Tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (cuotas lecheras)

El objetivo de la tasa suplementaria de la leche, instaurada en 1984, es reducir el desequilibrio entre la oferta y la demanda de leche y de productos lácteos y, por ende, los excedentes estructurales resultantes. Los Estados miembros abonan esa tasa al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) si rebasan la cantidad de referencia nacional o cuota nacional.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La leche de vaca y los demás productos lácteos comercializados a partir del 1 de abril de 2008 se rigen por la organización común de los mercados agrícolas.

Cantidades de referencia

El Reglamento establece, para todos los Estados miembros, cantidades de referencia para la producción de leche de vaca y otros productos lácteos durante 11 períodos anuales consecutivos a partir del 1 de abril de 2004. Esas cantidades se distribuyen a continuación entre los productores de cada Estado miembro.

Principio de la tasa

Cada año, cuando las cantidades de leche de vaca o de otros productos lácteos rebasan las cantidades de referencia, los Estados miembros recaudan una tasa de los agricultores sobre las cantidades adicionales producidas.

La tasa asciende, por cada 100 kilogramos de leche, a 33,27 euros para el período de 2004-2005, a 30,91 euros para el de 2005-2006, a 28,54 euros para el de 2006‑2007 y a 27,83 euros para los períodos 2007-2008 y siguientes.

Si un productor rebasa la cantidad asignada por los Estados miembros, debe abonar su contribución a la tasa. A continuación, los Estados miembros transfieren dichas tasas al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Los Estados miembros, a los que se considera los primeros deudores frente a la Comunidad, tienen la obligación de pagar un 99 % del importe adeudado al FEAGA en el período que corre del 16 de octubre al 30 de noviembre siguiente al período de referencia de doce meses.

Un productor puede disponer de una o dos cantidades de referencia individuales, para la venta directa al consumidor y para la entrega, respectivamente. Los Estados miembros establecen antes del 1 de junio de 2004 las cantidades individuales (cuotas) asignadas a cada productor en función de su producción entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004. Dicha cantidad de referencia puede aumentarse para los productores finlandeses, dentro de un límite nacional de 200 000 toneladas. Para los Estados que se incorporaron a la Unión Europea en 2004 y 2007, los períodos de doce meses para establecer las cantidades de referencia varían según los países y se sitúan entre 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2007.

Gestión y cálculo de la tasa.

La tasa se gestiona de forma separada para las entregas y las ventas directas. Para la entrega de leche, cada productor recibe un contenido de referencia de materia grasa correspondiente a su cuota. Si el contenido de materia grasa real difiere del contenido de referencia, las entregas se ajustan con arreglo a ello. La contribución de cada productor al pago de la tasa que corresponda se determina mediante decisión del Estado miembro, tanto si se ha reasignado como si no la parte inutilizada de la cuota nacional asignada a las entregas. La empresa transformadora recauda las tasas de los productores y las abona al organismo responsable del Estado miembro. En el caso de las ventas directas, los productores abonan la tasa directamente a los organismos de los Estados miembros. En todos los casos, si la contribución de los productores resulta superior a la que debe el Estado miembro al FEAGA, éste puede restituir o reasignar los importes abonados en exceso para reestructurar el sector o mejorar el medio ambiente.

Reserva nacional

Cada Estado miembro constituye una reserva nacional alimentada con las cuotas procedentes, en particular, de las cuotas liberadas como consecuencia de la inactividad de determinados productores y de las retenciones sobre las transferencias entre productores. Los Estados miembros pueden reasignar esas cantidades no utilizadas a las categorías de productores que elijan con arreglo a criterios objetivos.

Inactividad.

Si un productor no produce leche durante un período de 12 meses y no se dispone a volver a producir, esas cantidades se añaden a la reserva nacional a más tardar el 1 de abril del año civil siguiente. Si vuelve a producir antes de que pasen otros doce meses, se le restituye total o parcialmente la cantidad individual de referencia. Si durante doce meses un productor no comercializa al menos un 70 % de su cantidad de referencia, el Estado miembro puede decidir añadir a la reserva nacional la totalidad o parte de las cantidades de referencia no utilizadas.

Cesiones temporales.

Los Estados miembros pueden aceptar, con las modalidades que consideren oportunas, cesiones temporales de cuotas entre productores.

Transferencias de cuotas con tierras

Las cantidades de referencia se transfieren mediante venta, herencia u otro procedimiento, con arreglo a las modalidades que determinen los Estados miembros, teniendo en cuenta las superficies utilizadas para la producción de leche. Cuando se transfieran las cantidades de referencia en el marco de arrendamientos u otros medios similares, los Estados miembros pueden decidir asignar las cuotas exclusivamente a los productores y que no se transfieran junto con la explotación. En caso de transferencia de tierras a autoridades públicas o con fines no agrícolas, el Estado miembro debe cerciorarse de que se respeten los intereses de las partes, incluida la posibilidad de que el productor continúe su actividad.

Medidas de transferencia específicas.

Para facilitar la reestructuración del sector o la protección del medio ambiente, los Estados miembros pueden prever transferencias sin tierras, concediendo una indemnización a los productores que abandonen una parte o la totalidad de su producción, centralizando y supervisando la oferta y la demanda de transferencias sin tierras o determinando, basándose en criterios objetivos, las regiones y las zonas de recogida dentro de las cuales se autorizan, para mejorar la estructura de la producción, las transferencias de cantidades de referencia sin tierras.

Comitología

La Comisión está asistida por el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos (FR), compuesto por un representante de la Comisión Europea y representantes de los Estados miembros.

Contexto

Desde el 2 de abril de 1984 se ha impuesto a todos los Estados miembros un umbral a la producción nacional de leche, en función de un sistema comunitario de cuotas. Por otra parte, dicho sistema ha instaurado una tasa por las cantidades de leche recogidas o vendidas directamente cuando sobrepasen el umbral de garantía. Dicho régimen se ha prorrogado en varias ocasiones, especialmente mediante los Reglamentos (CEE) nos 3950/92 y 1255/99. El Reglamento que nos ocupa introduce un procedimiento simplificado que consolida la experiencia adquirida.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1788/2003

28.10.2003

-

DO L 270 de 21.10.2003

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2217/2004

23.12.2004

-

DO L 375 de 23.12.2004

Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

1.1.2007

-

DO L 157 de 21.6.2005

Reglamento (CE) n° 1406/2006

27.9.2006

-

DO L 265 de 26.9.2006

Reglamento (CE) n° 336/2007

1.4.2007

-

DO L 88 de 29.3.2007

Reglamento (CE) nº 1186/2007

14.11.2007

-

DO L 265 de 11.10.2007

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) nº 1788/2003 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) sólo posee un valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 607/2007 de la Comisión, de 1 de junio de 2007, relativo al reparto entre entregas y ventas directas de las cantidades nacionales de referencia establecidas para 2006/07 en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo [Diario Oficial L 141 de 2.6.2007].

Reglamento (CE) nº 927/2006 de la Comisión, de 22 de junio de 2006, sobre la liberación de la reserva especial de reestructuración prevista en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo [Diario Oficial L 170 de 23.6.2006].

Reglamento (CE) nº 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos [Diario Oficial L 94 de 31.3.2004]. Véase la versión consolidada (pdf).

See also

Para más información sobre la leche y los productos lácteos en la Unión Europea, consúltese el siguiente documento (EN) (pdf).

Última modificación: 07.03.2008