“El delito no resulta provechoso”

El decomiso y la recuperación de los productos del delito son un medio potente para luchar de manera eficaz contra la delincuencia organizada. Mediante esta comunicación, la Comisión reafirma su compromiso de apoyar el desarrollo de las medidas legislativas y no legislativas relacionadas con el decomiso.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de noviembre de 2008 - Productos de la delincuencia organizada : garantizar que «el delito no resulte provechoso» [COM(2008) 766 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El decomiso y la recuperación de los productos del delito, así como la cooperación internacional en este ámbito, son esenciales para luchar contra la delincuencia organizada en la Unión Europea (UE). Sin embargo, los resultados logrados en este campo son modestos si los comparamos con los ingresos estimados de la delincuencia organizada, y los procedimientos legales aún no han sido completamente armonizados en los Estados miembros.

El marco jurídico existente en la UE consiste en las siguientes decisiones marco:

El objetivo es asegurar que predomine un planteamiento común en materia de decomiso y recuperación de los productos del delito. No obstante, la aplicación a escala nacional sigue siendo incompleta en lo que se refiere a las Decisiones marco 2003/577/JAI y 2005/212/JAI. Aún es pronto para evaluar la aplicación de la Decisión marco 2006/783/JAI. La aplicación insatisfactoria puede deberse a una falta de claridad y coherencia en los textos. Por consiguiente, la Comisión propone una refundición del marco jurídico de la UE existente.

Al mismo tiempo, la Comisión propone iniciar discusiones basadas en la experiencia de los Estados miembros, con el fin de extender determinados conceptos jurídicos e introducir nuevas normas de decomiso. Se centraría por tanto en:

Es preciso mejorar la cooperación entre los Estados miembros, con el fin de permitir que las autoridades nacionales puedan intercambiar información con mayor rapidez y, por tanto, puedan mejorar la identificación de bienes de origen delictivo. Para ello, la Comisión invita a los Estados miembros a transponer la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, mediante la cual se establecen organismos de recuperación de activos (ORA) nacionales. Actualmente, no existen tales organismos en todos los Estados miembros, ya que existen notables diferencias en cuanto a su estructura, competencias y prácticas. La Comisión recomienda que los ORA se creen como puntos de contacto nacionales para todas las actividades relacionadas con el decomiso mediante:

También es esencial mejorar la cooperación con terceros países en cuestiones de decomiso. Por consiguiente, la Comisión seguirá promoviendo la ratificación y la aplicación por parte de la UE y sus Estados miembros de los convenios internacionales que incluyen disposiciones en materia de decomiso, tales como:

El objetivo de estos convenios es promover la cooperación internacional en materia de identificación, seguimiento, embargo y decomiso de los activos de origen delictivo. Sin embargo, también debe desarrollarse la cooperación con terceros países, especialmente promoviendo acuerdos de reparto de activos así como compartiendo mejores prácticas.

La Comisión también promueve la adopción de medidas no legislativas, tales como:

Última modificación: 22.05.2009