Admisión y residencia de investigadores de países de fuera de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2005/71/CE relativa a un procedimiento específico de admisión de investigadores científicos de fuera de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

La Directiva se aplica a los nacionales de fuera de la UE, salvo que sean de aplicación disposiciones más favorables con arreglo a acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la UE o la UE y sus países miembros, y uno o más países de fuera de la Unión.

No se aplica:

Organismos de investigación

Todo organismo de investigación que desee acoger a un investigador debe ser previamente autorizado por el país de la UE en el que esté situado. Estas autorizaciones suelen tener una validez mínima de cinco años. Cada país de la UE debe publicar anualmente una lista de los organismos de investigación autorizados.

Los organismos de investigación deben firmar un «convenio de acogida», un contrato jurídico, con el investigador. Dicho convenio exige que:

Admisión de los investigadores

Los países de la UE deben admitir a los investigadores siempre que estos:

Los países de la UE deben expedir un permiso de residencia para un año o más y renovarlo anualmente. Si la duración del proyecto de investigación fuera inferior a un año, el permiso de residencia debe expedirse por una duración igual a la del proyecto. Se pueden expedir permisos de la misma duración para los familiares del investigador.

Los titulares de un permiso de residencia gozarán de igualdad de trato con los nacionales en lo referente a:

Procedimiento

Cada país de la UE decide si el permiso de residencia debe solicitarlo el investigador o el organismo de investigación.

Las solicitudes deben presentarse en el país de residencia del investigador a través de las autoridades diplomáticas o consulares del país de la UE en el que desee llevar a cabo la investigación.

Los países de la UE pueden, asimismo, prever en su legislación nacional la posibilidad de que los solicitantes presenten la solicitud desde su territorio.

Derogación

La Directiva (UE) 2016/801 deroga y sustituye la Directiva 2005/71/CE con efecto a partir del 24 de mayo de 2018.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 23 de noviembre de 2005. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 12 de octubre de 2007.

ANTECEDENTES

La movilidad de los investigadores constituye un elemento fundamental de la adquisición y el intercambio de conocimientos. La simplificación de los procedimientos de entrada y residencia para los investigadores de países de fuera de la UE puede ayudar a conseguirlo.

Para más información, véase:

ACTO

Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (DO L 289 de 3.11.2005, pp. 15-22)

ACTOS CONEXOS

Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DO L 375 de 23.12.2004, pp. 12-18)

Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (DO L 75 de 22.3.2005, pp. 67-77)

Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, pp. 21-57)

última actualización 09.08.2016