Desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

El presente Reglamento establece las condiciones de policía sanitaria (salud animal) que deben cumplir los desplazamientos transfronterizos de animales domésticos sin ánimo comercial, y las normas relativas al control de dichos desplazamientos. Este Reglamento también refuerza las normas aplicables a los animales procedentes de terceros países para impedir la propagación de enfermedades como la rabia.

ACTO

Reglamento (CE) no998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Este Reglamento armoniza las normas sanitarias aplicables a los animales de compañía que se desplazan por el interior de la Unión Europea (UE) por motivos no comerciales. Refuerza también las normas aplicables a los animales procedentes de terceros países.

Este Reglamento tiene por objetivo garantizar un grado elevado de protección de la salud humana y animal, así como facilitar los desplazamientos de los animales de compañía que viajen con sus propietarios.

Animales contemplados

Los animales afectados por este Reglamento son:

Sin embargo, las condiciones sanitarias que afectan a estos animales no están armonizadas. En esos casos, prevalecen las normas nacionales.

El presente Reglamento se aplica sin perjuicio de las disposiciones relativas a las especies de la fauna y flora silvestres.

Identificación de los animales

Los gatos, perros y hurones deben estar identificados por medio de un chip electrónico (transpondedor) o de un tatuaje claramente legible. A partir del 3 de julio de 2011, tan solo se podrá utilizar el transpondedor como método de identificación válido.

En Irlanda, Malta, y Reino Unido el transpondedor ya es el único medio de identificación admitido.

Desplazamientos de animales de compañía entre Estados miembros

Los animales que viajan con sus propietarios dentro de la Unión Europea deben ir acompañados de un pasaporte expedido por un veterinario facultado por la autoridad competente de su Estado miembro de procedencia.

El pasaporte de los animales (gatos, perros y hurones) debe acreditar que el animal cumple los requisitos sanitarios de este Reglamento o, en el caso de Finlandia, Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, las normas nacionales sanitarias adicionales de esos países.

La entrada de animales de compañía (gatos, perros y hurones) en el territorio de un Estado miembro está sujeta al cumplimiento de estas tres condiciones:

Durante un período de transición que se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2011, la entrada de animales de compañía (perros o gatos) en el territorio de Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido estará sujeta al cumplimiento de estas condiciones adicionales:

Además, los Estados miembros pueden autorizar el acceso de animales jóvenes de menos de tres meses sin vacunar bajo determinadas condiciones.

Desplazamientos de animales de compañía procedentes de terceros países

Las normas sanitarias aplicables a los desplazamientos intracomunitarios de animales de compañía se aplican también a los siguientes países: Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y el Vaticano. Se aplica lo mismo a los terceros países que se indican en el anexo II, parte C.

Si los animales (gatos, perros y hurones) proceden de terceros países que no figuran en la parte C del anexo II, se aplican normas sanitarias más estrictas. Los animales destinados a todos los Estados miembros, excepto Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, deben estar vacunados y haberse sometido a una valoración de anticuerpos (en Finlandia también se exige un tratamiento contra la tenia responsable de la equinococcosis hasta el 31 de diciembre de 2001). Esta valoración debe realizarse en un laboratorio autorizado por la Comisión Europea a partir una muestra de sangre extraída al menos un mes después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento.

Se prevé un período de cuarentena para los animales antes de su entrada en Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, en virtud del protocolo de aplicación en tales Estados miembros.

Los animales procedentes de terceros países deberán disponer de un certificado expedido por un veterinario oficial o, en caso de reintroducción, de un pasaporte que certifique el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en el presente Reglamento.

Sanciones

Si en los controles, en particular los realizados en los puntos de entrada en la UE, se comprueba que el animal no cumple los requisitos previstos en este Reglamento, la autoridad competente puede decidir reexpedirlo al país de origen, aislarlo bajo control oficial el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios o, en última instancia, sacrificar al animal cuando no sea posible proceder a su reexpedición o su aislamiento en cuarentena.

El Reglamento (CE) no 998/2003 es derogado por el Reglamento (UE) no 576/2013 con efecto a partir del 28.12.2014.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no998/2003

3.7.2003

-

DO L 146 de 13.6.2003

EXCEPCIÓN AL ACTO

Decisión 2004/557/CE [Diario Oficial L 249 de 23.7.2004].

Esta excepción se aplica al tránsito de perros y gatos de compañía a través del territorio de Suecia entre la isla de Bornholm y el resto del territorio de Dinamarca.

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2004/650/CE

21.9.2004

-

DO L 298 de 23.9.2004

Reglamento (CE) no454/2008

24.6.2008

-

DO L 145 de 4.6.2008

Reglamento (CE) no219/2009

20.4.2009

-

DO L 87 de 31.3.2009

Reglamento (UE) n o438/2010

18.6.2010

-

DO L 132 de 29.5.2010

Las modificaciones y correcciones sucesivas del reglamento (CE) 998/2003 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (UE) no576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 998/2003 [Diario Oficial L 178 de 28.6.2013].

Reglamento de la Comisión (UE) no31/2014 por el que se derogan las Decisiones 2004/301/CE y 2004/539/CE y el Reglamento (UE) no 388/2010 [Diario Oficial L 10 de 15.1.2014].

Reglamento (UE) no517/2013 del Consejo por el que se adaptan determinados Reglamentos y Decisiones con motivo de la adhesión de la República de Croacia [Diario Oficial L I58 de 10.6.2013].

Reglamento (UE) no388/2010 de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al número máximo de animales de compañía de determinadas especies que pueden ser objeto de un desplazamiento sin ánimo comercial [Diario Oficial L 114 de 7.5.2010].

Decisión 2007/25/CE de la Comisión de 22 de diciembre de 2006 relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad [Diario Oficial L 8 de 13.1.2007]. Véase la versión consolidada

Decisión 2005/91/CE de la Comisión de 2 de febrero de 2005 por la que se establece el período tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica [Diario Oficial L 31 de 4.2.2005].

Decisión 2004/839/CE de la Comisión de 3 de diciembre de 2004 por la que se establecen condiciones para los desplazamientos sin ánimo comercial a la Comunidad de perros y gatos de corta edad procedentes de terceros países [Diario Oficial L 361 de 8.12.2004].

Decisión 2004/824/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004 por la que se establece un modelo de certificado sanitario para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones procedentes de terceros países a la Comunidad [Diario Oficial L 358 de 3.12.2004].

Decisión 2003/803/CE de la Comisión de 26 de noviembre de 2003 por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones [Diario Oficial L 312 de 27.11.2003].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con el artículo 23 del Reglamento (CE) no998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial [COM(2007) 578 final – no publicado en el Diario Oficial].

Este informe tiene por objeto las medidas que deberán tomarse cuando concluya el periodo transitorio durante el cual Irlanda, Malta, Suecia y el Reino Unido han mantenido medidas antirrábicas como condición específica de entrada. Con la finalidad de lograr una armonización completa de las normas vigentes en la UE, la Comisión evalúa las opciones viables para la revisión del régimen actual. La evaluación se basa en el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Las opciones viables engloban el mantenimiento definitivo, la prórroga, la supresión o el reajuste de las condiciones de entrada en el Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia y Suecia. Ahora bien, como los debates sobre la modificación del Reglamento ocuparán más tiempo que el que se prevé en este último, la Comisión optará por una primera prórroga del periodo de aplicabilidad de estas normas.

Última modificación: 29.04.2014