Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE

Directiva modificativa (UE) 2021/514

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTIVAS?

PUNTOS CLAVE

La DCA se aplica a todos los impuestos, a excepción de los siguientes:

Esto se modificó en la DCA7, para aclarar que la información intercambiada en virtud de la DCA7 puede utilizarse para la administración, evaluación y ejecución del IVA y otros impuestos indirectos.

La autoridad nacional pertinente debe establecer una oficina central de enlace, cuyas funciones son:

Las solicitudes de información deben ser atendidas de la manera siguiente:

Obligatoriedad del intercambio automático de información

A partir de 2015, las autoridades nacionales deben proporcionar automáticamente a los Estados miembros pertinentes, como mínimo una vez al año y cuando esté disponible, información sobre las categorías de renta y de patrimonio siguientes de los residentes en otro Estado miembro:

La Directiva modificativa (UE) 2021/514 añade una nueva categoría de renta derivada de los cánones a la lista anterior. Antes del 1 de enero de 2024, los Estados miembros deben informar a la Comisión de como mínimo cuatro categorías sobre las que sus autoridades competentes comunicarán, mediante intercambio automático, a la autoridad competente de cualquier otro Estado miembro, información sobre los residentes de ese otro Estado miembro. Dicha información se referirá a los períodos impositivos que comienzan el 1 de enero de 2025 o en una fecha posterior. A partir de 2017, las autoridades nacionales deben proporcionar automáticamente a los Estados miembros pertinentes la información sobre las cuentas financieras de las que los residentes en otro Estado miembro son titulares y sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia.

Asimismo, a partir de 2017, en virtud de la Directiva 2016/881/UE, las autoridades nacionales deben facilitar automáticamente a los Estados miembros pertinentes información relativa a los informes por país, informes presentados por grupos multinacionales con operaciones en la UE. Estos incluyen, para cada territorio fiscal en el que el grupo opera, información sobre el importe de sus ingresos, los beneficios antes del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta pagado y devengado, el número de empleados, el capital declarado, los resultados no distribuidos y los activos materiales.

A partir de 2018, también se debe dar acceso a las autoridades a la información sobre la titularidad real recopilada de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849, legislación de la UE contra el blanqueo de capitales (véase la síntesis).

A partir de 2020, las autoridades nacionales deben proporcionar automáticamente a los Estados miembros información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación. La Directiva (UE) 2020/876 proporcionó una nueva prórroga máxima opcional de seis meses a los períodos de comunicación de los requisitos obligatorios para intermediarios y los contribuyentes interesados en virtud de la DCA6, la Directiva modificativa (UE) 2018/822.

Nuevas obligaciones de comunicación de información para las plataformas digitales

La Directiva modificativa (UE) 2021/514 también introduce nuevas obligaciones de comunicación de información para los operadores de plataformas digitales de la UE y externos a la UE que permiten que determinados vendedores se conecten con otros usuarios para realizar las siguientes actividades transfronterizas o nacionales:

Las plataformas digitales de la UE que cumplan determinadas condiciones en más de un Estado miembro pueden optar por cumplir sus obligaciones de comunicación de información en uno de estos Estados miembros. Los operadores de plataformas digitales externos a la UE que tengan alguna obligación en virtud de la DCA7 deben registrarse en un Estado miembro.

Los operadores de plataformas digitales externos a la UE pueden estar exentos de las obligaciones de comunicación de información en virtud de la DCA7 si deben cumplir obligaciones de comunicación de información equivalentes en un territorio cualificado no perteneciente a la Unión; y dicho territorio intercambia esta información equivalente con todos los Estados miembros de la UE pertinentes, conforme a un acuerdo específico.

El nuevo anexo V contiene procedimientos de diligencia debida, requisitos de comunicación de información y otras normas para los operadores de plataformas.

Envío espontáneo de la información

Las autoridades nacionales deben facilitar espontáneamente información a sus homólogas de otros países de la UE lo antes posible y, a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha en que dispusieron de la misma, si:

Las autoridades nacionales:

Toda la información compartida entre las autoridades nacionales está sujeta a secreto oficial.

Cada año, las autoridades nacionales deben proporcionar a la Comisión datos sobre el volumen de los intercambios automáticos de información y, de ser posible, deben evaluar los costes y beneficios asociados.

Inspecciones conjuntas

La Directiva modificativa (UE) 2021/514 incluye una nueva sección dedicada a aclarar el marco jurídico y los principios que se aplican a la realización de las inspecciones conjuntas entre dos o más Estados miembros. Los Estados miembros deben adoptar y publicar estas normas para el 31 de diciembre de 2023 y aplicarlas a partir del 1 de enero 2024 a más tardar.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

ANTECEDENTES

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, pp. 1-12).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2011/16/UE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 104 de 18.12.2015, pp. 1-26).

última actualización 06.12.2021