Antigua República Yugoslava de Macedonia – Fiscalidad

Los países candidatos entablan negociaciones con la Unión Europea (UE) para prepararse para la adhesión. El objetivo de dichas negociaciones es la adopción y la aplicación de la legislación europea (acervo), en concreto, las prioridades identificadas de forma conjunta por la Comisión y los países candidatos en el análisis del acervo político y legislativo de la UE. La Comisión examina anualmente los avances realizados por los candidatos para evaluar los esfuerzos que todavía hay que realizar antes de la adhesión. Este seguimiento es objeto de informes anuales presentados al Consejo y al Parlamento Europeo.

ACTO

Informe de la Comisión – [COM(2011) 666 final – SEC(2011) 1203 – no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Antigua República Yugoslava de Macedonia obtuvo en 2005 el estatuto de país candidato a la Unión Europea (UE). La Asociación para la Adhesión, adoptada por el Consejo en 2008, es un instrumento de apoyo para ayudar al país en los preparativos de su futura adhesión y en la aproximación de su legislación al acervo comunitario. En 2008, todavía no se habían iniciado las negociaciones para la adhesión, ya que aún debían completarse ciertos avances en cuanto a los objetivos y condiciones definidos en el marco de la asociación.

El informe de 2011 señalaba mejoras en lo relativo a las capacidades operativas de la administración fiscal. No obstante, conviene mejorar la lucha contra el fraude fiscal.

ACERVO DE LA UNIÓN EUROPEA (en los términos establecidos por la Comisión)

En el ámbito de la fiscalidad, el acervo abarca principalmente la fiscalidad indirecta, a saber, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos sobre consumos específicos. y establece el ámbito de aplicación, las definiciones y los principios aplicables al IVA. Los impuestos especiales sobre los productos energéticos, los productos del tabaco y las bebidas alcohólicas son regulados por la legislación de la UE. En el ámbito de la fiscalidad directa, el acervo abarca determinados aspectos de la fiscalidad de los rendimientos del ahorro de los particulares y de la fiscalidad de las empresas. Además, los Estados miembros deben cumplir los principios del código de conducta en el ámbito de la fiscalidad de las empresas que pretende suprimir las medidas fiscales perniciosas. La cooperación administrativa y la asistencia mutua entre los Estados miembros tienen por objeto garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior en el ámbito fiscal y proporcionan instrumentos para luchar contra la evasión y el fraude fiscales intracomunitarios. Los Estados miembros deben garantizar que disponen de la capacidad necesaria de aplicación y ejecución, sobre todo de conexión con los sistemas informáticos fiscales de la UE.

EVALUACIÓN (en los términos de la Comisión)

Cabe señalar avances moderados en el campo de la armonización de la legislación de la fiscalidad con el acervo. Ha seguido mejorando la capacidad operativa de la administración fiscal. Quedan aún por introducir medios efectivos para luchar contra el fraude fiscal, y aún no existe un código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión [COM(2010) 660 final – SEC(2010) 1326 - no publicado en el Diario Oficial].

En su informe de 2010, la Comisión lamentaba la escasa armonización conseguida en materia de fiscalidad directa e indirecta. Sin embargo, las capacidades operativas de la administración fiscal se habían reforzado.

Informe de la Comisión [COM(2009) 533 final – SEC(2009) 1333 – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2008) 674 final – SEC(2008) 2694 – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de noviembre de 2008 señalaba los avances realizados en materia de capacidad administrativa de la Oficina de recaudación tributaria. Sin embargo, no se observaban mejoras en la armonización legislativa, en particular, en el ámbito de la fiscalidad directa.

See also

Última modificación: 20.12.2011