Ayudas regionales a la inversión
El presente Reglamento define las condiciones para la exención de notificación a la Comisión de la ayuda concedida en virtud de regímenes de ayuda regional a la inversión compatibles con el mercado interior.
ACTO
Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.
SÍNTESIS
El presente Reglamento se aplicará a los regímenes transparentes de ayuda regional a la inversión * que constituyan ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y sean compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 97, apartado 3, del Tratado CE. Define las condiciones para la exención de notificación a la Comisión de la ayuda concedida por los Estados miembros en virtud de estos regímenes (notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE).
Condiciones para la exención
La ayuda a la inversión inicial será compatible con el mercado común siempre que:
Son compatibles con el mercado interior y no están sujetas al requisito de notificación previa a la Comisión:
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento no se aplicará:
Obligación de notificación
Las ayudas que no estén exentas del requisito de notificación conforme al Reglamento, seguirán sujetas al requisito de notificación previa a la Comisión. Se trata, entre otras, de las siguientes:
Términos clave del acto |
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Referencias
Acto |
Entrada en vigor – Fecha de expiración |
Fecha límite de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 1628/2006 |
1.1.2007 – 31.12.2013 |
- |
DO L 302 de 1.11.2006 |
ACTOS CONEXOS
Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 [Diario Oficial C 54 de 4.3.2006]
Con objeto de apoyar el desarrollo económico de las regiones europeas más desfavorecidas durante el periodo 2007-2013, estas directrices (fr) establecen los criterios para examinar la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas públicas con finalidad regional, de conformidad con las disposiciones del artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado CE.
Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 10 de 13.1.2001] En el contexto del Reglamento (CE) nº 994/98, las ayudas públicas a favor de las pequeñas y las medianas empresas (PYME) son el objeto de este Reglamento,
que contiene disposiciones relativas a la exención del requisito de notificación previa para las PYME en caso de que se les concedan ayudas públicas.
Reglamento (CE) nº 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2204/2002, (CE) nº 70/2001 y (CE) nº 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus periodos de aplicación [Diario Oficial L 368 de 23.12.2206]
Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 87 (antes artículo 92) y 88 (antes artículo 93) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales [Diario Oficial L 142 de 14.5.1998]. En virtud del Reglamento sobre la la aplicación de los artículos 87 y 88, la Comisión tiene competencia para declarar la compatibilidad de determinadas categorías de ayudas públicas horizontales con el mercado interior. Estas categorías de ayudas públicas, por ejemplo las ayudas a las pequeñas y las medianas empresas, no están sujetas al requisito de notificación previa previsto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.
Última modificación: 28.08.2007