El Fondo Social Europeo (2007-2013)

Con objeto de definir la misión y el ámbito de aplicación del Fondo Social Europeo (FSE) para el período 2007-2013, en el presente Reglamento se establecen disposiciones específicas relativas a los tipos de actividad que el FSE puede financiar. El FSE respalda las prioridades de la Comunidad derivadas de la necesidad de reforzar la cohesión social, aumentar la productividad y la competitividad, y propiciar el crecimiento económico y un desarrollo sostenible. En este contexto, el FSE tiene por objetivo contribuir a la consolidación de la cohesión económica y social de la Comunidad mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Para el período 2007-2013, en las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión se establece que el FSE apoyará acciones en el marco del objetivo de «convergencia» (para las regiones menos desarrolladas) y del objetivo «competitividad regional y empleo» (que trata de anticipar y promover los cambios económicos para hacer frente a los retos).

Misión

El FSE respalda las políticas de los Estados miembros para centrar la estrategia de Lisboa en el crecimiento y el empleo. Estas políticas están estrechamente relacionadas con las Orientaciones Generales de Política Económica (OGPE), con la Estrategia Europea de Empleo (EEE) y con las directrices para el empleo. Más concretamente, el FSE tiene por objetivo:

Ámbito de aplicación y prioridades

En el marco de los objetivos de «convergencia» y de «competitividad regional y empleo», el FSE apoya acciones en los Estados miembros encaminadas a dar respuesta a las prioridades siguientes:

Prioridades

Además, en el marco del objetivo de «convergencia», el FSE respalda las siguientes prioridades:

Concentración de la ayuda

Los Estados miembros se cerciorarán de que las acciones apoyadas por el FSE sean coherentes con la Estrategia Europea de Empleo y contribuyan a las acciones emprendidas en virtud de ella. Los Estados miembros concentrarán la ayuda en la aplicación de las recomendaciones pertinentes sobre el empleo.

Gastos admisibles

Las normas relativas al carácter subvencionable del gasto se determinan a nivel nacional. No obstante, para el FSE los gastos que se indican a continuación no son subvencionables:

Buena gobernanza y cooperación

El FSE promoverá la buena gobernanza y la cooperación. La ayuda del Fondo en este ámbito se proyectará y aplicará al nivel territorial apropiado, teniendo en cuenta los niveles nacional, regional y local, con arreglo a los mecanismos institucionales propios de cada Estado miembro. Los Estados miembros garantizarán la participación de los interlocutores sociales y la oportuna consulta y participación de otros interesados, al nivel territorial apropiado, en lo que atañe a la preparación, la aplicación y el seguimiento de las ayudas del FSE.

Contexto

Las demás disposiciones relativas a la política de cohesión para el período 2007-2013 figuran en cuatro reglamentos relativos a:

En el plano político, la política de cohesión para el período 2007-2013 tiene su base financiera en el acuerdo interinstitucional y el marco financiero 2007-2013.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1081/2006

1.8.2006

-

DO L 210 de 31.7.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 396/2009

22.5.2009

-

DO L 126 de 21.5.2009

ACTOS CONEXOS

Decisión 2006/593/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de competitividad regional y empleo para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006].

Modificada por:Decisión 2010/476/CE [Diario Oficial L 232 de 2.9.2010].

Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre del 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión [Diario Oficial L 291 de 21.10.2006].

El 6 de octubre 2006, el Consejo adoptó el proyecto de directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión, crecimiento y empleo. Estas directrices estratégicas son el marco indicativo para aplicar la política de cohesión y para la intervención de los Fondos en el período 2007-2013.

Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2005, «Política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo - Directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013» [COM (2005) 299 - no publicada en el Diario Oficial].

Última modificación: 17.09.2010