Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»

Codificación, refundición, autorregulación, corregulación, análisis de impacto, consultas, etc., las instituciones europeas disponen de una multitud de herramientas para mejorar y simplificar la legislación europea. Por el presente acuerdo interinstitucional, se comprometen a trabajar juntas con el fin de legislar mejor.

ACTO

Acuerdo interinstitucional - «Legislar mejor».

SÍNTESIS

El presente acuerdo interinstitucional concierne al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea (UE) y a la Comisión. Este acuerdo establece los principios generales y las modalidades de cooperación entre las instituciones, en particular durante el proceso legislativo. El acuerdo tiene por objeto optimizar la elaboración y la aplicación del derecho de la UE.

Mejorar la cooperación institucional y la transparencia

Las tres instituciones acuerdan, en primer lugar, coordinar mejor el proceso legislativo. Esto significa un intercambio recíproco de información, a su debido tiempo, sobre sus respectivos proyectos y trabajos, por ejemplo a través de su calendario legislativo anual o con la sincronización de la tramitación de los expedientes comunes en los órganos preparatorios de cada institución.

Las tres instituciones se comprometen a reforzar la transparencia y la accesibilidad de la información para el ciudadano, por ejemplo, mediante una mayor difusión de los debates públicos, utilizando sistemáticamente las nuevas tecnologías de la información, ampliando el acceso del público a EUR-Lex y, por último, celebrando ruedas de prensa comunes a las tres instituciones cuando alcancen un acuerdo durante el procedimiento legislativo ordinario.

Para cada propuesta, la Comisión explica y justifica en el Parlamento Europeo y el Consejo la elección del instrumento legislativo y de la base jurídica. Procura que la medida propuesta sea simple y necesaria.

Promover la corregulación y la autorregulación

La UE solamente legisla cuando es necesario. A veces, resulta útil recurrir a métodos de regulación alternativos como la corregulación o la autorregulación.

La corregulación es un mecanismo por el que se habilita para la realización de los objetivos de un acto legislativo a las partes interesadas reconocidas en el ámbito de que se trate (agentes económicos, interlocutores sociales, organizaciones no gubernamentales, etc.). El acto legislativo de base define el marco y el alcance de la corregulación. Las partes afectadas podrán celebrar después acuerdos voluntarios entre ellas para lograr los objetivos del acto legislativo.

La autorregulación consiste en la posibilidad de que los agentes económicos, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales o las asociaciones adopten entre ellos y para sí directrices comunes a nivel europeo. Estas líneas directrices pueden, por ejemplo, adoptar la forma de códigos de conducta o de acuerdos sectoriales. Por lo general, no implican el posicionamiento de las instituciones europeas. No obstante, estas últimas podrán adoptar un acto legislativo cuando sea de un ámbito para el que la UE disponga de una competencia.

Mejorar la calidad de la legislación

Las tres instituciones se comprometen a producir una legislación clara, simple y eficaz. Se pide a la Comisión que lleve a cabo consultas prelegislativas y haga públicos los resultados de las mismas. Seguirá efectuando análisis de impacto para los proyectos legislativos principales, con el fin de evaluar sus consecuencias económicas, sociales y medioambientales. Si el Parlamento Europeo o el Consejo aprueban una enmienda sustancial, es conveniente también realizar un análisis de impacto de dicha enmienda. Con el fin de reforzar la coherencia de los textos, resulta necesaria una verificación jurídica antes de la adopción final del acto.

Mejorar la transposición y la aplicación del Derecho europeo

Con el fin de alentar a los Estados miembros a transponer el Derecho europeo correctamente y en los plazos previstos, las directivas deben especificar un plazo vinculante para su transposición, no superior a dos años. La Comisión puede, en caso de no transposición, incoar un procedimiento de infracción. Además, redacta informes anuales que permiten evaluar la transposición de las directivas en los distintos Estados miembros.

Simplificar la legislación

La simplificación de la legislación puede efectuarse de varias maneras: a través de la derogación de los actos que ya no se aplican o mediante la codificación y la refundición de actos. La codificación es un procedimiento mediante el cual se derogan los actos que son objeto de codificación y se sustituyen por un texto único, sin que eso signifique la modificación del fondo de dichos actos. La refundición consiste en la adopción de un nuevo acto jurídico que integra, en un único texto, a la vez las modificaciones de fondo que introduce en un acto anterior y las disposiciones de este último que no cambian. El nuevo acto jurídico sustituye y deroga al acto anterior.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acuerdo interinstitucional

16.12.2003

-

DO C 321 de 31.12.2003

ACTOS CONEXOS

Acuerdo interinstitucional, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria [Diario Oficial C 73 de 17.3.1999]. Este acuerdo interinstitucional establece directrices relativas a la calidad de redacción de la legislación comunitaria. Por ejemplo, todos los actos se redactan conforme a una estructura uniforme (título, preámbulo, parte dispositiva y anexos). El contenido de los actos debe redactarse de manera sucinta y homogénea.

Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre 1994, «Método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos» [Diario Oficial C 102 de 4.4.1996]. Este acuerdo interinstitucional recuerda que la codificación no implica ninguna modificación sustancial de los actos en cuestión. La propuesta de codificación de la Comisión será examinada por el Parlamento Europeo y por el Consejo con arreglo a un procedimiento acelerado.

Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos [Diario Oficial C 77 de 28.3.2002]. Este acuerdo interinstitucional establece las modalidades de la refundición, que debe estar justificada por motivos explícitamente mencionados en la exposición. Las disposiciones del acto anterior que no cambian deben indicarse con precisión.

Última modificación: 28.10.2011