Carne de porcino

La organización común del mercado (OCM) de la carne de porcino permite estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida equitativo a los agricultores a los que se aplica, mediante la regulación de los precios y de las disposiciones sobre intercambios con terceros países. Seguirá en vigor hasta el 30 de junio de 2008.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El presente Reglamento ilustra la organización común del sector de la carne de porcino, constituida por una clasificación comunitaria de los productos, un régimen de precios y un régimen de intercambios comerciales con terceros países. También contiene disposiciones generales referentes a las medidas excepcionales de apoyo del mercado y al Comité de gestión de la carne de porcino.

Desde el 1 de julio de 2008, los productos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se rigen por la organización común de los mercados agrícolas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los productos a los que se aplica son los animales vivos distintos de los reproductores de raza pura y los productos derivados del porcino.

AYUDAS DIRECTAS

Desde la reforma de la política agrícola común (PAC) de 2003, los ganaderos de porcino pueden recibir ayudas directas o pagos directos desligados de la producción.

RÉGIMEN DE PRECIOS

Apoyo a iniciativas profesionales

Apoyo a las medidas destinadas a fomentar iniciativas de adaptación de los profesionales al mercado.

Precio de base

El precio de base del cerdo sacrificado es de 1 509,39 euros por tonelada.

Medidas de intervención

Para prevenir una disminución importante de precios, las ayudas al almacenamiento privado y las medidas de intervención permiten comprar canales, medias canales, panceta y carne de tocino frescas o refrigeradas. Cuando el precio comunitario ponderado con un coeficiente que tiene en cuenta la importancia de la cabaña porcina de cada Estado miembro es inferior al 103 % del precio de base, pueden autorizarse medidas de intervención. El precio de compra para el cerdo de calidad estándar sacrificado se sitúa entre el 78 % y el 92 % del precio de base. Para los productos distintos del cerdo sacrificado o que no poseen la calidad estándar, el precio de compra se fija a partir del precio del cerdo sacrificado de calidad estándar. La intervención pública no se ha utilizado desde hace unos veinte años.

RÉGIMEN DE INTERCAMBIO CON TERCEROS PAÍSES

Expedición de certificados de importación o de exportación

Las importaciones o exportaciones pueden quedar sujetas a la expedición de un certificado de importación o de exportación.

Arancel aduanero común

El arancel aduanero común se aplica a los productos del sector porcino.

Importación

Cuando las importaciones pueden desestabilizar el mercado comunitario pueden percibirse derechos adicionales por importación.

Contingentes arancelarios

Los contingentes se adjudican sobre la base de las solicitudes presentadas por los agentes cada tres meses.

Supresión de derechos de importación

Una subida duradera de los precios en el mercado comunitario puede tener como efecto la suspensión parcial o total de los derechos de importación.

Exportación

Puede concederse una restitución por exportación para favorecer las exportaciones.

Transformación

Puede prohibirse el recurso al régimen de perfeccionamiento activo.

Obstáculos a los intercambios

En los intercambios con terceros países se prohíben las tasas de efecto equivalente a los derechos de aduana y la aplicación de restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente.

Medidas de salvaguardia

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia si existe el riesgo de perturbaciones en el mercado comunitario originadas por importaciones o exportaciones.

OTRAS DISPOSICIONES

Enfermedades de los animales

A instancias del Estado miembro afectado, pueden adoptarse medidas excepcionales de apoyo al mercado en caso de enfermedades de los animales durante el tiempo que sea estrictamente necesario. Esas medidas se aplicarán siempre y cuando el Estado miembro haya puesto en marcha las actuaciones veterinarias y sanitarias adecuadas.

Ayudas estatales

Salvo disposición en sentido contrario contenida en el Reglamento, el sector del porcino se rige por las disposiciones sobre ayudas estatales del Tratado.

Comunicación

Los Estados miembros y la Comisión se transmiten la información necesaria para la aplicación del Reglamento.

Comitología

En la aplicación del Reglamento, la Comisión está asistida por un Comité de gestión de la carne de porcino formado por representantes de los Estados miembros y presidido por un miembro de la Comisión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 2759/75

1.11.1975

-

DO L 282 de 1.11.1975

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 1423/78

1.7.1978

-

DO L 171 de 28.6.1978

Reglamento (CEE) n° 2966/80

21.11.1980

-

DO L 307 de 18.11.1980

Reglamento (CEE) n° 1473/86

24.5.1986

-

DO L 133 de 21.5.1986

Reglamento (CEE) n° 3906/87

2.1.1988

-

DO L 370 de 30.12.1987

Reglamento (CEE) n° 1249/89

14.5.1989

-

DO L 129 de 11.5.1989

Reglamento (CE) n° 3290/94

1.1.1995

-

DO L 349 de 31.12.1994

Reglamento (CE) n° 1365/2000

2.7.2000

-

DO L 156 de 29.6.2000

Reglamento (CE) nº 1913/2005

2.12.2005

-

DO L 307 de 25.11.2005

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) nº 2759/75 han sido integradas en el texto de base. La versión consolidada (pdf) tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Exportación

Reglamento (CE) nº 303/2007 [Diario Oficial L 81 de 22.3.2007]. Reglamento que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de porcino aplicables a partir del 22 de marzo de 2007.

Reglamento (CE) nº 1518/2003 [Diario Oficial L 217 de 29.8.2003]. Reglamento por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino.

Las modificaciones y correcciones sucesivas han sido integradas en el texto de base. La versión consolidada (pdf) tiene un valor meramente documental.

Precios del mercado

Reglamento (CE) nº 1319/2006 [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006]. Reglamento relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión sobre los precios de la carne de porcino.

Reglamento (CE) nº 1128/2006 [Diario Oficial L 201 de 25.7.2006]. Reglamento relativo a la fase de comercialización a la que se refiere la media de los precios del cerdo sacrificado.

Reglamento (CE) nº 908/2006 [Diario Oficial L 168 de 21.6.2006]. Reglamento por el que se establece la lista de mercados representativos del sector de la carne de porcino en la Comunidad.

Medidas de apoyo y de ayuda

Reglamento (CE) nº 1267/2007 [Diario Oficial L 283 de 27.10.2007]. Reglamento relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino.

Reglamento (CE) nº 2246/2003 [Diario Oficial L 333 de 20.12.2003]. Reglamento relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino.

Reglamento (CE) nº 3444/90 [Diario Oficial L 333 de 30.11.1990]. Reglamento por el que se establecen disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de carne de porcino.

Las modificaciones y correcciones sucesivas han sido integradas en el texto de base. La versión consolidada (pdf) tiene un valor meramente documental.

See also

Para más información sobre la OCM de la carne de porcino, consúltese la página correspondiente de la Dirección General de Agricultura (DE) (EN) (FR) y la legislación europea al respecto.

Última modificación: 07.03.2008