Organización común de los mercados del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

Este Reglamento establece una organización común de mercado en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. El régimen de ayuda a estos productos está encuadrado en el «paquete mediterráneo», que completa la gran reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de junio de 2003 mediante disposiciones relativas a los sectores del lúpulo, el algodón, el aceite de oliva y el tabaco. Estará en vigor hasta el 31 de junio de 2008.

ACTO

Reglamento (CE) nº 865/2004 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y se modifica el Reglamento (CEE) nº 827/68.

SÍNTESIS

Desde el 1 de julio de 2008, los productos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se rigen por la organización común de los mercados agrícolas.

El presente Reglamento forma parte del «paquete mediterráneo» y contiene una revisión en profundidad de la organización común de mercados (OCM) del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.

Establece un régimen de intervención en el contexto del mercado interior y diversas medidas de ayuda de los productos europeos que se comercian en los mercados mundiales.

Ámbito de aplicación

Esta OCM regula:

Pago único

La OCM del aceite de oliva y las aceitunas de mesa ha sido modificada sustancialmente con el paso parcial al sistema de pago único por explotación, que se le aplica desde la campaña de comercialización 2005/06.

Campaña de comercialización

La campaña de comercialización empieza el 1 de julio de cada año y termina el 30 de junio del año siguiente. No obstante, la campaña de comercialización 2005/06 comienza el 1 de noviembre de 2005.

MERCADO INTERIOR

Normas de comercialización

El aceite de oliva y los demás aceites obtenidos a partir de aceite de oliva pueden estar sujetos a normas de comercialización. Dichas normas se refieren a las categorías de calidad, el envasado y la presentación, entre otras cosas.

Intervención

En caso de que el mercado de la Unión Europea o de algunas de sus regiones sufra perturbaciones graves, la Comisión Europea puede autorizar el almacenamiento. En particular, puede recurrirse al mecanismo de almacenamiento cuando, durante un largo período de tiempo, el precio medio del mercado se sitúe por debajo de:

Organizaciones de agentes económicos

Las organizaciones profesionales o de agentes económicos pueden elaborar programas de trabajo para mejorar el mercado del aceite de oliva y las aceitunas en lo referido a calidad, medio ambiente, información o gestión administrativa.

La financiación de esas iniciativas varía entre un 50 % y un 100 % de los importes máximos destinados a ayudas directas. Los Estados miembros pueden financiar hasta el 50 % de los gastos excluidos de la financiación comunitaria.

COMERCIO CON TERCEROS PAÍSES

Expedición de certificados de importación

La importación de algunos productos está sujeta a la expedición de certificados de importación por los Estados miembros. En función de la evolución del mercado, también puede resultar necesario recurrir a certificados de exportación.

Arancel aduanero común

Los tipos del arancel aduanero común se aplican a todos los productos. No obstante, pueden aprobarse exenciones cuando los precios superen ampliamente los precios medios durante un tiempo mínimo de tres meses.

Obstáculos a los intercambios comerciales

Los impuestos de efecto equivalente a un derecho de aduana y la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente están prohibidas generalmente en los intercambios con terceros países. Puede prohibirse recurrir al régimen de perfeccionamiento activo.

Medidas de salvaguardia

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia con respecto a todos los productos, respetando las obligaciones internacionales de la Comunidad, si se corre el riesgo de que se produzcan perturbaciones debido a las importaciones.

OTRAS DISPOSICIONES

Precio de los demás aceites vegetales

Los Estados miembros no pueden aumentar el precio de los demás aceites vegetales para facilitar las ventas de aceite de oliva.

Comunicación

Los Estados miembros y la Comisión deben comunicarse la información necesaria para la aplicación del Reglamento y la observancia de las disposiciones internacionales relativas al aceite de oliva y a las aceitunas.

Comitología

En la aplicación del Reglamento la Comisión está asistida por un Comité de gestión del aceite de oliva y las aceitunas de mesa (FR) compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un miembro de la Comisión.

Esta organización común del mercado sustituye a la de las materias grasas.

Contexto

La reforma de la OCM del aceite de oliva y las aceitunas de mesa se negoció dentro del «paquete mediterráneo» (lúpulo, algodón, tabaco) si bien se ha adoptado un Reglamento específico para ella. Estos productos se integraron en la gran reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de junio de 2003 en una segunda fase (abril de 2004), cuando se aprobó el paso del sistema de ayudas directas (las ayudas se abonan por hectárea o por unidad de cantidad o de ganado) al de la ayuda única por explotación.

En 2007, esta OCM se integró en la normativa de la OCM única que ha sustituido a las 21 OCM sectoriales, simplificando así el marco jurídico de la Política Agrícola Común.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 865/2004

7.5.2004

-

DO L 161 de 30.4.2004

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 2153/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, relativo al régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva [Diario Oficial L 342 de 24.12.2005].

Reglamento (CE) nº 2080/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 865/2004 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones profesionales del sector oleícola, sus programas de actividades y su financiación [Diario Oficial L 333 de 20.12.2005].

Reglamento (CE) nº 1345/2005 de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector del aceite de oliva [Diario Oficial L 212 de 17.8.2005].

Reglamento (CE) nº 1019/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva [Diario Oficial L 155 de 14.6.2002]. Véase la versión consolidada (pdf).

Última modificación: 07.03.2008