Orientaciones indicativas complementarias para los futuros Estados miembros

1) OBJETIVO

Facilitar la elaboración de los documentos de programación de los futuros Estados miembros para el periodo 2004-2006.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión, de 12 marzo de 2003 - Directrices indicativas complementarias para los países candidatos a la adhesión [COM (2003) 110 final - no publicada en el Diario Oficial].

3) SÍNTESIS

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1260/1999, la Comisión publicó en 1999 las Orientaciones indicativas para los programas del periodo 2000-2006. El objetivo de ese documento era ayudar a las autoridades nacionales y regionales de los Estados miembros a elaborar sus documentos de programación. La presente Comunicación no sustituye la de 1999, que sigue siendo el documento de referencia, sino que la complementa presentando unas orientaciones específicas para los futuros Estados miembros que tienen en cuenta el marco institucional de la ampliación y las peculiaridades de cada uno de los países candidatos.

Los diez futuros Estados miembros (Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, Eslovaquia y Eslovenia) ingresarán en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004. Actualmente hay tres instrumentos financieros que contribuyen a su preparación para la adhesión:

La Unión Europea concede también ayudas a través de los préstamos del Banco Europeo de Inversiones, la asistencia técnica y la cooperación administrativa (hermanamiento). Para preparar la gestión de los Fondos Estructurales hay un plan de trabajo que establece tres fases sucesivas:

Primer periodo de programación de los futuros Estados miembros

El primer periodo de programación de los futuros Estados miembros será muy breve (tres años), del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006. Además, la capacidad administrativa de estos países es aún limitada y casi todas sus regiones son regiones menos desarrolladas. Por ello, deberán centrar la ayuda comunitaria en las necesidades más urgentes.

El planteamiento adoptado limita el número de intervenciones comunitarias:

Para más información pueden consultarse las siguientes hojas de síntesis:

Véanse asimismo los comunicados de prensa sobre el comienzo de la programación en los futuros Estados miembros: Chipre (EN) (FR), Eslovaquia (EN) (FR), Eslovenia (EN) (FR), Estonia (EN) (FR), Hungría (EN) (FR), Letonia (EN) (FR), Lituania (EN) (FR), Malta (EN) (FR), Polonia (EN) (FR), República Checa (EN) (FR).

Véanse también los comunicados de prensa sobre la adopción de los programas en los nuevos Estados miembros: Chipre (EN) (FR), Eslovaquia (EN) (FR), Eslovenia (EN) (FR), Estonia (EN) (FR), Hungría (EN) (FR), Letonia (EN) (FR), Lituania (EN) (FR), Malta (EN) (FR), Polonia (EN) (FR), República Checa (EN) (FR).

4) MEDIDAS DE APLICACIÓN

5) TRABAJOS POSTERIORES

Última modificación: 17.03.2004