Directrices sobre las ayudas estatales para el desarrollo de los aeropuertos regionales

El desarrollo de los aeropuertos regionales tiene un impacto positivo para la movilidad de los ciudadanos europeos y el dinamismo de las regiones de la Unión Europea (UE). La Comisión desea acompañar dicho desarrollo definiendo normas de competencia para las ayudas estatales a los aeropuertos y a las compañías aéreas.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, «Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales» (pdf) [Diario Oficial C 312 de 9.12.2005].

SÍNTESIS

Estas directrices aclaran las normas de competencia aplicables a la financiación de los aeropuertos y a las ayudas estatales de puesta en marcha concedidas a las compañías aéreas. La Comisión desea luchar contra la congestión del transporte aéreo en los principales aeropuertos europeos y facilitar la movilidad de los ciudadanos europeos, respetando las normas de competencia. Además, recuerda que el desarrollo de los aeropuertos regionales contribuye al desarrollo económico de las regiones correspondientes.

Financiación de los aeropuertos

En lo que se refiere a la financiación de las infraestructuras aeroportuarias y la puesta a disposición de dichas infraestructuras por parte de los poderes públicos, la Comisión recuerda que esas financiaciones públicas han de ajustarse a las normas comunitarias sobre ayudas estatales. Éstas pueden justificarse y declararse compatibles si responden estrictamente a un objetivo de interés general, como el desarrollo regional o la accesibilidad. Además, dicha ayuda debe ser proporcionada al objetivo fijado y no perjudicar al desarrollo del comercio en la UE.

En lo que se refiere a las subvenciones a la explotación de las infraestructuras aeroportuarias, la Comisión establece una primera distinción entre pequeños y grandes aeropuertos. La financiación concedida a los aeropuertos de menos de un millón de pasajeros anual apenas podrá falsear la competencia o afectar al comercio en una medida contraria al interés común. En cambio, una subvención para la explotación de un aeropuerto de más de un millón de pasajeros anual podrá dar lugar a una ayuda estatal, por lo que deberá ser notificada a la Comisión, que comprobará su efecto en la competencia y en el comercio entre Estados miembros y, si procede, su compatibilidad. En cambio, la Comisión ha decidido eximir de la obligación de notificar, y declara compatibles, las compensaciones por servicio público constitutivas de ayudas estatales y concedidas a los aeropuertos de menos de un millón de pasajeros que tengan encomendada una misión de interés económico general.

Ayudas a la puesta en marcha destinadas a las compañías aéreas

Las ayudas estatales a la puesta en marcha destinadas a las compañías aéreas que operan desde aeropuertos regionales constituyen un medio para atraer a las compañías aéreas hacia nuevos destinos. Esas ayudas operativas sólo pueden justificarse para aeropuertos de pequeño tamaño, que no han alcanzado aún la masa crítica para un funcionamiento comercial autónomo, por una duración limitada y si ello incita a las compañías aéreas a crear nuevas rutas o nuevas frecuencias desde dichos aeropuertos regionales.

En efecto, los grandes aeropuertos aprovechan economías de escala y un poder de atracción por las conexiones que provocan la concentración del tránsito aéreo en torno a algunos centros, con el consiguiente aumento de la congestión. En cambio, fomentar el desarrollo de los aeropuertos regionales mejorará la fluidez del tránsito aéreo en Europa y ofrecerá a algunas regiones posibilidades de desarrollo económico.

Así pues, la Comisión autoriza las ayudas de puesta en marcha para la explotación de nuevas líneas con una duración máxima de tres años (cinco años para las regiones ultraperiféricas). Huelga decir que el tema de la duración de las ayudas de puesta en marcha es delicado. Se trata de hallar un equilibrio entre el acompañamiento de los aeropuertos regionales durante los primeros años de desarrollo y una competencia libre y equitativa entre aeropuertos europeos. La Comisión considera que una duración de tres años (cinco años para las regiones ultraperiféricas) cumple los objetivos del desarrollo regional al tiempo que satisface la exigencia de una competencia equitativa.

Estas ayudas estatales pueden ser concedidas a las compañías aéreas por cualquier entidad pública (Estado central, entes territoriales, etc.) o por los aeropuertos que se acojan a subvenciones públicas. La Comisión insiste en que la línea aérea subvencionada debe ser nueva, ya sea por su ruta o por su frecuencia.

Además, una nueva línea no puede acogerse a una ayuda de puesta en marcha si ya está siendo explotada por un tren de alta velocidad. Esta voluntad de complementariedad entre los distintos tipos de transporte refleja el enfoque intermodal que defiende la Comisión. Para controlar mejor los efectos de saturación y de contaminación en torno a las grandes ciudades, anima a la cooperación entre el transporte ferroviario y el transporte aéreo.

Las directrices sobre las ayudas estatales se aplican sin discriminación a los aeropuertos privados y públicos. La denominación de «ayudas estatales» remite al origen de los fondos, no al estatuto del aeropuerto. Así pues, un aeropuerto público puede actuar en calidad de inversor privado concediendo subvenciones a compañías aéreas que procedan de sus recursos propios y que estén motivadas por exigencias de rentabilidad comercial. A la inversa, si un aeropuerto privado utiliza recursos públicos concedidos por un ente territorial para subvencionar a una compañía aérea, se tratará de una ayuda estatal.

La Comisión reconoce el papel de las compañías aéreas y de los aeropuertos regionales para abrir el cielo europeo y romper el aislamiento de determinadas regiones. El desarrollo exponencial de las compañías de bajo coste en Europa ha contribuido en gran parte a la creación de una red de enlaces aéreos interregionales que favorece la movilidad de los ciudadanos, el crecimiento de la economía local y la creación de empleo.

Contexto

Estas directrices definen un marco jurídico para la financiación de los aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha utilizadas por los aeropuertos regionales para beneficio de las compañías aéreas. La Comisión especifica de este modo los principios de su Decisión 2004/393/CE, de 12 de febrero de 2004, en el asunto Ryanair/Charleroi. Estas nuevas directrices completan las directrices de 1994, sin sustituirlas. Son el fruto de una amplia consulta de los distintos actores implicados en el transporte aéreo sobre sus efectos en el desarrollo regional.

ACTOS CONEXOS

Decisión 2004/393/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, relativa a las ventajas otorgadas por la Región Valona y Brussels South Charleroi Airport a la compañía aérea Ryanair con ocasión de su instalación en Charleroi [Diario Oficial L 137 de 30.4.2004].

Directrices de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación [Diario Oficial C 350 de 10.12.1994].

Última modificación: 02.03.2006