Supresión de las formalidades aduaneras para los equipos militares de la OTAN en el paso de las fronteras interiores

El presente Reglamento se propone suprimir las formalidades aduaneras en el paso de las fronteras interiores para la circulación de mercancías pertenecientes o destinadas a las fuerzas armadas de la OTAN (formulario 302).

ACTO

Reglamento (CEE) n° 3648/91 del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por el que se fijan las modalidades de utilización del formulario 302 y se deroga el Reglamento (CEE) n° 3690/86 relativo a la supresión de las formalidades aduaneras en el marco del Convenio TIR a la salida de un Estado miembro en el momento del paso de una frontera común entre dos Estados miembros, y el Reglamento (CEE) n° 4283/88 relativo a la supresión de determinadas formalidades de salida en el paso de las fronteras interiores de la Comunidad (banalización de los puestos fronterizos).

SÍNTESIS

Cuando el transporte intracomunitario de una mercancía se efectúa con la cobertura del formulario 302 (previsto en el convenio entre los Estados signatarios del Tratado del Atlántico Norte sobre el estatuto de sus fuerzas), la Comunidad se considera como un territorio único en lo que respecta a las modalidades de utilización de dicho formulario para fines de transporte.

Cuando el transporte se efectúa en parte a través del territorio de un tercer país, los controles y formalidades inherentes al formulario 302 serán aplicables en los puntos por los que el transporte abandona provisionalmente el territorio aduanero de la Comunidad y por los que penetra nuevamente en este territorio.

El reglamento establece las etapas que hay que seguir cuando se observe una infracción o una irregularidad en el curso o con motivo de un transporte efectuado con la cobertura del formulario 302. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para luchar contra cualquier infracción o irregularidad y sancionarlas eficazmente.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) nº 3648/91

20.12.1991

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DO L 348 de 17.12.1991

Última modificación: 23.06.2006