Medidas de información en el ámbito de la política agrícola común

Las acciones de información cubiertas por el presente Reglamento tienen por objeto explicar a los agricultores y al público en general las cuestiones y la evolución de la política agrícola común (PAC). Constituyen, así, una contribución esencial a la aplicación correcta de las actividades comunitarias en los ámbitos de la agricultura y el desarrollo rural.

ACTO

Reglamento (CE) nº 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común.

SÍNTESIS

Los objetivos de las medidas de información sobre la política agrícola común (PAC) consisten en:

Dichas medidas de información son las siguientes:

Las medidas que se deriven de una obligación legal y las que ya han obtenido financiación en el marco de cualquier otra acción comunitaria no pueden acogerse a la subvención a que se refiere el presente Reglamento.

El porcentaje de cofinanciación comunitaria procedente del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) asciende al 50% de los costes elegibles, aunque en algunos casos excepcionales puede alcanzar el 75%.

Podrán optar a la financiación comunitaria destinada a las medidas de información en el ámbito de la PAC las medidas de información como, por ejemplo, los debates televisados, las producciones audiovisuales, los seminarios, las publicaciones, la participación en eventos internacionales o incluso las campañas informativas que abarquen varias de las medidas anteriormente citadas..

La Comisión publica todos los años en otoño una convocatoria de propuestas (en 2009, la publicación tuvo lugar el 9 de septiembre y el plazo para presentar las propuestas finalizó el 31 de octubre).

Los criterios de selección de los proyectos son la calidad del mismo y la buena relación coste-eficacia.

En el caso de las medidas que recibirán cofinanciación en 2010, el importe mínimo de la subvención asciende a 20 000 € y el máximo, a 200 000 €. Se prevé que el cierre del procedimiento de evaluación tenga lugar el 30 de abril de 2010, considerando que las solicitudes seleccionadas serán objeto de un convenio entre la Comisión y los beneficiarios, mediante el cual se regularán los derechos y obligaciones derivados de la decisión de subvención de la Comisión.

El seguimiento, el control y la evaluación de las acciones que reciben ayuda comunitaria es realizado por la Comisión Europea.

Dicha institución debe presentar, periódicamente, al Parlamento y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de las medidas de información.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 814/2000

17.4.2000

-

DO L 100 de 17.4.2000

Actos conexos

Disposiciones de aplicación

Reglamento (CE) n° 2208/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 814/2000 del Consejo relativo a las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común [Diario Oficial L 337 de 13.12.2002].Modificado por el Reglamento (CE) n° 1820/2004 [Diario Oficial L 320 de 21.10.2004].

See also

Última modificación: 25.11.2009