Organización común de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

La organización común de mercados (OCM) de frutas y hortalizas transformadas ha sido modificada profundamente por la reforma de 2007 que ha unificado el sector de los productos transformados con el de las frutas y hortalizas frescas.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

A partir de 2008, las frutas y hortalizas transformadas y las frutas y hortalizas frescas se agruparán en la misma organización común de mercados (OCM).

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los productos en cuestión son los productos transformados a base de frutas y hortalizas (también se incluyen las hortalizas secas, los pimientos dulces sin triturar ni pulverizar, los frutos secos, los higos y las pasas y las materias pécticas).

RÉGIMEN DE AYUDAS

Queda derogado el régimen de ayudas establecido en este Reglamento, pero sigue siendo aplicable en la campaña de comercialización que finaliza en 2008.

Disposiciones generales

Se instaura un régimen comunitario de ayuda a la producción de tomates, melocotones y peras destinadas a la transformación. Todos los productos, materia prima o productos terminados, deben satisfacer unas exigencias mínimas de calidad.

La ayuda se paga a las organizaciones de productores reconocidas de conformidad con el Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

Para recibir una ayuda, estas organizaciones de productores deben firmar contratos con transformadores autorizados por los Estados miembros. Una vez que las autoridades nacionales han comprobado que los productos a que se refieren los contratos se han suministrado realmente a las industrias de transformación, la ayuda se asigna a las organizaciones de productores que, a su vez, la transfieren a los productores.

El importe de la ayuda asciende a:

En caso de rebasamiento de los umbrales comunitarios de transformación de las peras, los tomates y los melocotones, la ayuda se reduce.

La producción de higos secos y de ciruelas pasas procedentes de ciruelas de Ente también se beneficia de las ayudas. La ayuda se concede a los transformadores que comercializaron sus productos a través de una organización de productores. En todos los casos la ayuda a la producción, cuyo importe fija la Comisión previo dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas, no puede ser superior a la diferencia entre el precio mínimo pagado al productor en la Comunidad y el precio de las materias primas en los principales países terceros productores y exportadores.

Umbrales comunitarios y nacionales

El régimen de ayuda comunitario se ofrece a las organizaciones de productores reconocidas que entreguen tomates, peras y cítricos cosechados en la Unión Europea (UE) y destinados a la transformación. La UE ha fijado unos umbrales comunitarios para limitar el volumen total de la ayuda y unos umbrales nacionales. En caso de rebasamiento de dichos límites, se aplican sanciones.

Disposiciones específicas relativas a las uvas, los higos secos y algunos productos regionales

Los cultivos de uvas de las variedades sultanina y Moscatel y de uvas de Corinto, destinados a la producción de uvas pasas reciben una ayuda a la producción. Se fija una superficie máxima garantizada comunitaria de 53 187 hectáreas.

En caso de rebasamiento durante una campaña de comercialización, las ayudas de la campaña siguiente se modulan en consecuencia. Los productores que replantan sus vides afectadas por la filoxera y que no se benefician de ayudas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola pueden beneficiarse de una ayuda durante tres años. En el caso de las uvas sultana y las uvas de Corinto, los organismos distribuidores autorizados por los Estados miembros compran anualmente hasta 27 370 toneladas de uva. Los organismos reciben entonces una ayuda al almacenamiento de una duración máxima de dieciocho meses a partir del final de la campaña de comercialización durante la cual se realizaron las compras.

En el caso de algunos productos que revisten una gran importancia local o regional pueden establecerse medidas específicas de mejora de la competitividad y de promoción.

Reforma de la OCM para introducir a los nuevos países de la adhesión

La OCM de las frutas y hortalizas también ha sido modificada por el Acta de adhesión en su capítulo agrícola. Por ejemplo, la UE concede a Malta ayudas temporales especiales a los productores de tomates destinados a la transformación. La duración de estas ayudas, de carácter decreciente, es de once años a partir de la fecha de la Adhesión.

INTERCAMBIOS CON LOS TERCEROS PAÍSES

El régimen presentado a continuación se sustituye por un nuevo régimen de intercambios con los terceros países a partir de 2008.

Expedición de los certificados de importación o exportación

Las importaciones y exportaciones pueden estar sujetas a la concesión de un certificado de importación o exportación.

Arancel aduanero común

Los tipos de los derechos del arancel aduanero común se aplican a los productos del sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Importaciones

Para todos los productos sujetos a la organización común de mercados pueden adoptarse medidas de salvaguardia, en cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Comunidad, si se corre el riesgo de que se produzcan perturbaciones debido a las importaciones.

Contingentes arancelarios

Los contingentes arancelarios se asignan por orden de llegada, excepto en el caso de las conservas de setas para las que se utiliza el método «tradicionales/recién llegados».

Exportaciones

Para permitir la exportación de cantidades económicamente importantes de productos sin adición de azúcar pueden concederse restituciones por exportación a los tomates transformados, a las cerezas conservadas provisionalmente, a las cerezas confitadas, a las avellanas transformadas y a determinados zumos de naranja puros.

El importe de las restituciones se fija periódicamente. También están previstas algunas restituciones para el azúcar y sus productos de sustitución, utilizados en la fabricación de algunos productos a base de frutas y hortalizas sujetos a la organización común de mercados. Esta restitución es igual a la prevista por los Reglamentos por los que se crea la organización común de mercado en el sector del azúcar. La restitución para la glucosa y el jarabe de glucosa es la aplicable a los productos que dependen de la organización común del sector de los cereales.

Obstáculo a los intercambios

Las exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana así como la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente están normalmente prohibidas en los intercambios con los terceros países.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2201/96

28.10.1996

-

DO L 297 de 21.11.1997

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2199/97

15. 6.1997

-

DO L 303 de 6.11.1997

Reglamento (CE) n° 2701/1999

15.6.1999

-

DO L 327 de 21.12.1999

Reglamento (CE) n° 2699/2000

15.12.2000

-

DO L 311 de 12.12.2000

Reglamento (CE) n° 1239/2001

29.6.2001

-

DO L 171 de 26.6.2001

Reglamento (CE) n° 453/2002

1.1.2002

-

DO L 72 de 14.3.2002

Reglamento (CE) n° 386/2004

2.3. 2003

-

DO L 64 de 2.3.2004

Reglamento (CE) nº 1182/2007

6.11.2007

-

DO L 273 de 17.10.2007

Reglamento (CE) nº 1212/2007

18.10.2007

-

DO L 274 de 18.10.2007

Reglamento (CE) n° 1234/2007

23.11.2007

-

DO L 299 de 16.11.2007

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 2201/96 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada (pdf) tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN

Reglamento (CE) nº 1580/2007 [Diario Oficial L 350 de 31.12.2007]. Tras la adopción del Reglamento por el que se rige el sector de las frutas y hortalizas, el presente Reglamento integra y reorganiza las disposiciones de aplicación relativas a este sector. Regula la clasificación de los productos, las organizaciones de productores y los intercambios comerciales con los terceros países. Además, recoge en sus anexos las señas de las autoridades oficiales y de los organismos de control, así como los modelos de algunos certificados y documentos necesarios para los intercambios comerciales de tales productos.

Véase la versión consolidada (pdf)

AYUDAS

Reglamento (CE) nº 464/1999 [Diario Oficial L 56 de 4.3.1999].

Disposiciones de aplicación del Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas.

Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) nº 1573/1999 [Diario Oficial L 187 de 20.7.1999].

Disposiciones de aplicación del Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas en lo referente a las características de los higos secos acogidos al régimen de ayuda a la producción.

Reglamento (CE) nº 1621/1999 [Diario Oficial L 192 de 24.7.1999]. Disposiciones de aplicación del Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas.

Véase versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) nº 1622/1999 [Diario Oficial L 192 de 24.7.1999].

Disposiciones de aplicación del Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar.

Véase versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) nº 1666/1999 [Diario Oficial L 197 de 29.7.1999].

Disposiciones de aplicación del Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas con respecto a las características mínimas de comercialización de determinadas variedades de pasas.

Reglamento (CE) nº 217/2002 [Diario Oficial L 35 de 6.2.2002].

Criterios de subvencionabilidad de las materias primas en el marco del régimen de ayuda a la producción del Reglamento (CE) nº 2201/96.

Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión [Diario Oficial L 218 de 30.8.2003]. Disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Véase versión consolidada (pdf).

CALIDAD

Reglamento (CEE) nº 1764/86 [Diario Oficial L 153 de 7.6.1986].

Requisitos de calidad mínimos para los productos a base de tomates.

Véase versión consolidada (pdf).

Reglamento (CEE) nº 2320/89 [Diario Oficial L 220 de 29.7.1989].

Requisitos de calidad mínima para los melocotones en almíbar y/o zumo natural de fruta.

Véase versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) nº 1010/2001 [Diario Oficial L 140 de 24.5.2001].

Requisitos de calidad mínimos para las mezclas de frutas en el ámbito del régimen de ayuda a la producción.

Reglamento (CEE) nº 1559/2006 [Diario Oficial L 288 de 19.10.2006].

Requisitos de calidad mínimos para las peras Williams y Rocha en almíbar y/o en zumo natural de fruta en el marco del régimen de ayuda a la producción.

Última modificación: 01.10.2008