Prevención de la propagación de enfermedades animales como la enfermedad vesicular porcina

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 92/119/CEE: medidas generales para la lucha contra determinadas enfermedades animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto prevenir la propagación de enfermedades animales y preservar la rentabilidad de la ganadería definiendo medidas para proteger a los animales de determinadas enfermedades.

PUNTOS CLAVE

Notificación

Los países de la UE deberán notificar de inmediato los casos de enfermedades cubiertas por la presente Directiva ante la autoridad competente encargada de realizar controles veterinarios.

Las enfermedades de animales.

La Directiva establece las medidas aplicables en caso de aparición de la fiebre catarral ovina, la enfermedad vesicular porcina, la peste porcina africana o alguna de las siguientes enfermedades:

El diagnóstico

Confirmación

Una vez confirmada la presencia de la enfermedad en la explotación, la autoridad competente aplica medidas en relación con:

Pueden acordarse excepciones para las unidades de producción sanas.

Por otra parte, la autoridad competente debe establecer una zona de protección mínima de 3 km y una zona de vigilancia de un mínimo de 10 km alrededor de la explotación infectada donde se aplican medidas específicas a los animales y a las explotaciones durante al menos el período de incubación y se debe informar de las medidas adoptadas a los habitantes de estas zonas.

La prevención

Comitología

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal asiste a la Comisión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA

Ha estado en vigor desde el 8 de enero de 1993 y los países de la UE debían incorporarla a su Derecho nacional antes del 1 de octubre de 1993.

La Directiva será derogada por el Reglamento (UE) 2016/429 a partir del 21 de abril de 2021.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (DO L 62 de 15.3.1993, pp. 69-85)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 92/119/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, pp. 27-46)

Véase la versión consolidada.

Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (DO L 327 de 22.12.2000, pp. 74-83)

Véase la versión consolidada.

Decisión 2000/428/CE de la Comisión, de 4 de julio de 2000, por la que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación y diagnóstico diferencial de la enfermedad vesicular porcina [notificada con el número C(2000) 1805] (DO L 167 de 7.7.2000, pp. 22-32)

última actualización 26.10.2016