Organización común de mercados del sector de la carne de ovino y caprino

La organización común de mercados (OCM) del sector de la carne de ovino y caprino tiene como objetivo estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida digno a los agricultores mediante la fijación del régimen de precios y las condiciones de los intercambios comerciales con los terceros países. Permanecerá vigente hasta el 31 de junio de 2008.

ACTO

Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

A partir del 1 de julio de 2008, los productos recogidos en el ámbito de aplicación de ese Reglamento se regirán por la organización común de los mercados agrícolas.

Ámbito de aplicación

Los productos en cuestión son los corderos, los animales vivos de las especies ovina y caprina, la carne de los animales de las especie ovina y caprina fresca o refrigerada y congelada, los despojos comestibles, las grasas y las preparaciones y conservas a base de carnes o despojos de ovinos o de caprinos.

Ayuda al almacenamiento privado

3.En caso de que sobrevengan circunstancias excepcionales en Gran Bretaña, Irlanda del Norte o cualquiera de los demás Estados miembros, la Comisión Europea puede aprobar ayudas al almacenamiento privado mediante un procedimiento de licitación. En caso de emergencia, el importe de las ayudas puede fijarse anticipadamente sin licitación.

Régimen de intercambios comerciales con terceros países

Las importaciones y exportaciones pueden estar supeditadas a la presentación de un certificado de exportación o de importación que los Estados miembros expiden a los interesados que así lo solicitan.

Los tipos de los derechos del arancel aduanero común se aplican a los productos del sector del ovino y del caprino.

Cuando las importaciones suponen un riesgo de desestabilización del mercado comunitario, pueden percibirse derechos adicionales por importación.

Los contingentes arancelarios se atribuyen según el método del orden de llegada, el método de examen simultáneo, y el método denominado tradicionales/recién llegados. Asimismo, pueden establecerse otros métodos no discriminatorios.

Puede prohibirse el recurso al régimen de perfeccionamiento activo en la medida necesaria para el buen funcionamiento de la OCM o cuando exista algún riesgo de perturbación del mercado comunitario.

Las exacciones de efecto equivalente a un derecho arancelario, así como la aplicación de restricciones cuantitativas de la importación o medidas de efecto equivalente, están prohibidas en los intercambios comerciales con los terceros países.

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia si el mercado comunitario corre el riesgo de sufrir perturbaciones debidas a las importaciones o exportaciones.

Otras disposiciones

Los Estados miembros deben seguir la evolución de los precios en el mercado. En caso de modificaciones importantes que amenacen con desequilibrar el mercado comunitario, pueden adoptarse las medidas adecuadas.

Pueden adoptarse medidas excepcionales de apoyo a los mercados afectados por restricciones de la libertad de circulación en caso de enfermedades de los animales.

Salvo disposición en contrario incluida en el Reglamento, las normas del Tratado relativas a las ayudas estatales son aplicables al sector de las carnes de ovino y caprino.

Los Estados miembros y la Comisión se transmiten la información necesaria para la aplicación del Reglamento.

Para la aplicación del Reglamento, la Comisión está asistida por un comité de gestión de los ovinos y caprinos (FR) compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión Europea.

A finales de 2005, la Comisión envió al Parlamento Europeo y al Consejo un informe relativo a las repercusiones de la cría de ovinos y de caprinos en el medio ambiente.

En caso necesario, se aplicarán medidas transitorias para garantizar la transición al nuevo régimen de organización común de mercados.

Contexto

La organización común de mercados (OCM) del sector de la carne de ovino y de caprino reunió todos los actos legislativos por los que se había regido hasta 2001. Regulaba la comercialización de los citados productos dentro del mercado interior y con terceros países y contemplaba ayudas a los productores comunitarios consistentes en pagos directos.

Ese régimen fue sustituido por la reforma agrícola de 2003, que introdujo el pago único por explotación junto a las primas por ovejas y por cabras.

En 2007, esa OCM se integró en la normativa de la OCM única que sustituyó a las 21 organizaciones comunes de mercado sectoriales, simplificando al mismo tiempo el marco jurídico de la política agrícola común.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2529/2001

22.12.2001

-

DO L 341 de 22.12.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Actos relativos a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la UE.

1.5.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Reglamento (CE) n° 1782/2003

1.1.2004

-

DO L 270 de 21.10.2003

Reglamento (CE) n° 1913/2005

2.12.2005

-

DO L 307 de 25.11.2003

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 2529/2001 se han integrado en el texto de base. Esa versión consolidada (pdf) tiene sólo valor documental.

ACTOS CONEXOS

Definiciones

Reglamento (CEE) n° 461/93 [Diario Oficial L 49 de 27.2.1993] por el que se establecen las disposiciones de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de ovino.

Véase la versión consolidada (pdf).

Régimen de primas

Reglamento (CE) n° 2550/2001 [Diario Oficial L 341 de 22.12.2001] que establece las disposiciones de aplicación, en lo referente a los regímenes de primas, del Reglamento (CE) n° 2529/2001 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado de las carnes de ovino y de caprino, y modifica el Reglamento (CE) n° 2419/2001.

Intervención/almacenamiento privado

Reglamento (CE) nº 6/2008 [Diario Oficial L 3 de 5.1.2008]

por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carnes de ovino y de caprino.

Reglamento (CEE) n° 3447/90 [Diario Oficial L 333 de 30.11.1990] relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de ovino y caprino.

Véase la versión consolidada (pdf).

Importaciones

Reglamento (CE) n° 874/96 [Diario Oficial L 118 de 15.5.1996] relativo a la importación de animales de las especies ovina y caprina de raza selecta para reproducción procedentes de terceros países.

Seguimiento de los mercados

Reglamento (CE) n° 315/2002 [Diario Oficial L 50 de 21.2.2002] relativo a la relación de los precios de las canales de ovino frescas o refrigeradas en los mercados representativos de la Comunidad.

Disposiciones transitorias

Reglamento (CE) n° 264/2002 [Diario Oficial L 43 de 14.2.2002] por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los regímenes de primas en el sector de la carne de ovino y de caprino.

See also

Para más información, consúltese la legislación relativa a la OCM de la carne de ovino y de caprino y la página web de la Comisión dedicada a esa organización común de mercado (DE) (EN) (FR).

Última modificación: 11.03.2008