Traslados de residuos radiactivos: vigilancia y control

La UE exige la autorización previa de los traslados de residuos radiactivos *, para reducir al mínimo los riesgos para la salud pública.

ACTO

Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado

SÍNTESIS

La UE exige la autorización previa de los traslados de residuos radiactivos *, para reducir al mínimo los riesgos para la salud pública.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Régimen de traslados para toda la UE

Existe un régimen obligatorio para toda la UE que utiliza un documento de control uniforme.

Cuando los traslados de residuos radiactivos lleguen, abandonen o estén en tránsito por países de la UE, las autoridades nacionales pertinentes deberán ser notificadas.

Para realizar un traslado, el poseedor * deberá solicitarlo a las autoridades competentes del país de origen.

Para recibir un traslado, el importador deberá solicitarlo a las autoridades competentes del país de destino.

El país de destino y, si procede, el país de tránsito deberán notificar su aprobación a las autoridades del país de origen antes de que pueda efectuarse el envío.

¿Qué tipos de traslados no cubre la presente Directiva?

La Directiva prohíbe la exportación de residuos radiactivos a:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

A partir del 25 de diciembre de 2008.

Para obtener más detalles, véase el Transporte de materiales radiactivos.

TÉRMINOS CLAVE

* Residuos radiactivos: materiales radiactivos sin ninguna utilización ulterior.

* Combustible gastado: combustible nuclear irradiado en el núcleo de un reactor y extraído permanentemente de este. Puede ser un recurso susceptible de reprocesamiento y reutilización o bien destinarse a su almacenamiento definitivo.

* Poseedor: cualquier persona u organización responsable de planificar el traslado de residuos radiactivos o combustible gastado, y responsable jurídicamente de dicho material antes de efectuar el traslado.

* Fuentes en desuso: fuentes que han dejado de utilizarse o de estar destinadas para la práctica a efectos de la cual se concedió una autorización.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2006/117/Euratom

25.12.2006

24.12.2008

DO L 337 de 5.12.2006, pp. 21-32

ACTOS CONEXOS

Recomendación de la Comisión 2008/956/Euratom, de 4 de diciembre de 2008, relativa a los criterios aplicables a la exportación a terceros países de residuos radiactivos y combustible gastado (DO L 338 de 17.12.2008, pp. 69-71).

Decisión de la Comisión 2008/312/Euratom, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo (DO L 107 de 17.4.2008, pp. 32-59).

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación por los Estados miembros de la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado [COM(2013) 240 final de 25 abril 2013].

última actualización 27.08.2015