Convenio internacional de 1982 sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CEE) n.o 1262/84 sobre la conclusión del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras

Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO Y DEL CONVENIO?

El Reglamento aprueba en nombre de la Comunidad Económica Europea (ahora la UE) el Convenio sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras.

El Convenio:

PUNTOS CLAVE

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agilizar los procedimientos administrativos en las fronteras y a reducir el número y la duración de los controles realizados por los servicios aduaneros. Este compromiso deberá traducirse en lo siguiente:

Las partes del Convenio acuerdan que:

Las mercancías están sujetas a controles aduaneros de conformidad con las disposiciones previstas en el anexo I. Estos controles tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en las fronteras. Asimismo, pueden realizarse otros tipos de controles, también en puntos situados en el interior del país.

Los servicios aduaneros son responsables de organizar la cooperación y la coordinación entre los diferentes servicios de control de las mercancías con el fin de agilizar el paso de estas.

La información relativa a estos controles se detalla en los anexos que se enumeran a continuación:

Las prohibiciones o restricciones de importación, exportación o tránsito siguen siendo aplicables cuando las justifiquen razones de orden público. Asimismo, pueden adoptarse medidas de urgencia en caso necesario.

El Convenio no excluye el derecho de las organizaciones regionales de integración económica (como la UE) de aplicar su propia legislación en sus fronteras interiores. Permite el mantenimiento de preferencias y de facilidades financieras, a condición de que estas no limiten de ningún modo las posibilidades que ofrece el Convenio.

La solución de diferencias entre las partes se lleva a cabo por negociación o por el recurso voluntario al arbitraje.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL REGLAMENTO Y EL CONVENIO?

El Reglamento está en vigor desde el 1 de junio de 1984. El Convenio está en vigor desde el 12 de septiembre de 1987.

TÉRMINOS CLAVE

Orden público: su defensa permite garantizar la seguridad, la moralidad y la salud públicas, la protección del medio ambiente, del patrimonio cultural y de la propiedad industrial, comercial e intelectual.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CEE) n.o 1262/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984, relativo a la conclusión del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de las mercancías en las fronteras (DO L 126 de 12.5.1984, pp. 1-2)

Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras (DO L 126 de 12.5.1984, pp. 3-19)

Modificación del Convenio Internacional sobre Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras (Convenio sobre Armonización), Ginebra, 21 de octubre de 1982 (DO L 317 de 30.11.2011, pp. 13-15)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2009/161/CE del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, el anexo 8 del Convenio Internacional sobre la Armonización de los Controles de Mercancías en las Fronteras (DO L 55 de 27.2.2009, pp. 21-39)

Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, pp. 1-141). Corrección de errores (DO L 191 de 28.5.2004, pp. 1-52)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 882/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 25.10.2018