Mercancías que vulneran los derechos de propiedad intelectual

Con el fin de proteger mejor a los consumidores y a los titulares de derechos, el Consejo ha adoptado un nuevo Reglamento para la lucha contra la falsificación y la piratería. El Reglamento aclara los medios y las condiciones de intervención de las autoridades aduaneras frente a las mercancías sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos.

SÍNTESIS

El presente Reglamento permite que las autoridades aduaneras, con la colaboración de los titulares de los derechos, mejoren los controles realizados en las fronteras exteriores.

El Reglamento simplifica el procedimiento de presentación de las solicitudes de intervención a las autoridades aduaneras, particularmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y para la destrucción de los productos fraudulentos.

El Reglamento hace posible un sistema más eficaz al establecer, por un lado, las condiciones de intervención de las autoridades aduaneras cuando se sospecha que una mercancía vulnera los derechos de propiedad intelectual y, por otro, las medidas que deben tomarse cuando se constata que una mercancía vulnera efectivamente esos derechos.

Además, con el fin de proteger a los consumidores en lo referente a los productos alimenticios, el Reglamento amplía el ámbito de aplicación de la acción comunitaria a algunos nuevos tipos de derechos de propiedad intelectual, concretamente, las obtenciones vegetales, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a:

Solicitudes de intervención de las autoridades aduaneras

Cuando se sospecha que una mercancía vulnera un derecho de propiedad intelectual, el titular de éste puede presentar por escrito una solicitud a la autoridad aduanera competente. La solicitud debe incluir una detallada descripción técnica de esa mercancía e información sobre el tipo de fraude que conlleve, así como los datos de la persona de contacto que haya sido designada por el titular del derecho. Además, cuando se trata de una marca, diseño o modelo comunitario, de una protección comunitaria o de una obtención vegetal, denominación de origen, indicación o designación geográfica que esté protegida por la Comunidad, el titular del derecho puede solicitar la intervención de las autoridades aduaneras de un solo Estado miembro o de varios.

La violación de los derechos de propiedad intelectual se determina con arreglo a la legislación vigente del Estado miembro donde se detecte la mercancía sospechosa. En el marco de esa legislación y si cuentan con el acuerdo del titular del derecho, los Estados miembros pueden ahora, con el nuevo Reglamento, establecer un procedimiento simplificado para que las autoridades aduaneras ordenen la destrucción de la mercancía en cuestión. Si en el plazo que dispone el Reglamento no se constata la violación de ningún derecho, debe concederse el levante y retirarse la medida de retención una vez que se hayan cumplido las formalidades aduaneras necesarias. El plazo fijado es más corto en el caso de las mercancías perecederas.

Las mercancías que vulneran un derecho de propiedad intelectual no pueden ser:

Si hay motivos suficientes para sospechar que una mercancía vulnera un derecho de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras pueden suspender el levante de dicha mercancía u ordenar su retención durante tres días hábiles a fin de que el titular del derecho pueda presentar en ese plazo la solicitud de intervención oportuna. Ajustándose a la normativa que esté vigente en el Estado miembro interesado, las autoridades aduaneras pueden pedir al titular del derecho la información necesaria para ayudarles en su investigación.

La intervención ha de tener lugar dentro del plazo que fije la autoridad aduanera competente. Este plazo no debe sobrepasar un año. La decisión de intervención se comunica a la aduana del Estado o Estados miembros interesados y ésta puede pedir información complementaria.

El Comité del Código Aduanero debe asistir a la Comisión en la aplicación del presente Reglamento.

Este Reglamento es aplicable desde el 1 de julio de 2004 y deroga el Reglamento (CE) n° 3295/94 a partir de esa fecha.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1383/2003

9.8.2003

-

DO L 196 de 2.8.2003

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos [Diario Oficial L 328 de 30.10.2004]. Este Reglamento aclara las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo: define a las personas físicas y jurídicas que pueden representar al titular del derecho o a cualquier otra persona que esté autorizada para la utilización de éste. Asimismo, determina los medios que deben emplearse para probar los derechos de propiedad intelectual.

Con el fin de garantizar la necesaria uniformidad y armonización, el Reglamento establece un modelo de formulario así como el régimen lingüístico aplicable a las solicitudes de intervención. Precisa, además, el tipo de información que debe figurar en esas solicitudes para facilitar las tareas de investigación de las administraciones de aduanas en los casos de vulneración de los derechos de propiedad intelectual, y fija el modelo de declaración que el titular del derecho debe adjuntar a la solicitud de intervención asumiendo la responsabilidad que en su caso le corresponda.

Asimismo, velando por la seguridad jurídica, el Reglamento define el momento en que se inician los plazos para determinar si hay o no vulneración de un derecho de propiedad intelectual.

El Reglamento, en fin, regula el intercambio de información que ha de existir entre los Estados miembros y la Comisión para que ésta pueda seguir la marcha de los procedimientos y conocer los casos de fraude y a fin de que aquéllos puedan efectuar un análisis de riesgos adecuado.

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Última modificación: 04.05.2007