Vigilancia en la fase anterior al juicio oral: reconocimiento mutuo

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2009/829/JAI: vigilancia en la fase anterior al juicio oral (alternativa a la prisión)

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN MARCO?

La presente Decisión Marco permite que los ciudadanos de la Unión Europea (UE) que estén a la espera de juicio en otro país de la Unión regresen a su país de origen hasta que comience el juicio.

Su país de origen los vigila usando medidas no privativas de la libertad (fuera del centro penitenciario), por ejemplo pidiéndoles que se presenten en una comisaría todos los días.

Así se evita una detención larga en el extranjero durante la fase anterior al juicio oral.

PUNTOS CLAVE

Si el sospechoso consiente en regresar a su país de origen, el país en que se celebrará el juicio establece el tipo de vigilancia*.

El país en que se celebrará el juicio envía su resolución al país de origen, con un certificado.

El país de origen dispone de veinte días hábiles para reconocer la resolución.

En ocasiones, los países no reconocerán una resolución si:

En el caso de determinados delitos, los países deben reconocer las resoluciones, a saber:

Si el sospechoso no comparece en el juicio, el país de origen puede «entregarlo». Esto significa obligarlo a regresar mediante una orden de detención europea.

Desde 2014, el Reino Unido (1) también participa en este programa.

¿DESDE CUÁNDO SE APLICA LA DECISIÓN?

Desde el 1 de diciembre de 2012.

ANTECEDENTES

Reconocimiento mutuo de medidas cautelares

TÉRMINOS CLAVE

*Las medidas de vigilancia pueden obligar a alguien a:

ACTO

Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión Marco 2009/829/JAI

1.12.2009

1.12.2012

DO L 294 de 11.11.2009, pp. 20-40

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, por los Estados miembros, de las Decisiones Marco 2008/909/JAI, 2008/947/JAI y 2009/829/JAI, relativas al reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad, medidas de libertad vigilada y penas sustitutivas y medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional [COM(2014) 57 final de 5.2.2014]

Decisión 2014/858/UE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2014, relativa a la notificación por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de participar en actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que no forman parte del acervo de Schengen (DO L 345 de 1.12.2014, pp. 6-9)

última actualización 28.09.2015



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.