Sistema TRACES

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2003/623/CE sobre el desarrollo de un sistema informático veterinario integrado denominado Traces

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Crea la base de datos central única de Traces para supervisar la circulación de animales y productos de origen animal, así como productos ecológicos, pesqueros, vegetales, fitosanitarios y madera en el seno de la UE y procedente del exterior de la UE.

PUNTOS CLAVE

Las principales características de Traces son:

Objetivos

El sistema Traces tiene por objetivo:

Funcionamiento

Productores y empresas podrán integrarse en Traces si están registrados en la autoridad competente correspondiente. Cuando deseen proceder al transporte de animales o productos de origen animal, deberán rellenar un formulario electrónico normalizado que contiene toda la información necesaria acerca del animal o del producto de origen animal, el destino y las posibles etapas del viaje.

En el caso de intercambios en el seno de la UE de animales o de productos de origen animal, esta información se transmite a la autoridad competente del país de la UE de origen. Después de comprobar el contenido del formulario, esta podrá aprobar o no el transporte. Cuando proceda, emitirá el certificado sanitario y el plan de viaje relativo al bienestar de los animales en las lenguas oficiales del país de la UE de origen y de destino. El operador privado podrá proceder al transporte únicamente si ha recibido la autorización.

En caso de importación o tránsito de animales o productos de origen animal procedentes del exterior de la UE, el agente del puesto de inspección fronterizo es quien se encarga de introducir esta información en la base de datos Traces en el momento de efectuar el control de los animales o los productos y los documentos veterinarios de importación; deberá proceder igualmente a permitir o denegar el acceso al territorio de la UE, y a emitir un Documento Veterinario Común de Entrada.

Toda esta información se envía a la autoridad veterinaria del país de la UE de destino, a la autoridad veterinaria central del país o países de tránsito y a todos los puestos de control pertinentes; se puede consultar en el marco de los controles efectuados en ruta y/o en el lugar de destino. Las empresas registradas en la base de datos también pueden consultar esta información. El sistema está a disposición de los usuarios de forma gratuita.

En virtud del Reglamento (UE) 2017/625 sobre los controles oficiales a lo largo de la cadena agroalimentaria, el sistema Traces se integrará en el Sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales de la UE (denominado SGICO). La base jurídica del sistema Traces será el Reglamento (UE) 2017/625 del 14 de diciembre de 2019 en adelante.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 19 de agosto de 2003.

ANTECEDENTES

El sistema Traces sustituyó a varios sistemas separados anteriores por un único sistema a fin de evitar duplicidades, simplificar el control de la circulación de animales y hacerla más eficaz. La Comisión Europea es responsable del control, desarrollo y mantenimiento del sistema Traces.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2003/623/CE, de 19 de agosto de 2003, relativa al desarrollo de un sistema informático veterinario integrado denominado Traces (DO L 216, de 28.8.2003, pp. 58-59)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95, de 7.4.2017, pp. 1-142)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 2017/625 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334, de 12.12.2008, pp. 25-52)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 889/2008, de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250, de 18.9.2008, pp. 1-84)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DO L 347, de 30.12.2005, pp. 1-6)

Véase la versión consolidada.

última actualización 27.04.2018