Responsabilidad parental y protección de los niños (Convenio de La Haya)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2003/93/CE sobre el Convenio de La Haya de 1996 relativo a las cuestiones jurídicas internacionales en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?

Todos los países de la UE son parte del Convenio de La Haya. Esto significa que pueden confiar en las normas jurídicas comunes cuando traten con países de fuera de la UE que son partes del Convenio a fin de proteger a los niños implicados en conflictos internacionales.

PUNTOS CLAVE

¿Qué abarca?

El Convenio busca ofrecer protección internacional a los menores de 18 años estableciendo:

Las medidas destinadas a la protección de los menores hacen referencia a lo siguiente:

¿Qué país es responsable?

Normalmente, el país de residencia habitual del menor tiene la competencia para aplicar medidas de protección de un menor.

Es el país en que se encuentra:

Excepción

En determinados casos, otro país podrá asumir la competencia si parece estar mejor posicionado para actuar en interés del menor.

¿Qué legislación se aplica?

Reconocimiento y ejecución

Cooperación

ANTECEDENTES

Protección de los derechos de los niños: información de la UE

ACTO

Decisión 2003/93/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Comunidad, el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (DO L 48 de 21.2.2003, pp. 1-2)

ACTOS CONEXOS

Decisión 2008/431/CE del Consejo, de 5 de junio de 2008 por la que se autoriza a algunos Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, y por la que se autoriza a algunos Estados miembros a formular una declaración sobre la aplicación de las normas internas correspondientes del Derecho comunitario (DO L 151 de 11.6.2008, pp. 36-48)

última actualización 26.07.2016