Convenio europeo sobre la protección de los animales en el momento de su sacrificio
Este Convenio, firmado bajo los auspicios del Consejo de Europa, tiene como objetivo imponer a los Estados firmantes unas condiciones mínimas comunes para la protección de los animales en el momento de su sacrificio.
ACTO
Decisión 88/306/CEE del Consejo, de 16 de mayo de 1988, relativa a la aprobación del Convenio europeo sobre la protección de los animales de sacrificio.
SÍNTESIS
Este Convenio se aplica al desplazamiento, la estabulación, la sujeción, el aturdido y el sacrificio propiamente dicho de los animales domésticos de las siguientes especies: solípedos, rumiantes, cerdos, conejos y aves de corral.
La finalidad del Convenio es la armonización de los métodos, con objeto de evitar lo máximo posible el sufrimiento y el estrés de los animales.
Para lograr este objetivo, el Convenio impone, a los Estados que lo han ratificado, el respeto de determinadas normas relativas, especialmente, a la entrega de los animales a los mataderos y la estabulación de los mismos hasta el sacrificio (locales de estabulación y cuidados ofrecidos a los animales), así como a los métodos de sacrificio, incluido en caso de sacrificio ritual (obligación de sujeción y aturdido, salvo excepciones).
El diseño, la construcción y el acondicionamiento de los mataderos, así como su funcionamiento, deben garantizar el respeto de la normas que establece el Convenio.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Decisión 88/306/CEE |
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DO L 137 de 2.6.1988 |
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n° 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 , relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza [Diario Oficial L 303 de 18.11.2009].
Última modificación: 23.11.2010