso concretas.

Los aditivos se pueden clasificar como sigue:

A su vez, estas categorías se dividen en grupos funcionales de acuerdo con las funciones principales de cada aditivo.

Los antibióticos, a diferencia de los coccidiostáticos y los histomonóstatos, no son aditivos para alimentación animal.

Tipos de autorizaciones

Existen dos tipos de autorizaciones:

Las autorizaciones tienen una validez de 10 años en todo el ámbito del Espacio Económico Europeo (EEE). Son renovables por un plazo de 10 años. Las solicitudes de renovación deben remitirse a la Comisión Europea al menos 1 año antes de que expire la autorización. Dentro del Reglamento se describe el procedimiento de renovación.

El Reglamento también define un procedimiento para modificar, suspender o anular una autorización.

Procedimiento de autorización

Registro de la Unión Europea

La Comisión ha creado el Registro de aditivos para alimentación animal de la Unión Europea, que se actualiza periódicamente y está ligado a los reglamentos relacionados con las autorizaciones. Dichos reglamentos detallan los requisitos específicos para comercializar los aditivos.

Está compuesto de dos partes:

Este registro tiene exclusivamente finalidad informativa y no sustituye ningún acto jurídico de la UE.

Etiquetado

Los aditivos deben etiquetarse de forma notoria, clara, legible e indeleble. La etiqueta debe incluir la siguiente información obligatoria:

El Reglamento también estipula requisitos para el etiquetado de las premezclas de aditivos para alimentación animal.

¿Desde cuándo está en vigor el reglamento?

Está en vigor desde el 18 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Aditivos para alimentación animal: sustancias, microorganismos y preparados distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionadamente a los piensos o al agua a fin de realizar, en particular, una o varias de las siguientes funciones:
Premezclas: mezclas de aditivos para alimentación animal o mezclas de uno o más aditivos para alimentación animal con materias primas para piensos o agua utilizadas como soporte que no se destinan a la alimentación directa de los animales.
Auxiliares tecnológicos: cualquier sustancia no consumida por sí misma como pienso, sino utilizada intencionadamente en la elaboración de piensos o materias primas para piensos para lograr un objetivo tecnológico durante el tratamiento o la transformación, puede originar la presencia no intencionada (pero técnicamente inevitable) de residuos de sustancias o sus derivados en el producto final (siempre que estos residuos no tengan efectos adversos en la sanidad de los animales, en la salud de las personas ni en el medio ambiente y no tengan efectos tecnológicos en el producto acabado).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, pp. 29-43)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, pp. 1-65)

Véase la versión consolidada.

última actualización 27.03.2021