Prevención y lucha contra la trata de seres humanos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Esta Directiva establece normas mínimas para determinar infracciones relacionadas con la trata de seres humanos y sancionar a los infractores. También prevé medidas para prevenir mejor este fenómeno y reforzar la protección de las víctimas.

PUNTOS CLAVE

Definiciones

Sanciones: la Directiva establece unas penas privativas de libertad de una duración máxima de al menos 5 años y de al menos 10 años en los casos con circunstancias agravantes, por ejemplo, si la infracción se cometió contra víctimas particularmente vulnerables (como menores) o si se cometió en el marco de una organización criminal.

Actuaciones judiciales: los países de la Unión Europea (UE) pueden enjuiciar a sus nacionales por las infracciones cometidas en otros países de la UE y recurrir a herramientas de investigación, como la intervención de comunicaciones (por ejemplo, telefónicas o informáticas).

Apoyo a las víctimas: las víctimas recibirán asistencia antes, durante y después del proceso penal, a fin de que puedan ejercer los derechos que les confiere el estatuto de la víctima en el proceso penal. Esta asistencia puede consistir en la acogida en refugios o la prestación de asistencia sanitaria y psicológica y los servicios de información e interpretación.

Los niños y adolescentes (menores de 18 años) dispondrán de medidas complementarias, como el apoyo físico y psicosocial, el acceso a la educación y, si procede, la posibilidad de designar a un tutor o representante legal. Además, deberán ser interrogados sin demora en instalaciones adecuadas por profesionales cualificados. Las víctimas tienen derecho a protección policial y asistencia jurídica a efectos de reclamar una indemnización.

Prevención: los países de la UE deberán adoptar medidas para:

Se ha nombrado una coordinadora para la lucha contra la trata de seres humanos para garantizar un enfoque coherente y coordinado al abordar este fenómeno.

Para ayudar a las autoridades nacionales a controlar los abusos del derecho a la libre circulación, la Comisión ha publicado un manual sobre matrimonios de conveniencia entre ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países. En algunos matrimonios forzados, por ejemplo, pueden intervenir aspectos de la trata de seres de humanos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 15 de abril de 2011. Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 6 de abril de 2013.

ANTECEDENTES

La trata de seres humanos está prohibida expresamente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 5) y la UE ha establecido un marco jurídico y político amplio para abordar este fenómeno, en particular mediante esta Directiva (2011/36/UE) y la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016.

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, pp. 1-11)

Véase la versión consolidada.

última actualización 25.07.2018