Convenio europeo sobre la protección de los animales en el momento de su sacrificio

Este Convenio, firmado bajo los auspicios del Consejo de Europa, tiene como objetivo imponer a los Estados firmantes unas condiciones mínimas comunes para la protección de los animales en el momento de su sacrificio.

ACTO

Decisión 88/306/CEE del Consejo, de 16 de mayo de 1988, relativa a la aprobación del Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio.

SÍNTESIS

Este Convenio se aplica al desplazamiento, la estabulación, la sujeción, el aturdido y el sacrificio propiamente dicho de los animales domésticos de las siguientes especies: solípedos, rumiantes, cerdos, conejos y aves de corral.

La finalidad del Convenio es la armonización de los métodos, con objeto de evitar lo máximo posible el sufrimiento y el estrés de los animales.

Para lograr este objetivo, el Convenio impone, a los Estados que lo han ratificado, el respeto de determinadas normas relativas, especialmente, a la entrega de los animales a los mataderos y la estabulación de los mismos hasta el sacrificio (locales de estabulación y cuidados ofrecidos a los animales), así como a los métodos de sacrificio, incluido en caso de sacrificio ritual (obligación de sujeción y aturdido, salvo excepciones).

El diseño, la construcción y el acondicionamiento de los mataderos, así como su funcionamiento, deben garantizar el respeto de la normas que establece el Convenio.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 88/306/CEE

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DO L 137 de 2.6.1988

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n° 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 , relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza [Diario Oficial L 303 de 18.11.2009].

Última modificación: 23.11.2010