Ayudas regionales a la inversión

El presente Reglamento define las condiciones para la exención de notificación a la Comisión de la ayuda concedida en virtud de regímenes de ayuda regional a la inversión compatibles con el mercado interior.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

SÍNTESIS

El presente Reglamento se aplicará a los regímenes transparentes de ayuda regional a la inversión * que constituyan ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE y sean compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 97, apartado 3, del Tratado CE. Define las condiciones para la exención de notificación a la Comisión de la ayuda concedida por los Estados miembros en virtud de estos regímenes (notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE).

Condiciones para la exención

La ayuda a la inversión inicial será compatible con el mercado común siempre que:

Son compatibles con el mercado interior y no están sujetas al requisito de notificación previa a la Comisión:

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento no se aplicará:

Obligación de notificación

Las ayudas que no estén exentas del requisito de notificación conforme al Reglamento, seguirán sujetas al requisito de notificación previa a la Comisión. Se trata, entre otras, de las siguientes:

Términos clave del acto

  • Regímenes transparentes de ayuda regional a la inversión: regímenes regionales de ayuda a la inversión en los que es posible calcular previamente con exactitud el equivalente de subvención bruta como porcentaje de los gastos subvencionables sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo (por ejemplo, regímenes que utilizan subvenciones, bonificaciones de intereses o medidas fiscales con límite máximo); los regímenes que utilizan préstamos públicos se consideran por lo general transparentes, siempre que estén respaldados por una garantía normal y no impliquen un riesgo anormal, por lo que se considera que no contienen un elemento de garantía estatal.
  • Inversión inicial: una inversión en activos materiales e inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente, o la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos son adquiridos por un inversor independiente.

Referencias

Acto

Entrada en vigor – Fecha de expiración

Fecha límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1628/2006

1.1.2007 – 31.12.2013

-

DO L 302 de 1.11.2006

ACTOS CONEXOS

Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 [Diario Oficial C 54 de 4.3.2006]

Con objeto de apoyar el desarrollo económico de las regiones europeas más desfavorecidas durante el periodo 2007-2013, estas directrices (fr) establecen los criterios para examinar la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas públicas con finalidad regional, de conformidad con las disposiciones del artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado CE.

Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 10 de 13.1.2001] En el contexto del Reglamento (CE) nº 994/98, las ayudas públicas a favor de las pequeñas y las medianas empresas (PYME) son el objeto de este Reglamento,

que contiene disposiciones relativas a la exención del requisito de notificación previa para las PYME en caso de que se les concedan ayudas públicas.

Reglamento (CE) nº 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2204/2002, (CE) nº 70/2001 y (CE) nº 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus periodos de aplicación [Diario Oficial L 368 de 23.12.2206]

Reglamento (CE) nº 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 87 (antes artículo 92) y 88 (antes artículo 93) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales [Diario Oficial L 142 de 14.5.1998]. En virtud del Reglamento sobre la la aplicación de los artículos 87 y 88, la Comisión tiene competencia para declarar la compatibilidad de determinadas categorías de ayudas públicas horizontales con el mercado interior. Estas categorías de ayudas públicas, por ejemplo las ayudas a las pequeñas y las medianas empresas, no están sujetas al requisito de notificación previa previsto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.

Última modificación: 28.08.2007