Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal se ha creado para que asista a la Comisión en la elaboración de las medidas relativas a los alimentos. Sustituye a algunos comités ya existentes, a fin de garantizar un mejor enfoque general de la cadena alimentaria.

ACTO

Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Para mejorar los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, en virtud del presente Reglamento se crea el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, denominado a continuación el «Comité». Sustituye a los siguientes comités que ya existían anteriormente: el Comité Permanente de Productos Alimenticios, el Comité Permanente de la Alimentación Animal y el Comité Veterinario Permanente. Asimismo, asume algunas competencias del Comité Fitosanitario Permanente (véase el apartado «Contexto»).

Organización

El Comité está compuesto por representantes de los Estados miembros y está presidido por un representante de la Comisión.

El Comité está organizado en ocho secciones que se ocupan de todos los asuntos pertinentes. Estas secciones son las siguientes:

Misiones

El Comité es un comité de reglamentación. La Comisión solo puede adoptar medidas de ejecución si previamente ha obtenido un dictamen favorable de la mayoría cualificada de los Estados miembros reunidos en el Comité. Si no tiene ese apoyo, la medida propuesta se remite al Consejo, que decidirá por mayoría cualificada. Sin embargo, si el Consejo no consigue adoptar una decisión, la Comisión adoptará finalmente la medida de ejecución, a no ser que el Consejo se oponga por mayoría cualificada.

Por otra parte, el presente Reglamento establece, en su artículo 53, un procedimiento de emergencia en que el Comité interviene según modalidades específicas. En particular, en situaciones de emergencia, la Comisión podrá adoptar provisionalmente medidas, previa consulta con los Estados miembros afectados e informando de ello a los demás Estados miembros. Tan pronto como sea posible, y a más tardar en un plazo de diez días hábiles, se confirmarán, modificarán, revocarán o ampliarán las medidas adoptadas, de acuerdo con el procedimiento anteriormente explicado, y se harán públicos sin demora los motivos de la decisión de la Comisión.

Además, el Comité podrá examinar cualquier otro asunto que se halle dentro del ámbito de las disposiciones comunitarias, ya sea a iniciativa de su presidente, o si uno de sus miembros lo solicita por escrito.

El mandato del Comité cubre toda la cadena de producción alimentaria, desde las cuestiones relativas a la salud de los animales en la granja hasta el producto que llega a la mesa de los consumidores, lo cual refuerza significativamente su capacidad para identificar los riesgos sanitarios, con independencia del momento en que surjan durante la producción de los alimentos.

Las crisis alimentarias de los últimos años han puesto de manifiesto la necesidad de mejorar los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Por esa razón se adoptó el presente Reglamento, a fin de garantizar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores, velando al mismo tiempo por el funcionamiento efectivo del mercado interior mediante el establecimiento, a escala comunitaria y nacional, de principios generales de legislación alimentaria, a través de la creación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y del establecimiento de procedimientos relativos a la seguridad de los alimentos.

Contexto

El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal asume las competencias del Comité Fitosanitario Permanente en lo que respecta a lo siguiente:

Para más información, consúltese la página de internet dedicada al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal (EN).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 178/2002 [adopción: codecisión COD/2000/0286]

21.2.20021.1 2005 (artículos 11, 12, y 14 a 20) Fecha de nombramiento del Comité y de los grupos científicos (artículos 29, 56, 57, 60 y 62, apartado 1)

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DO L 31 de 1.2.2002

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1642/2003

1.10.2003

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DO L 245 de 29.9.2003

Reglamento (CE) n° 575/2006

28.4.2006

-

DO L 100 de 8.4.2006

ACTOS CONEXOS

Decisión 2004/613/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2004, relativa a la creación de un grupo consultivo de la cadena alimentaria y de la sanidad animal y vegetal [Diario Oficial L 275 de 25.8.2004].

Esta Decisión reorganiza los comités consultivos existentes. El grupo tiene competencia en relación con la seguridad de los alimentos y los piensos, con su etiquetado y presentación, con la nutrición humana y con la salud y el bienestar de los animales.

Está compuesto por un máximo de cuarenta y cinco miembros delegados de los organismos representativos a nivel europeo en relación con los temas mencionados.

Se reúnen dos veces al año en la sede de la Comisión, o cuando ésta lo estime necesario.

Última modificación: 03.07.2007