Acceso al expediente de la Comisión Europea en asuntos en materia de concentraciones y defensa de la competencia

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión en asuntos en materia de concentraciones y defensa de la competencia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN?

Contiene normas de acceso al expediente de la Comisión Europea de partes implicadas en asuntos en materia de concentraciones y defensa de la competencia. La comunicación pretende mejorar la transparencia de los procedimientos de competencia y subraya el compromiso de la Comisión con un proceso justo y con el derecho de defensa de las partes.

PUNTOS CLAVE

El acceso al expediente pretende posibilitar el ejercicio efectivo de los derechos de la defensa frente a los cargos presentados por la Comisión en asuntos que entren en el ámbito de aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en asuntos en virtud del Reglamento de concentraciones, que abarca el procedimiento destinado a controlar ciertas operaciones de concentración entre empresas.

El articulo 101 (antiguo artículo 81 del Tratado CE) prohíbe los acuerdos entre empresas y asociaciones de empresas que restrinjan el juego de la competencia, como la fijación de los precios o el reparto de los mercados. El artículo 102 (antiguo artículo 82 del Tratado CE) prohíbe la explotación abusiva, por parte de las empresas, de una posición dominante, por ejemplo, cobrando unos precios no equitativos, limitando la producción o negándose a innovar.

¿Quién tiene derecho de acceso al expediente?

El acceso al expediente se concede, previa solicitud, a las personas, empresas o asociaciones de empresas a las que la Comisión envíe los cargos. La comunicación aclara quién tiene derecho a solicitar acceso al expediente y bajo qué circunstancias. Las personas, empresas o asociaciones de empresas que reciban un pliego de cargos* tienen derecho a ver todas las pruebas, ya sean incriminatorias o exculpatorias, del expediente de investigación de la Comisión.

La comunicación reconoce un derecho independiente que concede acceso limitado a documentos específicos sobre el expediente a los denunciantes en asuntos en materia de defensa de la competencia y otras partes interesadas en asuntos en materia de concentraciones. Estos derechos se tratan de forma independiente ya que su ámbito de aplicación, naturaleza y plazos son diferentes al derecho de acceso al expediente para los destinatarios de un pliego de cargos.

El derecho de acceso al expediente en asuntos en materia de competencia es diferente al derecho general de acceso a documentos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. El derecho de acceso a documentos se estableció para un fin distinto y está sujeto a normas diferentes.

Documentos accesibles e inaccesibles

El expediente de la Comisión incluye todos los documentos que forman parte del procedimiento específico en el que se ha basado el pliego de cargos. La comunicación identifica los tipos de documentos que son accesibles y aquellos que no lo son. Solo existen dos tipos de información que no son accesibles:

Responsabilidades de las partes que presentan la información

Para garantizar la protección de los secretos comerciales y demás información confidencial, las personas que presenten información a la Comisión deben:

Solicitudes de confidencialidad

La comunicación describe los criterios que utiliza la Comisión para la evaluación de las solicitudes de confidencialidad. Asimismo, prevé que la necesidad de salvaguardar los derechos de defensa puede ser superior al interés de proteger la información confidencial.

Confirma que la Comisión puede conceder acceso en formato electrónico o en papel.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Pliego de cargos: explicación de la Comisión de su opinión preliminar de que los destinatarios han infringido normas de competencia.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión relativo a las normas de acceso al expediente de la Comisión en los supuestos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, los artículos 53, 54 y 57 del Acuerdo EEE, y el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (DO L 325 de 22.12.2005, pp. 7-15).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1 — Normas sobre competencia. Sección primera — Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1 — Normas sobre competencia. Sección primera — Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 102 (antiguo artículo 82 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 89).

Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133 de 30.4.2004, pp. 1-39).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 802/2004 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones) (DO L 24 de 29.1.2004, pp. 1-22).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, pp. 43-48).

última actualización 01.04.2019