Huevos

La organización común de mercados (OCM) en el sector de los huevos facilita la comercialización de esos productos y establece las modalidades de los intercambios con terceros países. Seguirá funcionando hasta el 30 de junio de 2008.

ACTO

Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La organización común de mercados (OCM) en el sector de los huevos contribuye a estabilizar los mercados agrícolas y a garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola interesada. Prevé iniciativas que facilitan el correcto desarrollo del sector y un régimen de intercambio con los países terceros.

A partir del 1 de julio de 2008, esta organización común de mercados se integrará en la organización común de los mercados agrícolas.

Ámbito de aplicación

La OCM de los huevos regula los huevos de aves de corral (incluidos los huevos con cáscara de aves de corral, frescos, conservados o cocidos) y otros huevos de aves (incluidos los sometidos a determinados tratamientos de cocción, conservación o edulcoración).

Comercialización

Pueden adoptarse medidas comunitarias que favorezcan las iniciativas profesionales e interprofesionales para mejorar la calidad de los productos y su utilización, promover una mejor organización de la producción y la comercialización de productos y facilitar el seguimiento de la evolución de sus precios en el mercado.

Las normas de comercialización se refieren a la clasificación por categorías según la calidad y el peso, al embalaje, al almacenamiento, al transporte, a la presentación y al marcado.

Intercambios con terceros países

Las importaciones y exportaciones están supeditadas a la expedición de un certificado de importación o de exportación por parte de los Estados miembros a todos los interesados que lo soliciten.

Los tipos de los derechos del arancel aduanero común se aplican a los productos del sector de los huevos, pero pueden percibirse derechos de importación adicionales conforme a las condiciones fijadas en el acuerdo sobre agricultura (pdf) celebrado en el marco de las negociaciones de la ronda de Uruguay. La Organización Mundial del Comercio fija también los precios de activación a partir de los cuales se pueden imponer derechos de importación adicionales.

Los contingentes arancelarios se asignan según métodos no discriminatorios como el que sigue el principio de orden de llegada, el de examen simultáneo o el método de «importadores tradicionales/recién llegados».

En caso de subida de precios en el mercado comunitario, el Consejo, a propuesta de la Comisión y tras consultar al Parlamento Europeo, puede tomar las medidas adecuadas.

Para cubrir la diferencia de precios de los productos entre los precios del mercado mundial y los de la Comunidad, pueden concederse restituciones por exportación. Las cantidades que pueden acogerse a estas restituciones se fijan conforme a un método no discriminatorio y adaptado al carácter del producto, a la situación del mercado y a las exigencias de los agentes económicos. Para obtener los pagos de las restituciones por exportación, los interesados tienen que justificar que los productos son de origen comunitario y que se han exportado fuera de la Comunidad.

En determinadas circunstancias especiales, puede prohibirse el recurso al régimen de perfeccionamiento activo.

Las exacciones de efecto equivalente a un derecho de aduana y la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente están prohibidas en los intercambios con terceros países.

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia si el mercado corre el riesgo de sufrir perturbaciones debido a las importaciones o a las exportaciones.

Las normas del Tratado relativas a las ayudas estatales son aplicables al sector de los huevos. No obstante, pueden adoptarse medidas excepcionales de apoyo al mercado a petición de un Estado miembro para prevenir la propagación de enfermedades de los animales o para aumentar la confianza de los consumidores tras una crisis debida a riesgos sanitarios. En estos casos, la Comisión cofinancia el 50 % de los gastos soportados por los Estados miembros para hacer frente a la crisis.

Los Estados miembros y la Comisión se comunicarán la información necesaria para la aplicación del Reglamento. Asiste a la Comisión un Comité de Gestión de la Carne de Aves de Corral y de los Huevos (FR) integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un miembro de la Comisión.

Contexto

La primera OCM en el sector de los huevos se remonta a 1962 con el Reglamento (CEE) nº 21. El presente Reglamento, que reforma ese primer sistema, regula esta OCM desde 1975. Se ha modificado varias veces desde su entrada en vigor y, a partir del 1 de julio de 2008, quedará integrada en la organización común de mercados única.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 2771/75

1.11.1975

-

DO L 282 de 1.11.1975

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 368/76

1.5.1976

-

DO L 045 de 21.2.1976

Reglamento (CEE) n° 3643/81

1.1.1982

-

DO L 364 de 19.12.1981

Reglamento (CEE) n° 1475/86

24.5.1986

-

DO L 133 de 21.5.1986

Reglamento (CEE) n° 4000/87

1.1.1988

-

DO L 377 de 31.12.1987

Reglamento (CEE) n° 1235/89

14.5.1989

1.7.1989

DO C 128 de 11.5.1989

Reglamento (CEE) n° 1574/93

1.1.1994

-

DO C 152 de 24.6.1993

Reglamento (CE) n° 3290/94

1.1.1995

1.7.1995

DO L 349 de 31.12.1994

Reglamento (CE) n° 2916/95

1.1.1996 

-

DO L 305 de 19.12.1995

Reglamento (CE) n° 1516/96

1.8.1996

-

DO L 189 de 30.7.1996

Reglamento (CE) n° 493/2002

27.3.2002

-

DO L 77 de 20.3.2002

Actas relativas a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea

1.5.2004

-

DO L 236 de 23.9.2003

Reglamento (CE) n° 806/2003

5.6.2003

-

DO L 122 de 16.5.2003

Reglamento (CE) n° 1913/2005

2.12.2005

-

DO L 307 de 25.11.2005

Reglamento (CE) n° 679/2006

11.5.2006

-

DO L 119 de 4.5.2006

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) n° 2771/75 se han incorporado al texto básico. La presente versión consolidada (pdf) sólo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Producción y comercialización

Reglamento (CEE) n° 2782/75 [Diario Oficial L 182 de 1.11.1975]. Reglamento del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral.

Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CEE) n° 1907/90 [Diario Oficial L 173 de 6.7.1990]. Reglamento del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.

Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) n° 1028/2006 [Diario Oficial L 186 de 7.7.2006].

Exportaciones

Reglamento (CE) n° 596/2004 [Diario Oficial L 94 de 31.3.2004].

Reglamento de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de los huevos.

Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) n° 839/2007 [Diario Oficial L 186 de 18.7.2007].

Reglamento de la Comisión, de 17 de julio de 2007, que fija las restituciones por exportación en el sector de los huevos.

Reglamento (CE) n° 841/2007 [Diario Oficial L 186 de 18.7.2007].

Reglamento de la Comisión, de 17 de julio de 2007, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

Importaciones

Reglamento (CE) n° 1484/95 [Diario Oficial L 145 de 29.6.1995]. Reglamento de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento nº 163/67/CEE.

Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) nº 539/2007 [Diario Oficial L 128 de 16.5.2007].

Reglamento de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de los huevos y las ovoalbúminas.

See also

Para más información, consúltese la legislación relativa a la OCM de los huevos y las aves de corraly la página de la Dirección General de Agricultura dedicada a la organización del mercado de los huevos (DE) (EN) (FR).

Última modificación: 11.03.2008