Alcohol etílico de origen agrícola

Las medidas específicas relativas al mercado del alcohol etílico de origen agrícola se centran en dos puntos: la supervisión del mercado mediante un control estadístico de los datos remitidos por los Estados miembros y el establecimiento de un régimen de derechos de importación y exportación.

ACTO

Reglamento (CE) n° 670/2003 del Consejo, de 8 de abril de 2003, por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola.

SÍNTESIS

Ámbito de aplicación

Productos: alcohol etílico sin desnaturalizar y desnaturalizado de origen agrícola y aguardiente desnaturalizado de origen agrícola.

Elaboración de los productos: la Comisión Europea puede fijar los métodos de fabricación de los alcoholes así como sus características.

Información

Balance anual: la Comisión elabora un balance anual comunitario basado en los datos remitidos por los Estados miembros sobre producción, volumen, existencias y estimaciones del año en curso, así como sobre el alcohol de origen no agrícola.

Comercio con terceros países

Importación y exportación. La importación y la exportación de alcohol etílico y aguardiente desnaturalizado están sujetas a la presentación de un certificado.

Arancel aduanero común. Se aplican los tipos de los derechos del arancel aduanero común, salvo disposición contraria.

Contingentes arancelarios. La gestión de los contingentes arancelarios puede realizarse según uno de los métodos siguientes, o una combinación de varios: «primer llegado, primer servido», «examen simultáneo», «tradicionales, recién llegados».

Transformación. Puede prohibirse recurrir al régimen de perfeccionamiento activo.

Obstáculos al comercio. Salvo disposición contraria, se prohíbe la recaudación de tasas de efecto equivalente a un derecho aduanero, así como la aplicación de restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente.

Medidas de salvaguardia. Si se observan en el mercado perturbaciones graves o el riesgo de que se produzcan, la Comisión puede aplicar de inmediato, a petición del Estado miembro afectado, medidas cautelares adecuadas en el comercio con los terceros países.

Ayudas nacionales

El presente Reglamento suprime las ayudas estatales al sector del alcohol etílico. Ahora bien, permite a Alemania conservar este tipo de ayudas durante un período transitorio de siete años, hasta el 31 de diciembre de 2010. (Estas ayudas no rebasarán un importe anual de 110 millones de euros, que es el importe de las ayudas concedidas en el año 2002).

Otros datos

Comunicación. Los Estados miembros y la Comisión se comunican los datos necesarios para la aplicación de este Reglamento.

Comitología. La Comisión está asistida por el Comité de gestión del vino.

Acuerdos internacionales. El Reglamento se aplica teniendo en cuenta los acuerdos internacionales.

Transición. La Comisión adopta las medidas transitorias necesarias para el paso al nuevo régimen.

Contexto

La transformación de algunas materias primas en alcohol etílico es un recurso importante para determinadas regiones y zonas agrarias. Se recurre a dicha transformación para valorizar las materias primas utilizadas para la destilación, para eliminar los excedentes coyunturales de las mismas y para suprimirlas si presentan una calidad insuficiente.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 670/2003

22.4.2003

1.1.2004

DO L 97 de 15.4.2003

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 2336/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 670/2003 del Consejo, por el que se establecen medidas específicas relativas al alcohol etílico de origen agrícola [Diario Oficial L 346 de 31.12.2003].

Este Reglamento especifica un formato uniforme para el envío de datos por los Estados miembros sobre el alcohol etílico de origen agrícola y no agrícola. Establece el período de validez de los certificados de importación y exportación, así como el importe supeditado a la expedición de esos certificados. Salvo disposición contraria, se aplican el Reglamento (CE) nº 1291/2000 y el Reglamento (CEE) nº 2220/85 para el establecimiento de dichos certificados.

Propuesta de Directiva del Consejo, de 2 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (Presentada en aplicación del artículo 27 de la Directiva 92/12/CEE) [COM (2004) 227 final - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 22.05.2007