Contratos y convenios tripartitos

Esta comunicación pretende tener más presente en las medidas comunitarias con un fuerte impacto territorial la diversidad de los territorios estableciendo relaciones contractuales entre la Comisión, un Estado miembro y una o varias entidades territoriales.

ACTO

Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2002 - Un marco para los contratos y convenios tripartitos por objetivos entre la Comunidad, los Estados y las autoridades regionales y locales [COM (2002) 709 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La consideración de los contextos locales a la hora de aplicar políticas comunitarias es una constante en los tratados. Si bien es cierto que la legislación europea contempla una cierta flexibilidad, es preciso reconocer en mayor medida el papel cada vez más importante que desempeñan las entidades territoriales en el diseño y sobre todo en la ejecución de las políticas comunitarias.

El Libro Blanco sobre la gobernanza europea (EN), (FR), aprobado en julio de 2001, recoge la idea de celebrar contratos entre los Estados miembros, las entidades territoriales y la Comunidad Europea representada por la Comisión. Estos instrumentos contractuales tienen por objeto destacar las formas de participación de los territorios en la consecución de objetivos establecidos a escala europea en concertación con la escala nacional y regional.

Deseosos de respetar de manera incondicional el principio de su responsabilidad exclusiva ante la Comunidad Europea en lo relativo a la ejecución de las políticas, los Estados miembros solicitaron aclaraciones sobre las condiciones generales del recurso a dichos instrumentos contractuales.

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los instrumentos contractuales pueden ser de dos tipos:

Estos instrumentos contractuales están sometidos por principio a una obligación general de compatibilidad con los Tratados, han de respetar los sistemas constitucionales de los Estados y no pueden constituir en ningún caso un obstáculo al buen funcionamiento del mercado interior. Están justificados cuando aportan un valor añadido, que puede ser de diversa índole: una simplificación de la aplicación, una ventaja política, una mayor eficacia como consecuencia de una participación estrecha de las autoridades regionales o locales, o una mayor rapidez de ejecución.

A continuación se recogen las características generales de los contratos y convenios tripartitos de objetivos:

EJECUCIÓN

Por iniciativa de una u otra parte, los representantes de las partes firman un documento oficial por el que se establece el compromiso contractual. La Comisión estudia cada iniciativa caso por caso y en concertación con los Estados miembros afectados y ratifica los contratos mediante decisión.

En un primer momento, la Comisión tiene previsto poner en marcha convenios tripartitos de objetivos piloto. A la luz de la experiencia adquirida, considerará la posibilidad de celebrar contratos tripartitos de objetivos.

Si los convenios o contratos tripartitos no son motivo para una financiación comunitaria adicional, se convierten en una de las modalidades de utilización de los créditos normalmente asignados a la ejecución de las políticas comunes de que se trate.

Última modificación: 27.06.2006