Acción comunitaria en favor de las regiones limítrofes de los países candidatos

La presente Comunicación propone una serie de acciones específicas encaminadas a reforzar la competitividad económica de las regiones de la Unión Europea fronterizas de los países candidatos.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 25 de julio de 2001, sobre la incidencia de la ampliación en las regiones limítrofes de los países candidatos - Acción comunitaria en favor de las regiones fronterizas [COM (2001) 437 final - no publicada en el Diario Oficial].

Actualizada por:

Informe de situación, de 29 de noviembre de 2002, en relación con la Comunicación de la Comisión sobre la incidencia de la ampliación en las regiones limítrofes de los países candidatos - Acción comunitaria en favor de las regiones fronterizas [COM (2002) 660 final].

SÍNTESIS

Prevista para el 1 de mayo de 2004, la ampliación de la UE a ocho países de Europa Central y Oriental (la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania y Polonia) y dos países mediterráneos (Chipre y Malta), suponeun reto sin precedentes para la UE. Por encima de las consideraciones meramente económicas, su éxito depende en gran parte del apoyo de los ciudadanos europeos actuales y futuros.

En el marco de la Asociación para la Adhesión y de la incorporación del acervo comunitario, la UE proporciona una importante ayuda financiera y técnica que ayuda a los futuros Estados miembros a emprender profundas reformas estructurales. El acuerdo logrado en diciembre de 2002 en el Consejo Europeo de Copenhague sobre las políticas agrícola y regional permitió cerrar provisionalmente el conjunto de las negociaciones de adhesión y fijar la ayuda financiera de la que se beneficiarán estos países hasta finales de 2006.

El abismo económico entre los actuales Quince y los futuros Estados miembros es considerable y especialmente visible en las zonas geográficas situadas en las fronteras con los países candidatos. Por ello, conviene conceder una atención particular a esas zonas con el fin de convertir el reto de la ampliación en una verdadera oportunidad de desarrollo socioeconómico. El refuerzo de las medidas de información y comunicación constituye un medio para alcanzar ese objetivo.

SITUACIÓN ECONÓMICA DE LAS REGIONES FRONTERIZAS

Las regiones fronterizas consideradas son aquellas, de nivel NUTS II, situadas en las fronteras terrestres o marítimas de los países candidatos y que rodean las regiones de nivel NUTS III en las que se desarrollan programas transfronterizos 2000-2006 en virtud de la iniciativa comunitaria INTERREG III A. La Unión tiene 23 regiones fronterizas:

Estas regiones se caracterizan por las enormes disparidades existentes entre ellas, sobre todo en materia de desarrollo económico, índice de empleo, infraestructuras disponibles, nivel de educación o parte de producto interior bruto (PIB) dedicada a la investigación. Mientras que la renta per cápita es relativamente alta en Italia, Finlandia, la mayoría de las regiones austríacas y Baviera, en los nuevos Estados federados alemanes, Grecia y la región austríaca de Burgenland es inferior al 75 % de la media comunitaria. Pese a ello, comparado con el conjunto de la UE, el grupo formado por estas 23 regiones fronterizas alcanza el nivel medio de desarrollo e índice de empleo de los Quince. La renta per cápita y la productividad también son superiores a las de las regiones vecinas de los países candidatos, excepto en Bratislava. El segundo informe de situación sobre la cohesión económica y social contiene una visión esclarecedora de la situación socioeconómica especial de las regiones fronterizas.

Políticas comunitarias existentes

Durante el período 2000-2006, las regiones fronterizas de los países candidatos recibirán numerosos apoyos financieros comunitarios a través de instrumentos como:

Efectos potenciales de la ampliación en las regiones fronterizas

Desde el inicio de la transición, en 1990, las regiones fronterizas se han beneficiado de la proximidad geográfica de la UE. En estas zonas, la existencia de infraestructuras relativamente bien desarrolladas y una mano de obra de escaso coste han contribuido a estimular los mercados, la inversión y el turismo.

Si bien la diferencia de renta entre la UE y los países candidatos genera cierto temor ante la posible llegada de importantes flujos migratorios procedentes del Este, según los estudios realizados y la experiencia de la adhesión de España y de Portugal en 1986, la emigración desde los futuros Estados miembros a la Unión no debería exceder del 1 % de la población europea actual y, por ende, su impacto negativo sobre los salarios debería ser limitado. Por otra parte, las negociaciones de adhesión han establecido una serie de medidas (período transitorio, mecanismo de revisión, medidas de salvaguardia y declaraciones de los Estados miembros) que introducirán la libre circulación progresiva de los trabajadores durante un período comprendido entre cinco y siete años. Además, la inmigración mitigará los efectos negativos del envejecimiento de la población y de la penuria de mano de obra en ciertos sectores.

Las migraciones transfronterizas diarias variarán considerablemente de una región fronteriza a otra, dentro de un abanico del 1 % al 8 % de su mano de obra respectiva. Estos trayectos transfronterizos afectarán principalmente a Alemania y Austria. En el primer caso, se trata esencialmente de la frontera bávara con la República Checa. En el segundo, las fronteras austríacas lindan con cuatro países candidatos (la República Checa, Eslovaquia, Eslovenia y Hungría) y los grandes centros económicos del país (Viena, Graz y Linz) están situados cerca de las fronteras.

En materia de integración económica, la presión competitiva generalmente asociada a la ampliación es ya claramente perceptible desde que la UE suspendió la mayoría de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas en el comercio de productos industriales y agrícolas con los países candidatos. En general, en las regiones fronterizas, los sectores que requieren mucho capital y utilizan tecnologías punta deberían beneficiarse directamente de la ampliación, mientras que los sectores intensivos en mano de obra (agricultura e industria pesada) podrían tener que enfrentarse a la mayor competencia ejercida por una mano de obra competidora más barata proveniente de los países candidatos.

ACCIÓN COMUNITARIA EN FAVOR DE LAS REGIONES FRONTERIZAS

La Comisión considera necesaria una acción, complementaria de la realizada en favor del conjunto de las regiones europeas, a fin de contribuir a una mejor integración económica. En vez de crear un nuevo instrumento específico, nuevas medidas y mejoras introducidas en determinados instrumentos existentes, podrán responder eficazmente a las necesidades específicas de las regiones fronterizas. Por otra parte, se deberá insistir en una mejor información sobre los objetivos y las ventajas de la ampliación.

Las nuevas medidas pretenden garantizar una financiación complementaria específica para las regiones transfronterizas por un valor total de 305 millones de euros. Estas medidas son las siguientes:

Junto a estas medidas que prevén una financiación complementaria, el plan de acción de la Comisión contempla una mejor coordinación de las políticas existentes. El objetivo es aumentar la coherencia y la eficacia de las políticas comunitarias que tengan un impacto importante en las regiones transfronterizas:

Las inundaciones ocurridas en Europa del Este durante el verano de 2002 causaron víctimas y daños materiales importantes en ciertas regiones fronterizas alemanas, austríacas y en la República Checa. Al objeto de poder aportar una respuesta inmediata a los damnificados, la Unión Europea creó el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea cuya dotación anual es de mil millones de euros. En 2003 ha contribuido a ayudar a las regiones mencionadas. Su limitación no es geográfica sino provocada por la naturaleza y magnitud de la catástrofe ocurrida.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 2760/98 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1998, relativo a la ejecución de un programa de cooperación transfronteriza en el marco del programa Phare [Diario Oficial L 345 de 19.12.1998]. Este reglamento concierne a la ejecución de un programa de cooperación transfronteriza, enmarcado en el programa Phare.

Reglamento (CE) n° 2236/95 del Consejo de 18 de septiembre de 1995 por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas [Diario Oficial L 228 de 23.9.1995]. El presente reglamento establece las condiciones, modalidades y procedimientos de ejecución de las ayudas comunitarias en favor de proyectos de interés común en el sector de las redes transeuropeas de infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones.

Última modificación: 27.06.2006