Protección contra organismos nocivos para los vegetales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2000/29/CE del Consejo sobre las medidas para proteger la salud de los vegetales de la UniónEuropea

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Su objetivo es proteger los vegetales contra organismos nocivos* (plagas y enfermedades) tanto mediante la prevención de su importación en la Unión Europea (UE) como limitando su propagación en caso de que entren.

PUNTOS CLAVE

Cada país de la UE debe establecer una autoridad responsable de la sanidad vegetal y prohibir la importación de organismos y vegetales que se consideren perjudiciales.

La legislación cubre las plantas vivas y semillas, especialmente las frutas, hortalizas, bulbos, flores cortadas, ramas, árboles cortados y tejidos vegetales.

Los productores de vegetales deben estar inscritos en un registro oficial.

Al menos una vez al año, ciertos tipos de vegetales y productos vegetales cultivados en la UE deben someterse a una inspección sanitaria en las instalaciones.

Los vegetales que superan satisfactoriamente la inspección reciben un certificado fitosanitario. Se les otorga un distintivo convencional (un pasaporte fitosanitario). Esto es esencial para el transporte de los vegetales a otro país de la UE.

Los vegetales que no cumplen las condiciones del certificado son tratados, trasladados a una zona en la que no supongan ningún riesgo, enviados para su procesamiento industrial o destruidos.

Las autoridades nacionales deben llevar a cabo controles aleatorios donde se cultivan, almacenan, venden o transportan los vegetales.

Las autoridades nacionales deben comprobar ciertos vegetales procedentes de países de fuera de la UE. Las inspecciones cubren el envasado y los vehículos que transportan los vegetales.

Los vegetales importados deben tener un pasaporte fitosanitario que haya sido expedido como máximo catorce días antes de su exportación. Estos también están sometidos a controles de identificación y fitosanitarios.

Cuando los vegetales importados no cumplan con los estándares requeridos, pueden ser tratados, puestos en cuarentena y destruidos, o se puede separar el material infectado.

Los países de la UE deben notificarse unos a otros y a la Comisión Europea cuando se detecten organismos nocivos y tomar todas las medidas necesarias para destruirlos.

En mayo de 2013, la Comisión propuso un nuevo Reglamento sobre productos fitosanitarios de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Entró en vigor el 30 de julio de 2000. Los países de la UE debían incorporar la Directiva a la legislación nacional a más tardar el 20 de enero de 2002.

ANTECEDENTES

Sanidad vegetal y bioseguridad.

TÉRMINOS CLAVE

* Organismo nocivo: plagas vegetales o animales, como insectos, ácaros, bacterias, hongos, virus o parásitos.

ACTO

Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, pp. 1-112).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2000/29/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

última actualización 29.11.2015