Organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas

La organización común de mercados (OCM) en el sector de las frutas y hortalizas ha sido profundamente modificada por la reforma de 2007. Además, la reforma ha unificado este sector con el de las frutas y hortalizas transformadas.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

A partir de 2008, la reforma de la organización común de mercados (OCM) en el sector de las frutas y hortalizas sustituye el régimen previsto por el presente Reglamento.

Ámbito de aplicación

Los productos en cuestión son: las frutas y hortalizas frescas así como determinados frutos secos. Las excepciones o productos no incluidos en este régimen son las patatas, las uvas, los plátanos, el maíz dulce, los guisantes, las judías forrajeras y las aceitunas.

Las campañas de comercialización pueden ser fijadas por la Comisión previo dictamen del Comité de Gestión de las Frutas y Hortalizas Frescas.

Clasificación de los productos

Para facilitar los intercambios y reforzar la rentabilidad de la producción los productos se normalizan y se clasifican. El propietario del producto es responsable de la aplicación de las normas. Si quiere comercializar el producto, éste debe ajustarse a las normas. Las distintas menciones, tales como el origen, la variedad y la categoría del producto deberán presentarse de manera legible en el momento de la venta al por menor. Estas normas tienen en cuenta las normas recomendadas por el grupo de trabajo de las normas de calidad de los productos agrícolas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEE/ONU).

El cumplimiento de las normas no se impone antes del embalaje y el acondicionamiento ni en el caso de los productos destinados a la transformación. Lo mismo ocurre en el caso de venta directa por el propietario de la explotación o en lo que atañe a determinados productos locales concretos. También pueden adoptarse algunas medidas derogatorias en caso de escasez o abundancia excepcional.

Se efectúan algunos controles con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas en todas las fases de comercialización.

Los productos importados de los países terceros deben ajustarse a estas normas o a normas al menos equivalentes. Asimismo, los productos comunitarios destinados a la exportación a los terceros países deben cumplir las normas comunitarias.

Organizaciones de productores

A partir de 2008, un nuevo régimen regula las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores. No obstante, las organizaciones y asociaciones reconocidas en virtud del presente Reglamento mantienen sus estatutos. En caso necesario, se adaptarán a las condiciones del nuevo Reglamento antes del 31 de diciembre de 2010.

Las organizaciones de productores son personas jurídicas reconocidas por los Estados miembros y constituidas por iniciativa de los productores. Se prevén algunos criterios mínimos de reconocimiento como el número de miembros y el volumen de negocios.

Se prevén varias categorías de organizaciones como, por ejemplo, frutas y hortalizas, cítricos, frutos de cáscara, setas y productos destinados a la transformación; otras organizaciones cubren varios productos. Estas organizaciones reconocidas por los Estados miembros contribuyen, fundamentalmente, a facilitar la producción y la comercialización de los productos, a permitir a los productores valorizar su producción y a impulsar la aplicación de medidas agroambientales.

Los productores miembros deben aplicar las normas adoptadas por las organizaciones y vender, salvo excepción, toda su producción mediante su intermediación. También participan financieramente en el fondo operativo.

El fondo operativo, instituido por las organizaciones de productores, es financiado a partes iguales por los productores y la Comunidad Europea. En aquellas regiones donde el nivel organizativo de los productores es insuficiente, los Estados miembros pueden asignar una ayuda complementaria.

Si las organizaciones de productores comercializan menos del 15 % de la producción del Estado y si la producción de frutas y hortalizas representa un 15 % de la producción agrícola total, esta ayuda complementaria podrá ser reembolsada por la Comunidad.

Los fondos sirven para financiar, por una parte, la retirada de los productos del mercado, y por otra, los programas operativos aprobados por las autoridades nacionales o el plan de acción presentado por las organizaciones de productores prerreconocidas. La parte del fondo operativo asignada a las retiradas asciende a un máximo del 30 %. La ayuda financiera no puede exceder el 4,1 % del valor de la producción comercializada por la organización.

El programa operativo permite a los productores mejorar la producción, la comercialización de los productos, la aplicación de las medidas agroambientales y la aplicación de las normas y preceptos fitosanitarios. Los programas operativos plurianuales son aceptados o rechazados por los Estados miembros. Un pliego de condiciones nacional, aceptado por la Comisión Europea, fija los criterios de aceptación de las medidas agroambientales.

A raíz de la reforma de la OCM en el sector de las frutas y hortalizas, los programas operativos aprobados en virtud del presente Reglamento deben satisfacer las nuevas condiciones aplicables a partir de 2008.

Las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores que operan en una región económica, representativas de los productores y de la producción, pueden solicitar al Estado miembro ampliar las normas adoptadas por la organización o la asociación a los demás productores establecidos en la región. Estos productores deben entonces, en determinadas condiciones, participar financieramente, hasta un máximo del 50 %, en el funcionamiento de la organización así como en las acciones destinadas a garantizar una mejor comercialización de las frutas y hortalizas.

La otra mitad de la financiación es asumida por la Unión Europea, que limita esta ayuda al 4,1 % del valor de la producción comercializada por la organización de productores, modificación introducida por el Reglamento (CE) nº 2699/2000.

Este límite único del 4,1 % ha supuesto una modificación importante de esta OCM con un crecimiento de la ayuda a los fondos operativos de las organizaciones de productores. El límite único ha sustituido al límite anterior, que había sido fijado en el 4,5 % del valor de la producción comercializada de cada organización de productores, con un límite de un importe total del 2,5 % del volumen total de negocios del conjunto de la organización de productores.

La Comisión Europea puede solicitar a los Estados miembros que no autoricen la ampliación cuando infrinja las normas europeas de la competencia o cuando no se cumplan las disposiciones relativas a la organización común de los mercados de las frutas y hortalizas.

Organizaciones y acuerdos interprofesionales

Las organizaciones interprofesionales están formadas por representantes de los agentes económicos activos en el sector de las frutas y hortalizas y/o en varias regiones de la Comunidad Europea. Las organizaciones interprofesionales que pueden ser reconocidas por los Estados miembros bajo el control de la Comisión Europea, tienen como objetivo, en particular, favorecer la producción, la comercialización de las frutas y hortalizas y animar a sus miembros a aplicar las medidas medioambientales. Aunque puedan resultar contrarios a las disposiciones comunitarias en materia de competencia, a veces se autorizan los acuerdos en las organizaciones.

Régimen de intervención

Las organizaciones de productores pueden decidir en algún momento no comercializar sus productos (véase el anexo II del Reglamento) a condición de que el destino de los mismos no afecte a la comercialización normal de la producción ni al medio ambiente. Las organizaciones de productores perciben por estas cantidades retiradas del mercado una indemnización comunitaria por retirada de un importe único y válido para toda la Comunidad (véase el anexo V del Reglamento (CE) nº 2200/96).

La indemnización sólo puede referirse a una cantidad a lo sumo igual al 5 % como máximo de la cantidad comercializada en el caso de los cítricos, al 8,5 % en el caso de las manzanas y las peras y al 10 % en el caso de los demás productos. Los productores no afiliados a organizaciones de productores tienen igualmente acceso a este mecanismo de intervención, a través de la mediación de una organización de productores, pero la indemnización comunitaria de retirada que se les abona se disminuye un 10 %.

Distribución gratuita y productos retirados del mercado

Los Estados miembros y la Comisión supervisan los procedimientos de retirada. Los productos retirados invendidos no pueden en ningún caso ser comercializados de nuevo. Deben distribuirse gratuitamente con fines sociales o caritativos, destilarse, utilizarse para la alimentación animal o con fines no alimentarios o, por último, destruirse en condiciones respetuosas del medio ambiente. La Comunidad asume los gastos de distribución gratuita, incluidos, en este caso, los gastos relativos a la selección y al embalaje.

Reforma en la OCM para incluir a los nuevos países adherentes

La OCM de las frutas y hortalizas también ha sido modificada por el Acta de adhesión en su capítulo agrícola, en particular en lo que respecta a Chipre y Malta. La UE concede a Malta ayudas temporales especiales a los productores destinadas a las frutas y hortalizas frescas. La duración de estas ayudas, de carácter decreciente, es de once años a partir de la fecha de adhesión. La UE ha concedido a Chipre indemnizaciones de retirada para las patatas, peras, melocotones, uvas de mesa y cítricos, que se aplican durante cinco años a partir de la fecha de adhesión.

Intercambios con los terceros países

El régimen presentado anteriormente se sustituye por un nuevo régimen de intercambios comerciales con los terceros países a partir de 2008.

Las importaciones y exportaciones pueden someterse a la expedición de un certificado de importación o exportación.

Los tipos de los derechos del arancel aduanero común se aplican a los productos del sector de las frutas y hortalizas.

Todos los contingentes arancelarios de frutas y hortalizas se asignan en función del orden de llegada, a excepción del contingente, consolidado en la O.M.C., relativo al ajo para el cual se aplica en su lugar el método tradicionales/recién llegados.

Cuando las importaciones corren el riesgo de desestabilizar el mercado comunitario, pueden desencadenarse mecanismos de cláusula de salvaguardia en cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Comunidad.

Puede concederse una restitución por exportación para diversas frutas y hortalizas frescas: manzanas, limones, naranjas, melocotones, nectarinas, uvas de mesa, tomates y algunos frutos de cáscara. Una parte de estas restituciones se concede sobre la base de un importe y de una cantidad fijadas periódicamente. La otra parte se concede mediante adjudicación sobre la base de las solicitudes de los agentes económicos y de las cantidades disponibles.

Las exacciones de efecto equivalente a un derecho aduanero así como la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente están normalmente prohibidas en los intercambios con los terceros países.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 2200/96

21.11.1996

-

DO L 297 de 21.11.1996

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 2520/97

1.1.1998

-

DO L 346 de 17.12.1997

Reglamento (CE) nº 857/1999

27.4.1999

-

DO L 108 de 27.4.1999

Reglamento (CE) nº 1257/1999

2.7.1999

-

DO L 160 de 26.6.1999

Reglamento (CE) nº 2699/2000

15.12.2000

-

DO L 311 de 12.12.2000

Reglamento (CE) nº 2826/2000

26.12.2000

-

DO L 328 de 19.12.2000

Reglamento (CE) nº 718/2001

18.4.2001

-

DO L 100 de 11.4.2001

Reglamento (CE) nº 911/2001

18.5.2001

-

DO L 129 de 11.5.2001

Reglamento (CE) nº 545/2002

31.3.2002

-

DO L 84 de 28.3.2002

Reglamento (CE) nº 1881/2002

12.11.2002

-

DO L 285 de 23.10.2002

Reglamento (CE) nº 47/2003

31.1.2003

-

DO L 7 de 11.1.2003

Reglamento (CE) nº 1182/2007

6.11.2007

-

DO L 273 de 17.10.2007

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 2200/96 han sido integradas en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN

Reglamento (CE) nº 1580/2007 [Diario Oficial L 350 de 31.12.2007].A raíz de la adopción del Reglamento que regula el sector de las frutas y hortalizas , el presente Reglamento integra y reorganiza las disposiciones de aplicación relativas a este sector. Regula la clasificación de los productos, las organizaciones de productores y los intercambios comerciales con los terceros países. Además, contiene en sus anexos las señas de las autoridades oficiales y de los organismos de control, así como los modelos de algunos certificados y documentos necesarios para los intercambios comerciales de tales productos.

Reglamento (CE) nº 103/2004 [Diario Oficial L 16 de 23.1.2004]. Reglamento de la Comisión, de 21 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que atañe al régimen de intervenciones y de retiradas del mercado en el sector de las frutas y hortalizas.

Reglamento (CE) nº 1535/2003 [Diario Oficial L 218 de 30.8.2003]. Reglamento de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Véase la versión consolidada (pdf).

AYUDA A LAS ORGANIZACIONES

Reglamento (CEE) nº 790/89 [Diario Oficial L 85 de 30.3.1989]. El presente Reglamento fija el importe de la ayuda suplementaria a tanto alzado para la constitución de organizaciones de productores así como el importe máximo de la ayuda para la mejora de la calidad y de la comercialización en el sector de los frutos de cáscara y la algarroba.

Véase la versión consolidada (pdf).

ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES

Extensión de las normas de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas frescas [Diario Oficial C 301 de 5.12.2002]. Comunicación elaborada en aplicación del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo.

INFORMES

Informe de la Comisión al Consejo, de 24 de enero de 2001, sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas [COM (2001) 36 final - no publicado en el Diario Oficial]. Sobre la base de este informe y de los debates posteriores bajo la presidencia española del Consejo en 2002, la Comisión lanzó en 2003 un programa de trabajo para que los Reglamentos de esta OCM fueran más simples y más claros.

Última modificación: 21.01.2008