LEADER +

La iniciativa comunitaria Leader+ se inscribe en la política europea en favor del desarrollo rural, segundo pilar de la política agrícola común (PAC). Para el período 2000-2006, se dirige a diversificar las actividades económicas de las zonas rurales a través de la puesta en práctica de estrategias innovadoras de desarrollo territorial, integradas y participativas. La presente Comunicación define las orientaciones de la Comisión para Leader + haciendo hincapié en la cooperación interterritorial y la creación de redes.

ACTO

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 14 de abril de 2000, por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Los cambios del sector agrícola a raíz de la reforma de la política agrícola común (PAC), las nuevas exigencias de los consumidores, la presión medioambiental, la rápida difusión de las nuevas tecnologías, el envejecimiento de la población y el éxodo rural son factores que afectan en la actualidad a las zonas rurales que han iniciado una reflexión sobre su papel socioeconómico y están realizando ajustes estructurales con el fin de responder de forma eficaz a los importantes retos planteados por una política innovadora de desarrollo rural.

Como segundo pilar de la PAC y elemento importante de cohesión económica y social, la política comunitaria en favor del desarrollo rural no se limita a aumentar la competitividad del sector agrícola, sino que también favorece el desarrollo de nuevas actividades y la creación de empleo. Las iniciativas comunitarias Leader I (1991-1994) y Leader II (1994-1999) desempeñaron también un importante papel mediante la definición y aplicación de enfoques territoriales innovadores, integrados y participativos.

La experiencia ha resultado tan positiva para todas las partes involucradas que la Comisión ha decidido avanzar en esta vía. Así pues, para el período 2000-2006, ha inscrito a la nueva iniciativa comunitaria sobre desarrollo rural, Leader+, en la reglamentación general de los Fondos estructurales.

DISPOSICIONES GENERALES

Objetivos

El aprovechamiento de los recursos específicos de un territorio rural en el marco de una estrategia de desarrollo pertinente y adaptada al contexto local aparece cada vez más como paso obligado para la adaptación de estos territorios a un contexto socioeconómico en pleno cambio.

La aplicación de las iniciativas Leader I y Leader II ha puesto de manifiesto lo siguiente:

La Iniciativa Leader + mantiene su función de laboratorio que propicia la aparición de nuevos enfoques integrados y sostenibles de desarrollo rural. Estos enfoques complementarán las políticas nacionales y europeas sobre este tema en el seno de los principales programas, en particular, de conformidad con el objetivo nº 1, el objetivo nº 2 y el objetivo nº 3 de los Fondos estructurales.

El objetivo de Leader + es incitar a los protagonistas rurales a reflexionar sobre el potencial de desarrollo de su territorio en una perspectiva de más largo plazo. Los agentes locales aplican la estrategia original que ellos mismos han desarrollado. Experimentan así nuevas formas:

La cooperación es un elemento fundamental de Leader +. Puede establecerse entre territorios de un mismo Estado miembro o entre territorios de varios Estados miembros e incluso más allá. Además, la creación de redes valorizará y difundirá los nuevos modelos de desarrollo que resulten pertinentes.

Disposiciones financieras

Para el período 2000-2006, el presupuesto comunitario de la iniciativa comunitaria Leader + es de 2.020 millones de euros a precios de 1999 a cargo exclusivo de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Leader + apoya todas las medidas subvencionables por la sección de Orientación del FEOGA, el FEDER y el Fondo Social Europeo. Pueden ser financiados todos los gastos derivados de la participación en las redes, de actividades de información y de animación, así como de la gestión, el control y la evaluación del programa. Salvo en el caso de proyectos de pequeño tamaño, las inversiones en infraestructuras y las inversiones productivas de un importe unitario superior a un determinado límite, no son subvencionables.

De acuerdo con el Reglamento General sobre los Fondos estructurales, se aplican los porcentajes de participación comunitaria en las intervenciones. En particular, la contribución de la sección de Orientación del FEOGA no podrá exceder del 75% del coste total subvencionable en los territorios cubiertos por el objetivo nº 1 y del 50% en los situados fuera de dicho objetivo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Contrariamente a Leader I y II, todas las zonas rurales son elegibles en Leader + y, en particular, aquéllas que no han participado en las iniciativas comunitarias anteriores. Con el fin de concentrar los recursos comunitarios en las mejores propuestas, solamente un número limitado de territorios se beneficiará del apoyo financiero en virtud de los capítulos 1 y 2 de la iniciativa. En esta óptica, las autoridades nacionales establecen un proceso de selección transparente y riguroso que permitirá, a través de una o varias licitaciones nacionales elegir los territorios rurales beneficiarios de Leader +. Esta selección se basa en criterios generales definidos en la presente comunicación, así como en criterios específicos que responden a las particularidades de los territorios y a los objetivos perseguidos por los Estados miembros.

La determinación de las zonas rurales elegibles no coincide por fuerza con una división administrativa nacional ni con la zonificación establecida para las intervenciones de los objetivos nos 1 y 2 de los Fondos Estructurales. De tamaño reducido, estas zonas rurales forman un conjunto homogéneo desde el punto de vista geográfico, económico y social y disponen de los recursos que permiten la aplicación de una estrategia de desarrollo. Por regla general, la población de una zona rural debe ser superior a 10.000 habitantes y no exceder de 100.000 habitantes para las zonas densamente pobladas, lo que representa 120 habitantes por km2. No obstante, en algunas zonas del Norte de Europa, se admiten excepciones debidamente justificadas a estos criterios.

BENEFICIARIOS

Los Grupos de Acción Local (GAL) son los beneficiarios de la ayuda financiera de Leader +. Son los promotores de la estrategia de desarrollo de su territorio y responsables de su aplicación sobre la base de un plan de desarrollo específico.

Estos grupos establecen una cooperación local transparente que asigna claramente las atribuciones y las responsabilidades de los distintos socios. Los GAL están constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de participantes de los distintos medios socioeconómicos del territorio en cuestión. A este respecto, los interlocutores económicos y sociales y las asociaciones deben representar al menos un 50% de la cooperación local.

Los miembros del GAL tienen una fuerte implantación local. Pueden designar a un responsable administrativo y financiero con capacidad para administrar subvenciones públicas, o bien asociarse en una estructura común con personalidad jurídica que garantice las mismas funciones.

ASPECTOS

La iniciativa comunitaria se articula en torno a los tres capítulos siguientes:

Capítulo 1 -Estrategias territoriales de desarrollo rural, integradas y de carácter piloto

Este capítulo se refiere a las zonas rurales que conciben y aplican una estrategia de desarrollo integrada, sostenible y de carácter piloto. Estos territorios presentan a las autoridades nacionales un plan de desarrollo basado en una cooperación representativa y que se articula en torno a un tema muy específico de la identidad del territorio.

Los planes de desarrollo de los GAL tienen necesariamente en cuenta los siguientes elementos:

Capítulo 2 -Apoyo a la cooperación entre territorios rurales

Únicamente son elegibles en el capítulo 2 las zonas rurales seleccionadas en virtud del capítulo 1. La asistencia financiera concedida en virtud del capítulo 2 se refiere tanto a los gastos de asistencia técnica a la cooperación como a la acción común propiamente dicha.

Con frecuencia, la cooperación permite a las zonas rurales alcanzar la masa crítica necesaria para la viabilidad de un proyecto común y buscar la complementariedad entre socios. Gracias a la cooperación se ponen en común los conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros que suelen encontrarse dispersos dentro de estas zonas. Pueden darse dos tipos de cooperación:

Capítulo 3 -Creación de redes

El intercambio de conocimientos técnicos, experiencias e información sobre los avances de desarrollo rural es una prioridad de Leader +. Por consiguiente, la participación activa en la red tiene carácter obligatorio para todos los beneficiarios de la iniciativa comunitaria.

La conexión a una red del conjunto de los territorios rurales, beneficiarios o no de la iniciativa, así como de todas las organizaciones y administraciones implicadas en la gestión territorial, como los Centros de información y de animación rural en su calidad de puntos de información sobre la Unión Europea establecidos en el medio rural, estimulará la cooperación y el intercambio de experiencias.

Cada Estado miembro define las disposiciones necesarias para la creación a nivel nacional de una "célula de animación" de la red, responsable de la promoción de la red, la búsqueda, análisis y difusión de las buenas prácticas, los intercambios de experiencias y conocimientos técnicos en beneficio de los territorios rurales menos avanzados y la asistencia técnica a la cooperación de proximidad y transnacional.

Con una asignación que no puede exceder del 2% del presupuesto total de Leader +, la Comisión establece un "Observatorio europeo de territorios rurales" para la creación y gestión de una red de las zonas rurales de la Unión. El Observatorio europeo tendrá los siguientes objetivos:

APLICACIÓN

Programas de iniciativa comunitaria Leader +

La Comisión realiza un reparto indicativo de las dotaciones financieras por Estado miembro (véase el cuadro al final de la ficha). Sobre esta base, los Estados miembros consultan a sus socios más representativos a todos los niveles pertinentes. En los 6 meses siguientes a la publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial, presentan a la Comisión su Programa de iniciativa comunitaria Leader + (PIC). La Comisión aprueba estos programas en el plazo de 5 meses a partir de su recepción y decide la contribución de la sección de Orientación del FEOGA. En total se aprobaron 56 programas en 2001, de los cuales 11 a escala nacional y 45 a escala regional. La aprobación de los 17 programas restantes tendrá lugar durante el primer trimestre de 2002 (véase cuadro recapitulativo al final de la ficha).

Todos los Estados miembros optaron por la redacción de programas operativos acompañados por un complemento de programa. Conformes con los resultados de la evaluación anterior, los programas de iniciativa comunitaria presentan:

Gestión, control, seguimiento y evaluación

Las disposiciones del Reglamento general sobre los Fondos estructurales relativas a la gestión, control, seguimiento y evaluación se aplicarán a las intervenciones de la iniciativa Leader +.

El programa de iniciativa comunitaria describe claramente las modalidades de gestión financiera, así como los procedimientos de movilización y circulación de los flujos financieros comunitarios. Además, los procedimientos establecidos permiten un control eficaz de los gastos.

En lo que respecta a los GAL, un comité de seguimiento garantiza el seguimiento de las intervenciones con ayuda de indicadores financieros y estructurales que analizan la ejecución financiera, la realización efectiva de las operaciones y su impacto en el territorio. Seguidamente se transmiten los resultados al Observatorio europeo, con fines de recopilación y difusión. Se crea un comité de control en los ámbitos regional y nacional que se reúne al menos una vez al año para analizar los progresos alcanzados en la aplicación de Leader +.

Los interesados en obtener más información sobre los programas de iniciativa comunitaria de cada Estado miembro, pueden consultar la rúbrica específica de Leader + en el sitio Internet de la Dirección General de Agricultura.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Comunicación de la Comisión de 14.4.2000

-

-

DO C 139 de 18.5.2000

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Comunicación de la Comisión

-

-

DO C 262 de 31.10.2003

Comunicación de la Comisión

-

-

DO C 294 de 4.12.2003

ACTOS CONEXOS

Decisión C(2000)1220 de 12.05.2000 de la Comisión por la que se fija el reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso de la iniciativa comunitaria LEADER + para el período 2000-2006. La distribución es la siguiente:

Estado miembro

Importes(en millones de euros)

Bélgica

15

Dinamarca

16

Alemania

247

Grecia

172

España

467

Francia

252

Irlanda

45

Italia

267

Luxemburgo

2

Países Bajos

78

Austria

71

Portugal

152

Finlandia

52

Suecia

38

El Reino Unido

106

Red europea

40

Total

2020

Decisiones de la Comisión por las que se aprueban los programas nacionales y regionales de la iniciativa comunitaria LEADER +:

Estado miembro

Decisión

ESPAÑA

18 programas

Andalucía

C(2001)2158 de 05.09.2001

Aragón

C(2001)2067 de 31.07.2001

Asturias

C(2001)2857 de 18.10.2001

Baleares

C(2001)4206 de 17.12.2001

Cataluña

C(2001)2128 de 27.08.2001

Castilla-León

C(2001)2176 de 20.08.2001

Castilla-La Mancha

C(2001)2066 de 31.07.2001

Canarias

C(2001)2177 de 20.08.2001

Cantabria

C(2001)2065 de 31.07.2001

Extremadura

C(2001)2159 de 05.09.2001

Galicia

C(2001)2179 de 20.08.2001

Madrid

C(2001)2068 de 31.07.2001

Murcia

C(2001)2183 de 23.08.2001

Navarra

C(2001)2184 de 23.08.2001

País Vasco

C(2002)210 de 08.02.2002

Rioja

C(2001)2178 de 20.8.2001

Comunidad Valenciana

C(2001)2761 de 01.10.2001

Red

C(2001)1245 de 18.05.2001

FRANCIA

1 programa nacionalC(2001)2094 de 07.08.2001

PAÍSES BAJOS

4 programas

Norte

C(2001)1298 de 31.07.2001

Este

C(2001)1299 de 30.07.2001

Oeste

C(2001)1297 de 30.07.2001

Sur

C(2001)1300 de 31.07.2001

ITALIA

22 programas

Abruzos

C(2001)4207 de 17.12.2001

Basilicata

C(2002)247 de 19.02.2002

Bolzano

C(2001)2743 de 25.09.2001

Calabria

C(2002)246 de 19.02.2002

Campania

C(2002)168 de 29.01.2002

Emilia-Romaña

C(2001)3561 de 19.11.2001

Friul-Venecia Julia

C(2001)3563 de 19.11.2001

Lacio

C(2001)3626 de 26.11.2001

Liguria

C(2001)3559 de 19.11.2001

Lombardía

C(2001)3560 de 19.11.2001

Las Marcas

C(2001)4144 de 13.12.2001

Molise

C(2002)250 de 19.02.2002

Piamonte

C(2001)3558 de 19.11.2001

Apulia

C(2002)171 de 29.01.2002

Cerdeña

C(2002)248 de 19.02.2002

Sicilia

C(2002)249 de 19.02.2001

Toscana

C(2001)4012 de 03.12.2001

Trentino

C(2001)3490 de 07.11.2001

Umbría

C(2001)3489 de 07.11.2001

Valle de Aosta

C(2001)2744 de 25.09.2001

Véneto

C(2001)3564 de 19.11.2001

Red

C(2002)251 de 19.02.2002

ALEMANIA

14 programas

Baden-Wurtemberg

C(2002)110 de 12.03.2002

Baviera

C(2001)1314 de 17.12.2001

Brandeburgo

C(2002)1308 de 09.01.2002

Hesse

C(2002)108 de 220.3.2002

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

C(2002)109 de 13.02.2002

Baja Sajonia

C(2001)1312 de 17.12.2001

Renania del Norte-Westfalia

C(2001)1305 de 22.11.2001

Renania-Palatinado

C(2002)107 de 30.01.2002

Sajonia

C(2002)106 de 29.01.2002

Schleswing-Holstein

C(2001)1306 de 29.11.2001

Sarre

-

Sajonia-Anhalt

C(2001)1303 de0 3.12.2001

Turingia

C(2001)1311 de 17.12.2001

Red

C(2001)1304 de 22.11.2001

DINAMARCA

1 programaC(2001)2129 de 27.08.2001

REINO UNIDO

4 programas

Inglaterra

C(2001)2100 de 09.08.2001

Gales

C(2001)1379 de 02.07.2001

Irlanda del Norte

C(2001)2741 de 21.09.2001

Escocia

C(2002)37 de 08.01.2002

BÉLGICA

2 programas

Flandes

C(2001)4738 de 20.12.2001

Valonia

C(2001)4202 de 17.12.2001

LUXEMBURGO

1 programaC(2001)1315 de 13.12.2001

FINLANDIA

1 programaC(2001)785 de 22.03.2001

SUECIA

1 programaC(2001)1383 de 03.07.2001

PORTUGAL

1 programaC(2001)3148 de 25.07.2001

GRECIA

1 programaC(2001)3562 de 19.11.2001

IRLANDA

1 programaC(2001)1296 de 03.07.2001

Última modificación: 04.05.2004