Suspensión de los derechos de importación sobre determinadas armas y equipos militares

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 150/2003 por el que se suspenden los derechos de importación sobre determinadas armas y equipos militares

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El objetivo del presente Reglamento es suspender los derechos de importación en relación con determinadas armas y equipos militares a fin de que las autoridades encargadas de la defensa de los países de la Unión Europea (UE) puedan adquirir el mejor material militar disponible a escala mundial.

Se aplica exclusivamente a las mercancías importadas por o en nombre de las autoridades de defensa en los países de la UE.

PUNTOS CLAVE

Suspensión de los derechos

El Reglamento dispone la suspensión de los derechos del arancel aduanero común en relación con las armas y el material militar, a condición de que tales mercancías se utilicen por (o en nombre de) las fuerzas armadas de un país de la UE, por ejemplo:

En el anexo I del Reglamento se incluye una lista de las mercancías que gozan de esta exención. Todo el material que no esté incluido en el Reglamento o en sus anexos estará sujeto a derechos de aduana, incluso en el caso de que sea importado por las fuerzas armadas de un país de la UE.

Mercancías afectadas

Las mercancías en relación con las cuales quedan suspendidos los derechos de importación son las armas y municiones, incluidos los accesorios y piezas, determinados gases raros, explosivos, detonadores, determinado material fotográfico y determinados productos químicos.

El Reglamento establece asimismo la suspensión de los derechos de aduana en relación con las piezas, componentes y subunidades importadas para su incorporación o adaptación a las mercancías que figuran en los anexos o que son necesarias para entrenamiento y para prueba.

Empresas privadas

Las empresas privadas establecidas en la UE únicamente podrán importar mercancías en régimen de exención de derechos a condición de que las utilicen para la fabricación de los equipos militares correspondientes y de que los productos finales se destinen a las autoridades encargadas de la defensa en los países de la UE. Cualquier otra utilización será objeto de derechos de aduana.

PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES

Certificado

La solicitud de despacho a libre práctica de las mercancías debe ir acompañada de un certificado expedido por la autoridad competente del país de la UE a cuyas fuerzas armadas vayan destinadas dichas mercancías.

El modelo de certificado se recoge en el anexo III del Reglamento Este documento se presentará ante las autoridades aduaneras del país importador de la UE acompañando a las mercancías en cuestión.

Confidencialidad militar

A fin de garantizar la confidencialidad militar, se establece un procedimiento administrativo específico para la concesión del beneficio de la suspensión de los derechos: las autoridades responsables de la defensa nacional podrán expedir el certificado en sustitución de los servicios aduaneros. Deberá informarse a las autoridades al respecto.

Supervisión aduanera

Dichas mercancías estarán sujetas a las condiciones en materia de uso final previstas por el Código Aduanero de la UE, es decir, su utilización será objeto de supervisión. La supervisión aduanera del uso final concluirá 3 años después de la fecha de despacho a libre práctica.

A fin de garantizar la supervisión aduanera, la autoridad competente que expida el certificado o que utilice las mercancías deberá notificar a las autoridades aduaneras de su país cualquier otra utilización distinta de la prevista en el Reglamento.

Intercambio de información

Los países de la UE deberán comunicar los nombres de las autoridades competentes en materia de expedición de los certificados. La Comisión Europea remitirá esta información a las autoridades aduaneras de los demás países de la UE.

Los países de la UE deberán informar a la Comisión de la aplicación del Reglamento, y remitirle cada año información sobre el número de certificados expedidos, así como con el valor total y el peso bruto de las mercancías importadas, de conformidad con el presente Reglamento.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 150/2003 del Consejo, de 21 de enero de 2003, por el que se suspenden los derechos de importación sobre determinadas armas y equipos militares (DO L 25 de 30.1.2003, pp. 1-6).

última actualización 10.11.2017