Financiación de la Política Agrícola Común

La Comisión determina las condiciones y las normas específicas aplicables a la financiación de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común (PAC). Se han creado dos nuevos fondos: un Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y un Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

ACTO

Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Este Reglamento establece un marco jurídico único para la financiación de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común (PAC). Para ello, se crean dos nuevos fondos: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Ambos se basan en un sistema de funcionamiento similar, si bien presentan características propias. La financiación de las medidas afectadas corresponde en parte a la gestión compartida, por lo que el texto especifica las condiciones que permiten a la Comisión cumplir sus responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto general y aclara las obligaciones de cooperación que incumben a los Estados miembros.

El FEAGA

El FEAGA financia en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión:

El FEAGA financia de modo centralizado los gastos siguientes:

La Comisión pone a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para cubrir los gastos financiados por el FEAGA en forma de reembolsos mensuales. Estos reembolsos se efectúan sobre la base de una declaración de gastos y de los datos facilitados por los Estados miembros. En caso de disconformidad de los compromisos de fondos con las normas comunitarias, la Comisión puede decidir la reducción o la suspensión de los pagos.

La Comisión fija el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA y establece un sistema mensual de alerta y seguimiento de los gastos. La Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe mensual en el que analiza la evolución de los gastos efectuados respecto a los perfiles iniciales e incluye una valoración de la ejecución previsible para el ejercicio en curso.

En caso de irregularidades o negligencias, los importes recuperados se abonan a los organismos pagadores, que los contabilizan como ingresos del FEAGA en el mes de su cobro efectivo.

El FEADER

El FEADER financia, únicamente en gestión compartida, los programas de desarrollo rural ejecutados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Los compromisos presupuestarios correspondientes se efectúan por tramos anuales en forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo. Los pagos intermedios se abonan para cada programa de desarrollo rural, en función de las disponibilidades presupuestarias, dentro del límite de los topes establecidos por la legislación y tras sumarles las cantidades fijadas por la Comisión en aplicación de las disposiciones previstas para los pagos directos a los agricultores y para el mercado de la viticultura. Dichos pagos se efectúan si se cumplen determinados requisitos, por ejemplo, el envío a la Comisión de una declaración de gastos y de una solicitud de pago certificadas por el organismo pagador autorizado. En caso de disconformidad de dicha declaración con las normas comunitarias, la Comisión puede decidir la reducción o la suspensión de los pagos.

En caso de irregularidades, la financiación comunitaria se suprime total o parcialmente o, si los fondos ya han sido abonados al beneficiario, son recuperados por el organismo pagador autorizado. Los importes suprimidos o recuperados pueden ser reutilizados por el Estado miembro para operaciones incluidas en el mismo programa de desarrollo rural.

En lo que se refiere al pago del saldo, sólo se efectúa tras la recepción del informe final de ejecución relativo a la aplicación de un programa de desarrollo rural y de la decisión de liquidación de cuentas correspondiente. En caso de no presentarse los documentos necesarios, el saldo queda liberado automáticamente.

Control por la Comisión

La Comisión vela por una gestión financiera correcta de los fondos comunitarios, mediante un procedimiento de liquidación de cuentas que consta de dos fases: liquidación contable y liquidación de conformidad. Los Estados miembros deben poner a disposición de la Comisión todos los datos necesarios para el funcionamiento correcto de los fondos. Además de los controles efectuados por los Estados miembros con arreglo a su normativa nacional, la Comisión puede efectuar controles sobre el terreno. En el marco del FEAGA y del FEADER, los pagos destinados a un Estado miembro pueden reducirse o suspenderse si se observan deficiencias graves y persistentes.

Los nombres de los beneficiarios de los fondos agrícolas deben publicarse a posteriori, así como los importes que hayan recibido.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1290/2005

18.8.2005

DO L 209 de 11.8.2005

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 320/2006

3.3.2006

DO L 58 de 28.2.2006

Reglamento (CE) nº 378/2007

12.4.2007

DO L 95 de 5.4.2007

Reglamento (CE) nº 1437/2007

15.12.2007

DO L 322 de 7.12.2007

Reglamento (CE) n° 479/2008

13.6.2008

DO L 148 de 6.6.2008

Reglamento (CE) n° 13/2009

16.1.2009

DO L 5 de 9.1.2009

Reglamento (CE) n° 73/2009

1.2.2009

DO L 30 de 31.1.2009

Reglamento (CE) n° 473/2009

9.6.2009

DO L 144 de 9.6.2009

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 1290/2005 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Importes disponibles y gastos excluidos

Decisión 2008/321/CE [Diario Oficial L 109 de 19.4.2008].

Esta Decisión incluye una lista de los gastos excluidos de la financiación comunitaria por su disconformidad con las normas de financiación de la PAC. La exclusión de estos gastos, efectuados por los organismos pagadores de determinados Estados miembros entre 2002 y 2007, se ha decidido tras verificaciones, debates bilaterales y procedimientos de conciliación, y supone la deducción de los importes correspondientes.

Decisión 2009/379/CE [Diario Oficial L 117 de 12.5.2009].

Esta Decisión establece los importes a disposición del FEADER y el FEAGA para el período 2007-2013.

Disposiciones de aplicación

Reglamento (CE) nº 883/2006 [Diario Oficial L 171 de 23.6.2006].

Este Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER.

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) nº 884/2006 [Diario Oficial L 171 de 23.6.2006].

Este Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros.

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) nº 885/2006 [Diario Oficial L 171 de 23.6.2006].

Este Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) nº 259/2008 [Diario Oficial L 76 de 19.3.2008].

Este Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios del FEAGA y del FEADER. Ésta ha de publicarse en un sitio web único, a más tardar el 30 de abril de cada año, e incluirá los datos personales del beneficiario y el importe recibido.

Liquidación de cuentas

Reglamento (CE) nº 941/2008 [Diario Oficial L 254 de 9.10.2009].

Este Reglamento establece la forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones.

Decisión 2009/373/CE [Diario Oficial L 116 de 9.5.2009].

La Decisión presenta la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondiente a los gastos financiados por el FEADER en el ejercicio financiero 2008.

Decisión 2009/367/CE [Diario Oficial L 111 de 5.5.2009].

La Decisión presenta la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondiente a los gastos financiados por el FEAGA en el ejercicio financiero 2008.

Irregularidades, fraude y cobro

Reglamento (CE) nº 1848/2006 [Diario Oficial L 355 de 15.12.2006].

Este acto presenta las acciones de información e investigación de los Estados miembros en caso de fraude en materia de financiación de la Política Agrícola Común e instituye un sistema de información en este ámbito.

Investigaciones

Reglamento (CE) nº 78/2008 [Diario Oficial L 25 de 30.1.2008].

Este acto se refiere a las acciones que debe emprender la Comisión en el período comprendido entre 2008 y 2013 mediante las aplicaciones de teledetección creadas en el marco de la Política Agrícola Común.

Última modificación: 10.09.2009