Red Judicial Europea: cooperación para luchar contra la delincuencia

La presente Decisión fija disposiciones para la continuación de la Red Judicial Europea (RJE) y deroga la Acción Común 98/428/JAI por la que se estableció.

ACTO

Decisión 2008/976/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la Red Judicial Europea.

SÍNTESIS

La presente Decisión fija disposiciones para la continuación de la Red Judicial Europea (RJE) y deroga la Acción Común 98/428/JAI por la que se estableció.

¿QUÉ HACE LA PRESENTE DECISIÓN?

Esta Decisión amplía las funciones de la RJE, establece una herramienta de telecomunicaciones (canal de comunicaciones seguro) y aclara la relación entre la red y Eurojust *.

PUNTOS CLAVE

Composición de la RJE

La RJE estará compuesta por uno o más puntos de contacto de cada país de la Unión Europea (UE). En la delegación de cada país, se designan un corresponsal nacional y un corresponsal de instrumentos, que será responsable del nuevo canal de telecomunicaciones.

Los puntos de contacto trabajan en cooperación judicial en materia penal y deben disponer de competencias lingüísticas para poder comunicarse mejor con sus homólogos. Todos los magistrados de enlace nacionales que ya se hayan designado serán asociados a la RJE. También la Comisión Europea tiene representación, y una Secretaría será responsable de la administración de la RJE.

Funciones

La función de la RJE consiste en facilitar la comunicación entre los puntos de contacto, organizar reuniones y presentar información básica.

Los puntos de contacto facilitan la cooperación judicial entre países de la UE, en particular en la actuación contra la delincuencia grave, y permiten establecer una comunicación adecuada y compartir información con los puntos de contacto y las autoridades judiciales de otros países de la UE.

Además, los puntos de contacto participan y promueven la organización de sesiones de formación, en colaboración con la Red Europea de Formación Judicial cuando corresponda.

Las reuniones de la RJE, a las que se invita al menos a tres puntos de contacto de cada país, se celebran al menos tres veces al año, y constituyen un foro de debate sobre los problemas de la cooperación judicial, en particular en relación con la legislación de la UE. Estos debates sirven de base para posibles legislaciones y mejoras en el ámbito de la cooperación internacional. Los corresponsales nacionales y de instrumentos se encuentran al menos una vez al año sobre una base ad hoc.

Secretaría

La secretaría proporciona puntos de contacto con información actualizada sobre los sistemas judiciales y procesales nacionales, así como textos jurídicos pertinentes a través de un sitio web. Además, establece un canal de comunicaciones seguro para las solicitudes de datos y de cooperación judicial.

La secretaría se financia con el presupuesto de Eurojust, una organización complementaria que disfruta de una relación privilegiada con la RJE basada en la concertación y la información compartida.

Responsabilidad

Cada dos años, el RJE presenta un informe al Parlamento Europeo, al Consejo de la UE y a la Comisión Europea, que contiene datos acerca de sus actividades; y, cada cuatro años, el Consejo de la UE lleva a cabo una evaluación de funcionamiento de la RJE basada en un informe conjunto elaborado por la RJE y la Comisión.

ANTECEDENTES

El principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en materia penal se está aplicando gradualmente, con un mayor contacto directo entre las autoridades judiciales. Debido a estos cambios y a la ampliación de la UE en 2004 y 2007, la RJE ha cobrado aún más importancia.

Para obtener más información, véase el sitio web de la Red Judicial Europea.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

A partir del 24 de diciembre de 2008.

TÉRMINOS CLAVE

* Eurojust: la unidad de cooperación judicial de la UE.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión 2008/976/JAI

24.12.2008

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DO L 348 de 24.12.2008, pp. 130-134

ACTOS CONEXOS

Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo sobre la creación de una red de cooperación legislativa entre los Ministerios de Justicia de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 326 de 20.12.2008, pp. 1-2).

Última modificación: 12.06.2015