Transportes efectuados en régimen TIR y en régimen ATA

Los transportes de mercancías de un punto a otro del territorio aduanero de la Comunidad efectuados bajo el régimen de los cuadernos TIR (Convenio TIR) o bajo el régimen de los cuadernos ATA (Convenio ATA) se benefician de una suspensión de los derechos e impuestos a la importación o a la exportación siempre que dichos regímenes no hayan expirado o que no se haya originado una deuda. Las disposiciones de aplicación del código aduanero comunitario contienen normas específicas para adaptar el acervo comunitario a las disposiciones convencionales relativas a ambos regímenes.

ACTO

Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

SÍNTESIS

El Reglamento recoge, en un único texto, las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario. El capítulo 9 del Título II de la Parte II del presente Reglamento contiene las disposiciones aplicables a los transportes efectuados bajo el régimen del cuaderno TIR o del cuaderno ATA. Toda cuestión relativa a la aplicación del Reglamento podrá ser examinada por el Comité del Código Aduanero previsto en el Reglamento del Consejo sobre el Código Aduanero.

Disposiciones comunes

Cuando el transporte de una mercancía en el interior de la Comunidad se efectúe bajo el régimen del cuaderno TIR o del cuaderno ATA, se considerará que, por lo que respecta al transporte, la Comunidad constituye un solo territorio. A los fines de la utilización del cuaderno ATA como documento de tránsito, dicho «tránsito» se referirá al transporte de mercancías de una oficina de aduanas situada en el territorio aduanero de la Comunidad hacia otra oficina de aduanas situada en dicho territorio.

Cuando una operación de transporte entre dos puntos de la Comunidad se efectúe parcialmente a través del territorio de un tercer país, los controles y las formalidades propios de los regímenes TIR y ATA se aplicarán en los puntos por los que la mercancía abandone provisionalmente el territorio aduanero de la Comunidad y vuelva a introducirse en dicho territorio. Las mercancías que circulen por el territorio de la Comunidad al amparo de los cuadernos TIR o ATA se considerarán no comunitarias *, a menos que se haya establecido su carácter comunitario.

El régimen TIR

El régimen TIR es un sistema de tránsito aduanero internacional de mercancías que puede utilizarse cuando el transporte se efectúa sin descarga de mercancía, desde una oficina de aduana de salida a otra de destino, con la condición de que una parte del trayecto se efectúe por carretera. Este régimen permite transportar mercancías a través de fronteras internacionales sin pagar los derechos y gravámenes que normalmente se adeudarían por la importación o exportación. Dado que la Comunidad constituye un único territorio, el régimen TIR solo se puede utilizar dentro de la Comunidad siempre que el transporte se inicie o termine en un tercer país, o que las mercancías se transporten entre dos o más países comunitarios a través del territorio de un tercer país.

El destinatario, establecido en la Comunidad, de un envío con arreglo al cuaderno TIR podrá obtener el estatuto de destinatario autorizado si recibe regularmente mercancías bajo el régimen TIR y si no ha cometido infracciones graves o repetidas de la legislación aduanera o fiscal.

Aplicación del Convenio TIR en la Comunidad

Desde el 1 de enero de 2009, el régimen TIR se procesa electrónicamente en la Comunidad. La liquidación del régimen TIR en la Comunidad debe efectuarla la oficina de aduana de entrada o de salida tras recibir la información de la aduana de destino o de salida de que la operación respectiva ha concluido dentro del plazo fijado por la oficina de aduana de entrada o de salida. Si, una vez expirado el plazo para que la oficina de salida o de destino proporcione la información de que la operación ha concluido, las autoridades encargadas de la liquidación aún no disponen de pruebas de que la operación TIR no ha concluido, se iniciará un procedimiento de investigación.

El procedimiento se iniciará inmediatamente si se informa por adelantado a las autoridades responsables de la liquidación de que la operación TIR aún no ha concluido, o cuando existan sospechas. El procedimiento de investigación también se iniciará si a posterior se demuestra que la prueba del fin de la operación TIR ha sido falsificada. Si la oficina de aduana competente no recibe la información que le permita liquidar la operación, informará de ello igualmente a la asociación garante correspondiente y al titular del cuaderno en un plazo de 28 días a partir del inicio del procedimiento de investigación ante la oficina de aduana de destino o de salida, si la operación TIR no puede liquidarse.

Cuando las infracciones o las irregularidades cometidas en el curso de un transporte efectuado de acuerdo con el régimen del cuaderno TIR den origen a una deuda aduanera en la Comunidad, el Estado miembro considerado competente para una eventual imposición o sanción iniciará el procedimiento de cobro del deudor.

Cuando una operación TIR se desarrolle en el territorio aduanero de la Comunidad, cualquier organización garante establecida en la Comunidad podrá pasar a ser responsable del pago garantizado de la deuda aduanera hasta un total de 60 000 euros por cuaderno TIR o el equivalente expresado en moneda nacional. La asociación garante establecida en el Estado miembro responsable del cobro de la deuda será responsable del pago del importe garantizado de la deuda aduanera.

Cuando las autoridades aduaneras de un Estado miembro decidan excluir a una persona del régimen TIR de conformidad con las disposiciones del artículo 38 del Convenio TIR, esta decisión se aplicará a todo el territorio aduanero de la Comunidad.

El régimen ATA

El cuaderno ATA se utiliza para la exportación temporal, el tránsito y la admisión temporal de mercancías destinadas a usos específicos, sin el pago de derechos e impuestos (por ejemplo, material profesional para presentaciones o ferias).

Por lo que se refiere a las infracciones o irregularidades cometidas en el curso de una operación de transporte efectuada al amparo de un cuaderno ATA en un Estado miembro determinado, se considerará que dicho Estado es competente para cualquier posible gravamen o sanción. Cuando no se pueda determinar el territorio en el que se haya cometido la infracción o la irregularidad, se considerará que se ha cometido en el Estado miembro en que haya sido detectada, a menos que se puedan aportar pruebas de lo contrario.

Todas las comprobaciones hechas por las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros, en el marco de la aplicación del presente reglamento, tendrán la misma fuerza probatoria. Cuando sea necesario, las autoridades de los Estados miembros se comunicarán mutuamente cualquier información relativa a los envíos TIR o ATA, así como todas las infracciones o irregularidades detectadas.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) n° 2454/93

14.10.1993

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DO L 253, 11.10.1993

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) nº 2454/93 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 12.04.2011