Normas y procedimientos comunes para el retorno de inmigrantes ilegales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/115/CE relativa a normas y procedimientos comunes para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Finalización de la situación irregular

La situación irregular finaliza mediante un procedimiento de dos fases:

Decisión de retorno

Expulsión

Si no se ha concedido ningún plazo o si el nacional de un tercer país no ha cumplido la decisión de retorno dentro del periodo concedido para el retorno voluntario, el Estado miembro debe ejecutar su expulsión, salvo en circunstancias concretas en las que esta puede aplazarse. La expulsión de nacionales de terceros países debe aplazarse si esta pone en riesgo sus vidas (principio de no devolución*) o si la decisión de retorno ha sido temporalmente suspendida.

Únicamente como último recurso y siempre que sean proporcionadas y su fuerza no vaya más allá de lo razonable, pueden utilizarse medidas coercitivas para expulsar a los nacionales de terceros países.

Internamiento a efectos de expulsión

Garantías procedimentales

La Directiva establece una serie de garantías procedimentales:

Asimismo, los Estados miembros deben respetar el derecho al mantenimiento de la unidad familiar, proporcionar la enseñanza básica para los menores y la atención sanitaria de urgencia, y tener consideración hacia las necesidades especiales de las personas vulnerables en espera del retorno o expulsión.

Menores no acompañados

Normas generales

Algunas categorías de nacionales de terceros países pueden quedar excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, como aquellos que son detenidos con ocasión del cruce irregular de las fronteras. No obstante, los Estados miembros deben garantizar que el trato y el nivel de protección de estas personas se cumple, como mínimo, las normas de la UE sobre medidas coercitivas, expulsión, atención sanitaria e internamiento. En cualquier caso, los Estados miembros deben:

¿En qué países se aplica la Directiva?

Esta Directiva se aplica en todos los Estados miembros excepto Irlanda y en los siguientes países del espacio Schengen no pertenecientes a la UE: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Aplicación y actos conexos

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

Las normas de la Directiva debían transponerse al Derecho nacional antes del 24 de diciembre de 2010, excepto las normas sobre asistencia jurídica gratuita y/o representación legal, para las que el plazo era el 24 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Devolución. Acto de obligar a los refugiados o solicitantes de asilo a volver a un país en el que pueden sufrir persecución.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, pp. 98-107).

DOCUMENTOS CONEXOS

Recomendación (UE) 2023/682 de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, sobre el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno y la agilización de los retornos al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 86 de 24.3.2023, pp. 58-64).

Documento estratégico: Hacia una estrategia operativa para unos retornos más eficaces [COM (2023) 45 final de 24.1.2023].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo [COM(2020) 609 final de 23.9.2020].

Recomendación (UE) 2017/2338 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2017, por la que se establece un «Manual de Retorno» común destinado a ser utilizado por las autoridades competentes de los Estados miembros en las tareas relacionadas con el retorno (DO L 339 de 19.12.2017, pp. 83-159).

Recomendación (UE) 2017/432 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 66 de 11.3.2017, pp. 15-21).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a una política de retorno más eficaz en la unión europea — Un Plan de Acción renovado [COM(2017) 200 final de 2.3.2017].

Reglamento (UE) 2016/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo al establecimiento de un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y por el que se deroga la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 1994 (DO L 311 de 17.11.2016, pp. 13–19).

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de retorno de la UE [COM(2014) 199 final de 28.3.2014]

última actualización 03.01.2024